RELATOR ESPECIAL SOBRE LA LIBERTAD DE OPINION Y EXPRESION
SPECIAL RAPPORTEUR ON THE RIGHT TO FREEDOM OF OPINION AND EXPRESSION
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Libertad de Opinión y Expresión, manifiesta su profunda preocupación por el allanamiento efectuado el día de ayer 22 de mayo, a la casa en Caracas, Venezuela en donde funcionan las oficinas particulares del Señor Guillermo Zuluoaga, Presidente de Globovisión.
Según se tiene conocimiento, desde horas de la mañana equipos de policía y militares de la Guardia Nacional estuvieron haciendo rondas de la casa y sobrevuelos con helicópteros. En horas de la noche, justo después de haberse iniciado una cadena nacional de radio y televisión del Presidente de la República, las autoridades entraron a la casa con una orden judicial de allanamiento, con la participación de los altos funcionarios de los cuerpos militares (Guardia Nacional), de policía (CICPJ), organismo tributario (Seniat) y de consumidores (Indepabis).
Independientemente de la legalidad formal del allanamiento y del objeto de las investigaciones seguidas, llama la atención que este acto ocurre en un contexto de actos de intimidación contra Globovisión. Coincidiendo estos hechos con una cadena nacional, en la cual se inhibió la posibilidad de que los medios de televisión y radio pudieran informar a la sociedad de manera inmediata.
Asimismo, preocupan las nuevas amenazas proferidas por el grupo autodenominado Colectivo “La Piedrita” contra Globovisión, sus periodistas, directivos y demás personal. En este sentido, se recuerda la obligación de los Estados de investigar y sancionar todo hecho que atente contra los derechos humanos, en particular el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de expresión. Así como el deber de garantizar la seguridad de todas las personas, en particular de quienes ejercen el periodismo, aspecto fundamental para el desarrollo de una sociedad pluralista y democrática.
El Relator Especial hace un llamado urgente a las autoridades nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, para que actúen en estricto respeto al derecho a la libertad de opinión y expresión, y se respeten los derechos humanos del Sr. Zuloaga, sus familiares, y del personal que labora en Globovisión, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como otros instrumentos internacionales en la materia adoptados por Venezuela.
Así también, se permite reiterar a las autoridades nacionales, la importancia de asegurar que toda acción legal o investigación administrativa en contra de cualquier medio de comunicación, y en este caso en contra de la Cadena Globovisión, se desarrolle bajo el debido proceso, la imparcialidad del órgano encargado de adelantar las investigaciones, el principio de estricta legalidad de las causales que pueden dar origen a una sanción y la obligación de respetar el principio de proporcionalidad de acuerdo con los estándares internacionales y con los instrumentos internacionales sobre libertad de expresión adoptados por Venezuela.
El Relator Especial, manifiesta su particular preocupación por la seguridad física e integridad personal del señor Zuluoaga, de su familia y del personal que labora en dicha cadena de televisión, instando a las autoridades competentes, a adoptar medidas inmediatas de seguridad para la plena vigencia de sus derechos fundamentales, principalmente en resguardo de su integridad física y moral.
Guatemala, Mayo 22 de 2009.
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