La pretensión guyanesa sobre nuestra plataforma continental
EMILIO FIGUEREDO
VENEZUELA ANALITICA
Guyana no puede ejercer derechos soberanos sobre lo que es la
plataforma continental de Venezuela, que, tal como establece el derecho
internacional desde hace muchos años, corresponde a la prolongación bajo
el mar del territorio terrestre con la que forma una sola unidad
geomorfológica.
La pretensión unilateral guyanesa de otorgar concesiones en nuestras
aguas sin haber resuelto lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966
que es el mecanismo que regula la reclamación venezolana sobre el
llamado Territorio Esequibo no es admisible.
Venezuela ya ha delimitado su plataforma continental con Trinidad y
Tobago y si no lo ha hecho aún con Guyana es por la simple razón de que
no se puede delimitar, ni la plataforma continental ni la zona económica
exclusiva hasta tanto no se haya logrado un acuerdo práctico mutuamente
satisfactorio para la reclamación territorial que, como es lógico,
conlleva áreas marinas y submarinas.
En otras palabras, Venezuela no puede delimitar con la zona en
reclamación ya que no se ha determinado qué corresponde en definitiva de
ese espacio a Guyana y a Venezuela.
Es bueno, para entender lo que está en juego, aclarar algunos
conceptos básicos del derecho del mar y que el país sepa por qué se
deben defender, con todos los recursos, sus derechos soberanos sobre su
plataforma continental y por ende sobre su zona económica exclusiva.
Es importante explicar qué son hoy, en el derecho internacional
consuetudinario, la Plataforma continental y la Zona Económica
Exclusiva.
La plataforma continental existe en el derecho del mar desde 1945 con
la proclama Truman, mediante la cual EEUU declaraba unilateralmente su
control exclusivo sobre los recursos que existían en el suelo y subsuelo
marítimo.. Pero, para el derecho internacional, la plataforma
continental surge como institución en la primera conferencia de las
Naciones Unidas sobre derecho del mar en 1958 .
El régimen es igual al que se aplica en la zona económica exclusiva
salvo que su fundamentación jurídica tiene un estrecho vínculo con la
prolongación geológica del territorio bajo el mar, lo que le da al
estado un derecho inherente y ab initio sobre su plataforma
continental lo que permite, cuando hay continuidad geomorfológica
extenderla hasta una distancia máxima de 350 millas.
La zona económica exclusiva
Es el resultado de un compromiso entre los países que pretendían
tener un mar territorial de 200 millas y el interés de preservar vastos
espacios bajo el régimen del alta mar para proteger la libre navegación
de los mares.
Esta zona se refiere a un área mas allá del, y adyacente al, mar
territorial y a la zona contigua, que no puede exceder de 200 millas en
las que el estado ribereño tiene control exclusivo sobre los recursos
vivos allí existentes, ya sea en la columna de agua como en el suelo y
subsuelo. Esto es importante para aquellos países que carecen de una
plataforma continental geológica.
El artículo 56 de la convención define los derechos sobre los recursos como soberanos.
Situación conflictiva con Guyana
La reclamación del territorio Esequibo, a pesar de no serlo, es el
tema principal de hoy, y es importante recordar que los limites con
Guyana fueron decretados en 1814 por el Libertador en un decreto dictado
en Angostura que fijaba el limite entre la colonia británica y
Venezuela en fuerte Moruca.
Luego ocurre la historia de la usurpación territorial británica, que
es muy larga para ser tratada aquí, cuyo final, de todos conocido es el
laudo de 1899 en el que se fijó, en detrimento de nuestro país, lo que
hoy se conoce como la zona en reclamación.
Los intentos por resolver esta controversia se basan en el Acuerdo de
Ginebra de 1966 entre Venezuela, el Reino Unido y el gobierno de
Guyana; en dicho acuerdo se fija la modalidad para resolver el
conflicto, buscando una solución práctica para el mismo y se establecen
los mecanismos de solución de controversias que están previstos en el
artículo 33 de la carta de las naciones unidas.
Guyana ha pretendido hacer caso omiso del acuerdo de Ginebra al
plantear que lo que de allí se deriva es solo la validez o invalidez del
laudo y que, por lo tanto, las fronteras que fueron demarcadas en
ejecución del laudo son definitivas. Es por eso que pretende delimitar
sus espacios marítimos con Venezuela.
Basándose en esa premisa, Guyana procedió a solicitar unilateralmente
a la Comisión de límites la extensión de su plataforma continental
hasta el máximo permitido, es decir 350 millas. Y la cancillería
guyanesa se limitó a informar que en 2010 había consultado con Barbados,
Surinam y Trinidad Tobago sobre la mencionada solicitud. La Cancillería
guyanesa tuvo el atrevimiento de ni siquiera mencionar a Venezuela. El
gobierno venezolano tendría que haber protestado a su debido tiempo ese
exabrupto guyanés.
Si se llegara, por negligencia de las autoridades venezolanas, a
admitir que Guyana pudiera tener algún derecho sobre la zona en que la
que Exxon Mobil pretende iniciar perforaciones exploratorias, Venezuela
vería de inmediato mermados su derechos sobre la plataforma continental
del Delta Amacuro en más de un 60%.
Por ello, más allá de la adecuada nota de protesta emitida
finalmente, por la cancillería venezolana frente a la pretensión
guyanesa de invadir aguas en la que Venezuela ejerce sus derechos
soberanos, nuestro país está en pleno derecho de actuar, como lo hizo
con el buque Tecknik Perdana para impedir que cualquier otra nave o
plataforma pretenda ejercer actividades económicas en nuestra plataforma
continental o en nuestra zona económica exclusiva.
Guyana puede amenazar con recurrir a la OEA, a Caricom, a la ONU, a
Unasur o a quién se le pueda ocurrir y eso no tendrá ninguna
consecuencia jurídica si Venezuela actúa conforme a derecho e impide,
por los medios necesarios, una violación de nuestros derechos soberanos
sobre los recursos existentes en lo que es inequívocamente nuestra
plataforma continental, generada desde tiempos inmemoriales por los
residuos y detritos generados por el río Orinoco.
La soberanía no se discute, se defiende y es una obligación
constitucional del gobierno venezolano proteger y asegurar nuestra
integridad territorial y el pleno ejercicio de nuestra soberanía sobre
nuestro territorio continental, insular y marítimo.
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