La OEA y el derecho democrático
JOSE DÍAZ BERMUDEZ
Cuando en 1962 se discutió en la OEA la exclusión de Cuba del sistema interamericano y la incompatibilidad del comunismo frente a la democracia, se anticipó un debate sobre la condición de los gobiernos y si las ideologías debían o no ser compatibles con la libertad y al ejercicio pleno de los derechos de los pueblos.
La discusión fue crucial: Brasil expresó que: "Si Cuba quiere ser comunista, que lo sea, pero que no interfiera en la vida de los demás países", pero que si lo hacía por medio de sus alianzas chino-soviéticas, vulneraría los principios de la OEA. México sostuvo la incompatibilidad del régimen cubano con la filosofía del organismo, pero reconoció su derecho a la autodeterminación. Estados Unidos resaltó: "la tragedia cubana" y que se constituiría en: "una cabeza de puente"del sistema comunista en el hemisferio. Panamá destacó la amenaza que el asunto implicaba a: "los órganos vitales de los gobiernos democráticos".Guatemala se pronunció por la incompatibilidad del Estado Comunista y señaló el dilema entre: "la libertad con la tiranía, la democracia con la autocracia". Cuba protestó, alegó su soberanía y calificó a la OEA como un: "Ministerio de Colonias". La mayoría de los Estados defendió el derecho a la no intervención y la autodeterminación de los pueblos ante la pretensión comunista de exportar la: "revolución" interpretada como: "una auténtica amenaza para la seguridad colectiva".
En virtud de nuestra aspiración de libertades, civilismo y republicanismo, el Preámbulo de la Carta de la OEA (1948) expresó que la democracia: "es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región" y del literal d) del artículo 3 de la misma que exige a los Estados: "la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa", Por su parte, la Declaración de Santiago (1959) afirmó categóricamente que: "...la existencia de regímenes antidemocráticos constituye una violación de los principios en que se funda la Organización de los Estados Americanos". Conforme a estos mandamientos aceptados por la generalidad de los países del continente, se ha venido afirmando una doctrina democrática como un aporte singular en lo político y lo jurídico del sistema interamericano al derecho internacional público y a los derechos nacionales.
La garantía política y jurídica de la democracia es un derecho fundamental y un deber de los gobiernos y, en tal sentido, el Comité Judicial de la OEA (1995) ha declarado que: "Todo Estado del Sistema Interamericano tiene la obligación de ejercer efectivamente la democracia representativa en su sistema y organización política. Esta obligación existe frente a la Organización de los Estados Americanos y para su cumplimiento, todo Estado del Sistema Interamericano tiene el derecho a escoger los medios y formas que estime adecuados".
La democracia no se restringe al mero acto eleccionario. Supone relaciones políticas que evidencien equidad, ética, tolerancia, diálogo, pluralidad, transparencia pública, imparcialidad de las instituciones, alternabilidad, voluntad mayoritaria compatible con ella. La democracia existe donde se resguardan los derechos políticos y los derechos humanos. Los principios de autodeterminación y de no intervención en modo alguno pueden constituirse en una excusa para impedir la protección des sistema democrático. Al respecto, el Comité Jurídico de la OEA ha dictaminado que: "...el principio de no intervención y el derecho de cada Estado del Sistema Interamericano a elegir, sin injerencia externa, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, no pueden amparar la violación de la obligación de ejercer efectivamente la democracia representativa en dicho sistema y organización". A juicio de Mauricio Herdocia Sacasa: "no puede alegarse para justificar la construcción de un modelo de organización política que niegue los valores y principios esenciales que sustentan el orden constitucional democrático, ni el ejercicio legítimo del poder".
Para la construcción progresiva de una doctrina y garantías que tutelen con efectividad los derechos de los pueblos de la región, la Carta Democrática Interamericana (2001), aporta disposiciones avanzadas que ejemplifican la democracia y la harían factible si es respetada. Instrumento aplicable aún en casos de: "una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático...", ante hechos de amenaza y deterioro de su existencia, indebida actuación de los poderes públicos, irrespeto a la libre asociación, actividades de la oposición, sindicatos y minorías, violación a la libertad de prensa, imposición de hegemonías, abusos de poderes constitucionales y otros hechos, que atentan contra su vigencia en tiempos en que el pragmatismo y la ambición desmedida de poder invocan la democracia para destruirla.
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