viernes, 21 de marzo de 2014

Alcaldes detenidos: ¿qué puede pasar?

José Ignacio Hernandez

(tomado de PRODAVINCI)

Para el momento en el que escribo estas líneas se han anunciado, simultáneamente, dos decisiones muy poco comunes: la privación de libertad dos alcaldes. Me refiero a la detención del alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, y del Alcalde de San Diego, Enzo Scarano.
1. La detención del Alcalde Daniel Ceballos. Todavía no están claras las circunstancias bajo las cuales fue detenido el alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos. Los medios de comunicaciónreseñan que, en la noche de hoy, el alcalde fue detenido en Caracas por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Según esa información, al momento de su detención no se presentó ningún tipo de orden de detención. El Ministro Rodríguez Torres, sin embargo,informó que la orden había sido cursada por el Tribunal Primero de Control del estado Táchira.
Hay que recordar que el artículo 44 de la Constitución exige orden judicial para cualquier detención, salvo cuando los funcionarios de policía competentes detengan al infractor justo en el momento de cometer el delito, lo que no es el caso.
Más allá de esa garantía judicial, ninguna detención puede ser arbitraria, como se recuerda en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que el carácter arbitrario de una detención no depende de la existencia o no de una orden judicial. Incluso mediando orden judicial, la detención será arbitraria cuando viole los derechos humanos, como por ejemplo, el derecho al trato digno, a ser informado de las causas de la detención, a la asistencia de un abogado y al cumplimiento de los procedimientos legales por autoridades competentes e imparciales.
Incluso, la privación será arbitraria si responde a razones políticas. La detención del alcalde Ceballos se produjo, precisamente, en el contexto de una confrontación política debido a los sucesos de las últimas semanas.
2. La detención del Alcalde Enzo Scarano. La detención del Alcalde Scarano se produjo como consecuencia de la sentencia de la Sala Constitucional que ordenó a ese Alcalde a prevenir las guarimbas, y que analicé en un anterior artículo.
Esa sentencia, como se recordará, advirtió a los Alcaldes que en caso de no cumplir las órdenes giradas, a través de un mandamiento de amparo, podría acordarse medida de privación de libertad. Precisamente, la Sala Constitucional había fijado para hoy una audiencia a fin de determinar si el Alcalde había desacatado esas órdenes, en virtud de ciertas noticias de prensa.
Los medios de comunicación informaron que la Sala Constitucional declaró el desacato y, en consecuencia, ordenó la prisión del alcalde por 10 meses y 15 días. Aun cuando no he leído la decisión, reitero que las órdenes que había cursado la Sala Constitucional coinciden con actividades normales y regulares de la Alcaldía, que en modo alguno pueden implicar la actuación de la policía municipal para reprimir protestas, sean legales o no. Por ello, es incluso difícil pensar en un “desacato”.
3. ¿Qué pasará con las Alcaldías? ¿Qué va a pasar con las Alcaldías de San Cristóbal y San Diego, ahora que sus Alcaldes han sido privados de libertad?
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el alcalde incurre en falta temporal si se confirma su detención judicial. El artículo 87 de esa Ley indica que cuando la falta del Alcalde se produzca por detención judicial,  el Concejo Municipal deberá designar a quien se desempeñará temporalmente como Alcalde, para lo cual seleccionará a un funcionario “dentro del alto nivel de dirección ejecutiva” de la propia Alcaldía. Ese funcionario asumirá como Alcalde encargado.
Por ello, corresponderá al Concejo Municipal de San Cristóbal y San Diego designar a quienes ejercerán como Alcaldes encargados.
Esta falta temporal se podrá mantener por 90 días. Transcurrido ese lapso, el Concejo Municipal decidirá si se mantiene la falta temporal o si se declara la ausencia absoluta. Solo en este supuesto se podrá convocar a nuevas elecciones.
En el caso del Alcalde Scarano, la prisión acordada excede ese lapso. Todavía no se sabe cuál es la situación legal del Alcalde Ceballos ni por ello, cuánto podría durar su detención.
En cualquier caso, si la detención o privación de libertad se extiende por más de 90 días, ello no implicará necesariamente que la falta absoluta deba ser declarada. El Concejo Municipal puede decidir que, pese a la detención, no debe declararse tal ausencia absoluta. Esa debería ser la regla, pues declarar esa ausencia implica atentar contra el mandato popular de quienes eligieron a los Alcaldes que hoy han sido privados de su libertad.

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