martes, 12 de enero de 2016

COMUNICADO DEL GRUPO DE PROFESORES DE DERECHO PÚBLICO DE LAS UNIVERSIDADES VENEZOLANAS ANTE LA SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL QUE PRETENDIÓ DESCONOCER LA VOLUNTAD DEL PUEBLO DEL ESTADO AMAZONAS

 Luego de haber sido anunciada el pasado 30 de diciembre de 2015, en el portal web del TSJ, fue el 04 de enero de 2016, es decir, con casi cinco días de retardo, cuando, finalmente, se conoció el contenido de la sentencia Nº 260 de  la Sala Electoral de ese Tribunal Supremo que resolvió (i) admitir el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO  MALDONADO, contra “(…) el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el período constitucional 2016-2021”; (ii) declarar procedente la solicitud de amparo cautelar planteada con dicho recurso; y, (iii) ordenar “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”. De esta manera se ha configurado plenamente el intento de GOLPE JUDICIAL contra la voluntad popular expresada el pasado 6D. Ante esta situación el Grupo de Profesores de Derecho Público de las Universidades Venezolanas desea expresar su más categórico rechazo a dicho fallo por constituir el mismo una evidente, grosera e inmoral manipulación de la justicia, que evidencia que, en la actualidad, el Poder Judicial en Venezuela es un simple operador político dispuesto a cumplir los designios de la facción a la que le sirve.

Lo más grave de esta sentencia no es que se haya emitido -ya que es normal en todo Estado democrático y de Derecho que quien no esté de acuerdo con unos resultados electorales, acuda a un tribunal para oponerse a esos resultados, y que, consecuentemente, éste se pronuncie sobre lo planteado- sino las condiciones en que se dio dicha sentencia, las cuales se enuncian a continuación, en orden cronológico, evidenciando importantes violaciones constitucionales y legales, a saber:

1. Desde el 11 hasta el 21 de diciembre de 2015 la Sala Electoral no abrió sus puertas al público (“no dio despacho”). La Sala, desde su creación en el año 2000, no ha dado despacho luego del 23 de diciembre hasta principios de enero, por vacaciones judiciales.

2. El 22 de diciembre ante un rumor importante sobre la impugnación de las elecciones, que llegó a la prensa nacional, esa Sala emitió un comunicado en su página web negando ese hecho (http://www.tsj.gob.ve/-/sala-electoral-no-ha-recibido-ninguna-impugnacion-sobre-elecciones-parlamentarias-del-6d).

3. El 23 de diciembre, la Asamblea Nacional nombró 13 nuevos magistrados como resultado de un procedimiento que violó todo el ordenamiento jurídico nacional, e incluso, el internacional sobre la materia (http://www.accesoalajusticia.org/noticias/detalle.php?notid=13399#.Vor-P_nhBdg). Entre los magistrados designados para integrar la Sala Electoral, uno de ellos es manifiestamente adepto al gobierno, el ex diputado del PSUV Christian Zerpa (http://versionfinal.com.ve/politica-dinero/calixto-ortega-y-christian-zerpa-entre-magistrados-principales-del-tsj/).

4. Ese mismo día, la Sala Electoral, contrariando el calendario judicial y lo hecho desde su creación, informó que daría despacho, y que estaría abierta desde el 28 hasta el 30 de diciembre.

5. El 28 de diciembre, la Sala recibió 6 recursos y el 29 otro, que fue respecto del único en que mediante la sentencia Nº 260 antes comentada, declaró con lugar el 30 de diciembre la medida cautelar solicitada.

6. La Sala Electoral no permitió a los diputados afectados por esos recursos ver los expedientes, ni obtener copias (http://www.primicias24.com/primicias-nacionales/niegan-acceso-al-expediente-de-impugnaciones-a-la-mud-en-el-tsj/), violando de este modo su derecho a la defensa.

7. A pesar de ello, la Mesa de la Unidad Democrática, el 30 de diciembre recusó a los 5 magistrados de la Sala, porque consideró que están politizados por su vinculación al PSUV, http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/noticias/mud-recuso-a-magistrados-de-la-sala-electoral-en-e.aspx. Sin embargo, la Sala no decidió sobre esta solicitud de recusación, sino que procedió a pronunciarse sobre las medidas cautelares, violando con ello el derecho al debido proceso.

8. Ni la sentencia Nº 260, ni tampoco las relacionadas con los otros 6 recursos fueron publicadas hasta el 4 de enero a mediodía; sólo apareció en la página web del TSJ un resumen de las decisiones sin la explicación de sus causas. Es decir, se publicó la decisión apenas un día antes de la juramentación de los nuevos diputados.

Es obvio que las circunstancias en que fue dictada la sentencia Nº 260, así como las antes mencionadas relacionadas con los 6 recursos interpuestos, muestran que no hubo transparencia, ni imparcialidad ni independencia, ni igualdad de trato, ni debido proceso, ni respeto al derecho a la defensa en la actuación de la Sala Electoral, violando así entre otros, el artículo 26 de la Constitución que prevé el acceso a la justicia, el artículo 49 constitucional que establece el debido proceso, el artículo 21 de la Constitución que prevé el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el artículo 256 que prohíbe que los magistrados y jueces lleven a cabo activismo político. Además, la ley exige que las sentencias contengan su motivación y se publiquen completas; un juez debería saberlo y un magistrado aún más.


En conclusión, tenemos una Sala Electoral con jueces nombrados violando la Constitución, y que hasta hace poco eran activistas del partido de gobierno, una Sala que viola sus propios criterios sobre vacaciones judiciales, una Sala que no permite el acceso a los expedientes, una Sala que no decide sobre las recusaciones que se le interponen, que anuncia sus decisiones con días de anticipación pero no las publica, sino sólo un día antes de la juramentación de los diputados. Todo esto resulta en una evidente muestra de todos y cada uno de los problemas de los que adolece el poder judicial venezolano.

Lo expuesto,, por su crudeza, dada la grosera manera en que se están tomando las decisiones judiciales, pone en evidencia, por una parte, que el poder judicial debe ser conformado de acuerdo con las pautas constitucionales, y mientras esto no suceda, la justicia en nuestro país, no pasará de una ilusión; y, en segundo lugar, que la sentencia Nº 260, una de las manifestaciones más aberrantes de la instrumentalización de la justicia a que nos tiene acostumbrado este oprobioso régimen, no pasa de ser un intento vano, desde luego que jamás podrá desconocer la facultad autonómica de calificar a sus integrantes que a la Asamblea Nacional le otorga el artículo 187.20 de la Constitución y que está obligada a ejercer a fin de reconocer la representación política escogida por la voluntad expresada por el pueblo del Estado Amazonas en la jornada electoral del 6D. Sin duda, resultaría insólito privar de la representación política ante la Asamblea Nacional a todo un Estado por vía de una cautelar arbitraria que para nada ponderó los intereses populares legítimos.

 

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