lunes, 14 de diciembre de 2015

Vuelve el equilibrio del poder

Dra. María Amparo Grau
Publicado en el diario El Nacional el 9 de diciembre de 2015
 
La vía electoral transitada ha permitido la elección de una Asamblea Nacional para el rescate del Estado de Derecho, en el cual la premisa fundamental es la separación de los poderes. Queda pendiente en lo inmediato, y es ello tarea prioritaria de la nueva Asamblea, la conformación de un sistema judicial independiente y técnicamente preparado para llevar adelante las delicadas funciones que le corresponden. La sociedad ha votado a favor de un órgano parlamentario con una conformación política mayoritariamente distinta a la del Poder Ejecutivo, y afortunadamente plural.
La nueva Asamblea Nacional debe ocuparse de ejercer en verdad las competencias constitucionales que le corresponden y en tal ejercicio promover la recuperación de los valores, principios y derechos individuales y sociales, así como el sometimiento del Ejecutivo y demás poderes constituidos a la Constitución y las leyes.
En este sentido, con la nueva composición parlamentaria, de acuerdo a la Constitución, se posibilita:
-Por la mayoría simple (85 Diputados), entre otros:
1) La libertad de todos los presos políticos: mediante el decreto de una amnistía (art. 187,5).
2) La vuelta al Estado de Derecho en lo social y en lo económico, al dejar el inconstitucional extremo socialista estatista para recuperar el acceso de la población a bienes y servicios de calidad: pues a la Asamblea corresponde discutir y aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación 2016 (art. 187,8).
3) Dictar las leyes ordinarias con respeto a los derechos constitucionales, en lugar de abdicar la función legislativa en el presidente, vía habilitante, para que los viole con normas generales, y, además, derogar todos los decretos leyes ordinarios o las normas presidenciales ordinarias que usan la justicia penal para regular la disidencia y para restringir la  industria y comercio privado (art. 187,1).
4) Ejercer el control directo de las políticas y ejecutorias del gobierno, pudiendo:
-Convocar un referéndum consultivo sobre materias de trascendencia nacional (art. 71).
-Proceder al rescate de la descentralización territorial y la devolución de competencias arrebatadas a los Estados: la verdadera descentralización (art. 157).     
-Limitar al Poder Ejecutivo, mediante las múltiples funciones de control que le competen (control del presupuesto nacional, crédito público, contratos de interés nacional, enajenación de inmuebles de la República, entre otros (arts. 187, 6, 7, 8, 9 y 12).
-Ejercer el control político de la actividad de administración y gobierno, mediante la interpelación y voto censura al vicepresidente y ministros (art. 187,10) con esta mayoría sin que implique su destitución, más la facultad de investigación general y declaratoria de responsabilidad política de los todos los funcionarios públicos (art. 222).
-Restablecer el Estado de Derecho con el control de aprobación y revocatoria de los estados de excepción decretados por el presidente de la República (art. 337).
5) Proteger la soberanía nacional, mediante el control de la salida del presidente de la República del territorio nacional, su agenda y objetivos, y la aprobación de misiones militares nacionales en el extranjero y extranjeras en territorio nacional (art. 187,17 y 11).
6) Iniciar y aprobar la enmienda constitucional (art. 341), o iniciar la reforma constitucional (art. 342) que ha de aprobar la mayoría calificada, y ambas ser sometidas a la aprobación del pueblo vía referéndum.
-Con la mayoría calificada (3/5 partes y 2/3 partes)
-Con las 3/5 partes (100 diputados):
1) Siendo esta la mayoría exigida para aprobar leyes habilitantes, impedir que el partido de gobierno promulgue más habilitantes sin límite, y que puedan derogarse las que estuviere en vigencia.
2) Ejercer el voto de censura con destitución, tanto del vicepresidente ejecutivo como de los ministros (art. 240-246). En este sentido urge:
a) En materia de las finanzas públicas: la interpelación del ministro del área y del presidente y demás directores del Banco Central de Venezuela para que respondan por la violación sistemática de los principios constitucionales que supeditan al aspecto técnico financiero y no a una ideología política, la estabilidad de la moneda y el sistema financiero nacional. También la interpelación de los ministros respectivos y de las autoridades de las principales empresas públicas, empezando por Pdvsa, para que rindan cuentas de la gestión de los fondos públicos, despilfarrados en los últimos años, sin sujeción a procedimiento ni control de la corrupción.
b) En materia económica: la interpelación del vicepresidente y de los ministros y autoridades administrativas de control para que rindan cuenta de las políticas y ejecutorias de violación sistemática del modelo económico de la Constitución, la persecución y destrucción de la empresa privada, la abolición de la propiedad y en general la sustitución de los postulados constitucionales para la implantación de un modelo económico de fracaso y sufrimiento popular.
c) En materia de política exterior: la interpelación urgente del ministro de Relaciones Exteriores, para que rinda cuentas en cuanto a la interferencia cubana en el diseño de la política exterior venezolana. Asimismo, la restauración inmediata del servicio consular en la ciudad de Miami para atender a los miles de venezolanos que han quedado privados de este derecho por motivaciones político-partidistas.
-Con las 2/3 partes (111 diputados), ejercer los controles y límites al poder arbitrario, permitiendo esa abultada mayoría:
1) Someter a referéndum tratados y acuerdos internacionales que comprometan la soberanía nacional (art. 73).
2) Aprobar un proyecto de reforma constitucional (art. 343, 5 CN).
3) Dictar o derogar las leyes orgánicas (art. 203). La sustitución de leyes orgánicas contrarias a la Constitución y que han disminuido los derechos humanos por leyes que garanticen las libertades fundamentales: vida, libertad personal, integridad personal, propiedad privada, comercio e industria, acceso a bienes y servicios de calidad, información y libertad de prensa, etc. En este sentido, téngase en cuenta que la actividad legislativa presidencial ha sido abusiva no solo en cuanto cantidad sino también en el otorgamiento de esta condición vía habilitante a los decretos-leyes para complicar su posibilidad de reforma por parte del órgano legislativo. Así, urge:
-Una nueva ley que sustituya el desquiciado método del control absoluto de costos, precios y ganancias, con leyes, que teniendo en cuenta el aspecto social, promueva una economía de producción y progreso.
-Una nueva ley de medios dirigidas a la libertad en la expresión de los comunicadores y en la que se limite la propiedad pública de los medios de comunicación y evite la concentración monopólica de estos con las perversas consecuencias de adoctrinamiento, ocultamiento de la noticia y además que limite al máximo el uso discrecional de las cadenas a los casos exclusivos en que una razón de seguridad nacional incontrovertible así lo requiera.
-Una nueva ley que organice los programas de solidaridad social, con métodos de transparencia y que eviten el manejo político y populista de la necesidad humana.
4) En la designación y remoción de las altas autoridades de los otros poderes públicos, esta mayoría parlamentaria puede:
a) Remover los magistrados Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) (art. 265), previa calificación de la falta por el Consejo Moral Republicano y su designación con la mayoría prevista en la ley.
b) Designar y remover, previo pronunciamiento del TSJ, a los titulares del Poder Ciudadano (fiscal, contralor y defensor, 279).
c) Designar y remover, previo pronunciamiento del TSJ, a los miembros CNE, (art. 296).
5) Convocatoria de una constituyente (art. 348).
Contar con una Asamblea independiente es un primer paso para el rescate de la institucionalidad democrática y constitucional del Estado de Derecho, téngase en cuenta que ello no implica de forma automática el sometimiento del Ejecutivo y demás poderes del Estado a la ley, por ello el control social y las iniciativas de intervención ciudadana deben mantenerse alertas y en funcionamiento.
A quince años de su promulgación, por primera vez existe la posibilidad real de que la Asamblea ejerza las competencias y facultades de control que la propia Constitución del 99 previó y que el sistema político imperante, en perjuicio del pueblo, desvió.

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