martes, 2 de junio de 2015

ASOCIACION DE ALCADES DE VENEZUELA RECHAZA DESTITUCION JUDICIAL DE LA ALCALDESA DE GUASDUALITO


La Asociación de Alcaldes por Venezuela rechazó mediante un comunicado la pretensión ilegal de destituir a la alcaldesa Lumay Barreto del cargo confiado por los ciudadanos del municipio José Antonio Páez del estado Apure.
“No existe en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la figura del “abandono del cargo”. El cargo de Alcalde solo se pierde ante una de las causas de ausencia absoluta taxativamente establecidas en esa norma”, reza el texto.
La Asociación de Alcaldes por Venezuela exige al Tribunal Supremo de Justicia que revoque la medida cautelar dictada en contra de la alcaldesa Lumay Barreto.


Comunicado completo de la Asociación:

La Asociación de Alcaldes por Venezuela expresa su más contundente rechazo a la pretensión ilegal de destituir a la alcaldesa Lumay Barreto del cargo confiado por los ciudadanos del municipio José Antonio Páez del estado Apure, mediante el voto popular.
La medida cautelar de la Sala Constitucional es improcedente, en primer lugar, por la incompetencia de ese Tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a esa Sala para conocer de demandas de intereses difusos y colectivos cuando esa demanda tenga “transcendencia nacional”. Al dictar medida cautelar sobre un acuerdo del Concejo Municipal del Municipio José Antonio Páez, que pretende destituir a la alcaldesa Barreto, la Sala Constitucional actuó fuera de sus competencias legales.
La Sala Constitucional, actuando como una suerte de Juez de ejecución del Acuerdo (para lo cual no tienen ninguna competencia), y no como Juez garante de la Constitución, obvió toda valoración sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad del Acuerdo de la Cámara municipal. Hubiese bastado un análisis somero para concluir que ese Acuerdo constituye un acto viciado de exceso de poder que, por evidente, carece de cualquier fuerza ejecutiva.
No existe en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la figura del “abandono del cargo”. El cargo de Alcalde solo se pierde ante una de las causas de ausencia absoluta taxativamente establecidas en esa norma. Sólo pasados 90 días luego de declarada una ausencia temporal es que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le da facultades a los concejales para determinar si esa falta temporal puede asumirse como ausencia absoluta. Se evidencia en el texto del ilegal acuerdo de cámara, copiado textualmente por la decisión del TSJ que esto jamás ocurrió.
La sentencia cautelar de la Sala Constitucional, dictada fuera del marco aplicable a este tipo de demandas, acordó la ejecución del Acuerdo, a pesar de que ese acto, de manera manifiesta, creó un supuesto de falta absoluta no prevista en la LOPPM, con lo que el TSJ pretende avalar un acuerdo para que el presidente del Concejo Municipal usurpe el cargo de Alcalde,  todo ello en detrimento del derecho de los electores únicos soberanos en el municipio que eligieron a su alcaldesa por mayoría indiscutible de votos y en detrimento de la autonomía municipal, que requiere –cuando menos- el respeto del mandato popular del Alcalde.
La Asociación de Alcaldes por Venezuela exige al Tribunal Supremo de Justicia que revoque la inconstitucional e ilegal medida cautelar dictada en contra de la alcaldesa Lumay Barreto que pretende suspenderla del ejercicio del mandato popular que le dio el pueblo. La referida sentencia cautelar adolece de errores inexcusables en derecho y convierte a la Sala Constitucional en un juez ejecutor. Igualmente debe revocarse la admisión de semejante acción que disfrazada de supuesto amparo para la protección de intereses difusos y colectivos, esconde lo que en realidad es un conflicto entre poderes municipales.
En Caracas a los dos (02) días del mes de junio de 2015.

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