ALBERTO ARTEAGA S.
Con motivo del próximo proceso electoral del 6 de Diciembre se plantea, una vez más, la cuestión de los delitos electorales, con el consabido anuncio de operativos oficiales, y amenazas de sanciones por ilícitos que, al parecer, solo tienen que ver con hechos de resistencia a la autoridad o protesta por el funcionamiento de alguna mesa electoral, dando cuenta, al siguiente día, de irregularidades en tal sentido que se concretanen la detención infraganti de algún ciudadano que hizo público su reclamo.
Pero, en verdad, ilícitos electorales específicos como el favorecimiento electoral, la usurpación de identidad de un elector, el uso de documentación falsa para votar, las amenazas o la coacción sobre votantes, la obstrucción del voto o el uso de armas para amedrentar o la alteración de un programa informático, no se mencionan en ninguna oportunidad como conductas que deben ser investigadas y sancionadas penalmente.
Los delitos electorales se encontraban descritos detalladamente en la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998, pero la vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009, de un plumazo, eliminó estos tipos delictivos y, como un saludo a la bandera, remitió la materia a una ley especial que nunca se ha dictado, con evidente desidia del CNE y de la Asamblea.
La ley derogada contemplaba, entre otros, en profusa enumeración, el cambio fraudulento de documentos que prueban la residencia de los electores, la alteración de los documentos necesarios para ejercer el voto, el abandono injustificado de sus tareas por parte de los funcionarios electorales, el extravío de actas de votación, el voto doble o el voto por un muerto, los atentados contra la libertad y secreto del voto y otras conductas específicas referentes a tan importante acto cívico, hoy revestido de notoriaparafernalia militar.
Sin duda, esas conductas, que afectan gravemente uno de los acontecimientos más importantes del quehacer democrático y lesionan el derecho político del sufragio contemplado en el art. 63 de la Constitución, deben ser objeto de regulación expresa, lo que ha dejado de ocurrir.
Sinembargo, esta inobservancia legislativa en la que nadie ha reparado, no significa que la mayoría de los ilícitos que pueden darse en un proceso electoral no puedan ser sancionados penalmente, lo cual solo es posible recurriendo a normas penales genéricas –tapa amarilla– que no faltan en Venezuela, país en la que la escasez es la regla, salvo en materia de males.
De acuerdo con lo expresado, lo atentados contra el ejercicio del derecho al voto, como derecho político, puedenser sancionados penalmente aplicando diversas normas contenidas en nuestro Código Penal, en supuestos más amplios o con dispositivos previstos en otros instrumentos legales como el Decreto-Ley contra la Corrupción, el Decreto-Ley de Identificación o la Ley contra los Delitos Informáticos, ya sea que se trate de amenazas, violencia o de algunas formas de coacción sobre los electores, de perturbación al funcionamiento de los cuerpos electorales, del disparo de armas de fuego para amedrentar o causar desórdenespúblicos, de la usurpación de identidad o uso del cédulasfalsas, de la alteración de datos informáticos o, lo que se ha constituido en uno de los más reiterados e impunes abusos de autoridad, como es el favorecimiento electoral, castigado por el artículo 70 del Decreto-Ley contra la Corrupción de 2014.
En definitiva, lo que se impone es el más absoluto respeto a la libertad del votante y al secreto del voto -por lo cual debe velar la Defensoría del Pueblo-, la eficaz e imparcial intervención del CNE para advertir sobre los hechos ilícitos y la oportuna garantía de persecución y sanción legal de los delitos que lesionan el derecho político del sufragio por parte de la Fiscalía y los órganos de administración de justicia.
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