martes, 10 de febrero de 2015

NACIONES UNIDAS RECHAZÓ DECRETO 008610 DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA DE VENEZUELA

La Oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos rechazó hoy la autorización dada a las Fuerzas Armadas venezolanas para que puedan participar en tareas de represión de las manifestaciones y que en ellas se les permita el uso de armas de fuego.
“Estamos preocupados por la reciente resolución 008610 del ministerio de Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela que describe las normas de comportamientos de las Fuerzas Armadas cuando controla asambleas y manifestaciones públicas”, señaló en una rueda de prensa Rupert Colville, portavoz de la Oficina.
Una resolución del Ministerio de la Defensa de Venezuela indica que las Fuerzas Armadas podrán aplicar el “método del uso de la fuerza potencialmente mortal” durante manifestaciones, cuando la situación lo requiera.
“El uso del Ejército para acciones de imposición de la ley debería ser un método excepcional de responder a una situación de emergencia, cuando hay una necesidad de apoyar a la policía civil”, señaló el portavoz.
“En esos casos, el uso del Ejército debería ser sólo temporal y los militares deberían actuar bajo comando y control civil”, agregó Colville.
La resolución establece las “normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control de orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”.
El escrito oficial ofrece una explicación dirigida a los funcionarios de orden público sobre cómo hacer el “uso progresivo y diferenciado de la fuerza” y ubica en último lugar la aplicación “del método del uso de la fuerza potencialmente mortal bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”.
Se indica en otro punto, sin embargo, que los funcionarios policiales “no portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla sea necesario su porte y uso”.
“En línea con los estándares internacionales, el uso de la fuerza letal debe ser la última opción, sólo aplicada bajo los principios de necesidad y proporcionalidad, y sólo en situaciones donde es estrictamente inevitable para proteger la vida”, afirmó el portavoz.
Colville recordó que el artículo 68 de la Constitución venezolana señala que “se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.
“Urgimos al gobierno venezolano a que no use armas de fuego en el control de manifestaciones pacíficas, y que se adhiera en todas circunstancias a los Principios Básicos de la ONU sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios que aplican la ley, y a sus propia Constitución”, concluyó. EFE

No hay comentarios:

Publicar un comentario