PEDRO PALMA
EL NACIONAL
Durante las últimas semanas hemos visto reiteradas manifestaciones de bloqueo por parte del Tribunal Supremo de Justicia a cualquier decisión de la Asamblea Nacional que, a juicio del oficialismo, afecte o choque con los intereses del gobierno. Tal fue el caso de la anulación arbitraria de la elección de los diputados de Amazonas, o la invalidación de varias leyes aprobadas por el nuevo Parlamento, por considerarlas inconstitucionales. El más reciente ejemplo es la sentencia de la Sala Constitucional que echó por tierra la nueva Ley del BCV, sancionada el 3 de marzo, la cual pretendía reformar el absurdo y disparatado decreto N° 2179 de reforma parcial de la ley del instituto emisor, dictado por el presidente Nicolás Maduro el último día de vigencia de la más reciente Ley Habilitante.
Al analizar dicha sentencia se asombra uno por lo banal y poco sólida que es. Así, en la nueva ley, al igual que en la que estuvo vigente hasta hace poco, se establecía que la decisión de remover a cualquier miembro del Directorio la tomaría la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes de ese cuerpo, después de cumplirse un procedimiento debidamente sustentado que justificara aquella remoción. Esa norma pretendía sustituir otra contenida en el decreto de diciembre de 2015, según la cual quien toma la decisión de remoción es el presidente de la República. En la sentencia del TSJ se argumenta que la remoción por parte del Parlamento podría afectar la autonomía del instituto emisor ya que, al no ser el órgano competente constitucionalmente para hacer las designaciones, tampoco puede remover a los mencionados funcionarios. Ese punto, sin embargo, no tiene mayor sustento, ya que la autonomía del BCV está mucho más amenazada si es el presidente de la República quien tiene la potestad de remover a cualquier director, en vez de un cuerpo colegiado y plural como la Asamblea Nacional.
Dice la sentencia del TSJ que resulta evidente que lo que se pretende con la nueva ley aprobada por la Asamblea Nacional es asegurar, por parte de la mayoría del Parlamento, el control político del BCV lo cual riñe con los preceptos de la Constitución. En consecuencia, rechaza la ley por inconstitucional y ratifica la vigencia del decreto con rango de ley de diciembre de 2015, permitiendo que el presidente de la República decida que el BCV siga financiando el gasto público deficitario, supuestamente para evitar un perjuicio al interés público, a pesar de la prohibición explícita de la Constitución a ese tipo de práctica, al establecer en su artículo 320 que el BCV “no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”. Adicionalmente, y en contravención con lo establecido en la carta magna, se le permite al primer magistrado ordenarle al instituto emisor suspender la publicación de información, con el fin de preservar la estabilidad económica de la nación. También exime a las autoridades del Banco Central a comparecer ante la Asamblea Nacional, a pesar de que el artículo 319 de la Constitución dice: “El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten e incluirán los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley”.
Como se ve, son estas sentencias del TSJ las que violan la Constitución, organización que lo que hace es defender los intereses del gobierno, en vez de impartir justicia de forma imparcial y en apego a la ley.
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