Lo más grave de
esta sentencia no es que se haya emitido -ya que es normal en todo Estado
democrático y de Derecho que quien no esté de acuerdo con unos resultados
electorales, acuda a un tribunal para oponerse a esos resultados, y que,
consecuentemente, éste se pronuncie sobre lo planteado- sino las condiciones en
que se dio dicha sentencia, las cuales se enuncian a continuación, en orden
cronológico, evidenciando importantes violaciones constitucionales y legales, a
saber:
1. Desde el 11
hasta el 21 de diciembre de 2015 la Sala Electoral no abrió sus puertas al
público (“no dio despacho”). La Sala, desde su creación en el año 2000, no ha
dado despacho luego del 23 de diciembre hasta principios de enero, por
vacaciones judiciales.
2. El 22 de
diciembre ante un rumor importante sobre la impugnación de las elecciones, que
llegó a la prensa nacional, esa Sala emitió un comunicado en su página web
negando ese hecho (http://www.tsj.gob.ve/-/sala-electoral-no-ha-recibido-ninguna-impugnacion-sobre-elecciones-parlamentarias-del-6d).
3. El 23 de
diciembre, la Asamblea Nacional nombró 13 nuevos magistrados como resultado de
un procedimiento que violó todo el ordenamiento jurídico nacional, e incluso,
el internacional sobre la materia
(http://www.accesoalajusticia.org/noticias/detalle.php?notid=13399#.Vor-P_nhBdg).
Entre los magistrados designados para integrar la Sala Electoral, uno de ellos
es manifiestamente adepto al gobierno, el ex diputado del PSUV Christian Zerpa
(http://versionfinal.com.ve/politica-dinero/calixto-ortega-y-christian-zerpa-entre-magistrados-principales-del-tsj/).
4. Ese mismo
día, la Sala Electoral, contrariando el calendario judicial y lo hecho desde su
creación, informó que daría despacho, y que estaría abierta desde el 28 hasta
el 30 de diciembre.
5. El 28 de
diciembre, la Sala recibió 6 recursos y el 29 otro, que fue respecto del único
en que mediante la sentencia Nº 260 antes comentada, declaró con lugar el 30 de
diciembre la medida cautelar solicitada.
6. La Sala
Electoral no permitió a los diputados afectados por esos recursos ver los
expedientes, ni obtener copias
(http://www.primicias24.com/primicias-nacionales/niegan-acceso-al-expediente-de-impugnaciones-a-la-mud-en-el-tsj/),
violando de este modo su derecho a la defensa.
7. A pesar de
ello, la Mesa de la Unidad Democrática, el 30 de diciembre recusó a los 5
magistrados de la Sala, porque consideró que están politizados por su
vinculación al PSUV,
http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/noticias/mud-recuso-a-magistrados-de-la-sala-electoral-en-e.aspx.
Sin embargo, la Sala no decidió sobre esta solicitud de recusación, sino que
procedió a pronunciarse sobre las medidas cautelares, violando con ello el
derecho al debido proceso.
8. Ni la
sentencia Nº 260, ni tampoco las relacionadas con los otros 6 recursos fueron
publicadas hasta el 4 de enero a mediodía; sólo apareció en la página web del
TSJ un resumen de las decisiones sin la explicación de sus causas. Es decir, se
publicó la decisión apenas un día antes de la juramentación de los nuevos
diputados.
Es obvio que
las circunstancias en que fue dictada la sentencia Nº 260, así como las
antes mencionadas relacionadas con los 6 recursos interpuestos,
muestran que no hubo transparencia, ni imparcialidad ni independencia, ni
igualdad de trato, ni debido proceso, ni respeto al derecho a la defensa en la
actuación de la Sala Electoral, violando así entre otros, el artículo 26 de la
Constitución que prevé el acceso a la justicia, el artículo 49 constitucional
que establece el debido proceso, el artículo 21 de la Constitución que prevé el
derecho a la igualdad de trato ante la ley y el artículo 256 que prohíbe que
los magistrados y jueces lleven a cabo activismo político. Además, la ley exige
que las sentencias contengan su motivación y se publiquen completas; un juez
debería saberlo y un magistrado aún más.
En conclusión, tenemos una Sala Electoral con jueces nombrados violando la Constitución, y que hasta hace poco eran activistas del partido de gobierno, una Sala que viola sus propios criterios sobre vacaciones judiciales, una Sala que no permite el acceso a los expedientes, una Sala que no decide sobre las recusaciones que se le interponen, que anuncia sus decisiones con días de anticipación pero no las publica, sino sólo un día antes de la juramentación de los diputados. Todo esto resulta en una evidente muestra de todos y cada uno de los problemas de los que adolece el poder judicial venezolano.
Lo expuesto,,
por su crudeza, dada la grosera manera en que se
están tomando las decisiones judiciales, pone en evidencia, por una parte, que
el poder judicial debe ser conformado de acuerdo con las pautas
constitucionales, y mientras esto no suceda, la justicia en nuestro país, no
pasará de una ilusión; y, en segundo lugar, que la sentencia Nº 260, una
de las manifestaciones más aberrantes de la instrumentalización de la justicia
a que nos tiene acostumbrado este oprobioso régimen, no pasa de ser un intento
vano, desde luego que jamás podrá desconocer la facultad autonómica de
calificar a sus integrantes que a la Asamblea Nacional le otorga el artículo
187.20 de la Constitución y que está obligada a ejercer a fin de reconocer la
representación política escogida por la voluntad expresada por el pueblo del
Estado Amazonas en la jornada electoral del 6D. Sin duda, resultaría insólito
privar de la representación política ante la Asamblea Nacional a todo un Estado
por vía de una cautelar arbitraria que para nada ponderó los intereses
populares legítimos.
Allan
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Juan
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Manuel
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María
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Nestor
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Román
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