La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) introdujo en la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad
por inconstitucionalidad, con amparo cautelar, contra la Resolución
número 008610, firmada por el Ministro del Poder Popular para la
Defensa, Vladimir Padrino López, por violar los artículos 68, 25, 4,
329, 332 y 337 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dicha resolución autoriza el uso de armas de fuego,
sustancias químicas y armas potencialmente mortales, para controlar
cualquier tipo de manifestaciones y reuniones públicas. NP
La vice presidenta del partido UNT, diputada del Parlamento
latinoamericano y Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos de la
MUD, Delsa Solórzano y Manuel Rojas Pérez, Concejal del Municipio
Chacao del estado Miranda y presidente de dicho cuerpo edilicio y
dirigente de Acción Democrática, actuaron en representación de la MUD,
asistidos en este acto por los abogados Naremi Silva y Francisco Ramírez
Ramos, y acompañados por el diputado Andrés Velásquez, así como
dirigentes de las distintas fuerzas democráticas de la MUD.
Luego de entregado el documento la diputada Delsa Solórzano, desde
las puertas del TSJ informó que conjuntamente con el recurso de nulidad
contra la resolución 008610, fue introducido un recurso de amparo donde
solicitan con carácter inmediato, en virtud de la gravedad de las
violaciones constitucionales, la nulidad absoluta de dicha resolución.
“La impugnación se hace con base en distintos artículos
constitucionales: El artículo 68 del texto constitucional, señala que se
prohíbe la utilización de armas de fuego en el control de
manifestaciones públicas, es de destacar que la resolución establece que
se pueden usar armas de fuego en cualquier tipo de manifestaciones, así
como en cualquier tipo de reunión pública. No se refiere la
resolución, en modo alguno, a que ella se utilizaría exclusivamente en
manifestaciones de carácter violento que nosotros, por supuesto, no
podemos amparar. Por ello nos angustia tanto que esta resolución
establece de manera clara y meridiana que las armas de fuego, así como
otras armas potencialmente mortales, pueden ser utilizadas en cualquier
tipo de reunión o manifestación pública”.
Agregó que la resolución en su artículo 15 también establece la
utilización de sustancias químicas de cualquier tipo, en control de
manifestaciones y reuniones públicas. “La resolución va más allá,
permite el uso de agentes químicos que incluyen también los tóxicos,
esto está prohibido por nuestra Constitución y por la ONU a través de
distintos pactos y tratados internacionales”.
Dijo además que esta resolución 008610 contiene un tercer elemento de
inconstitucionalidad, que calificó de suma gravedad que está dirigida a
toda la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a las milicias. “Es clara
nuestra Constitución, que señala en su artículo 329 y 332 que solamente
la Guardia Nacional, de modo eventual y subsidiario, pudiera actuar en
el control del orden público, no toda la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana. De tal modo, que la gravedad de esta resolución obliga a su
impugnación y que nosotros nos mantengamos en constante alerta frente a
ella”.
Por otra parte anunció, que las autoridades que los recibieron en el
la Sala Político Administrativa del TSJ, les informaron que este jueves
tendrán respuesta de quien es el magistrado ponente del recurso que fue
introducido contra la resolución 008610. “Esperamos una pronta decisión
en virtud de que hemos introducido también un amparo para se decida de
inmediato la nulidad de dicha medida inconstitucional y violatoria de
los derechos humano”.
Subrayó que estas acciones son en defensa de todos los venezolanos
sin distingo de color político o religión. “Esto no es un asunto del
gobierno o de la oposición, es un asunto de protección a nuestro
pueblo que tiene el derecho a levantar su voz.
Finalmente hizo un llamado nuevamente a las FANB, para que rechacen
también este mandato inconstitucional. “Señores de las Fuerzas Armadas
Nacionales Bolivarianas, esta resolución aun cuando está vigente,
porque ha sido publicada en Gaceta Oficial, es nula de nulidad absoluta y
no puede ser aplicada. Le recordamos que los delitos que violentan
derechos humanos, no prescriben, así que pueden ser juzgado por ellos
dentro o fuera del país”.
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