JOSE VILLALOBOS GUERRA
POLITIKA-UCAB
En los últimos años, se ha hecho referencia a las particularidades presentes en las transiciones democráticas que se han suscitado en América Latina y Europa, planteándose grandes retos para las clases políticas llamadas a conducir dichas transiciones y por ende el enrumbamiento institucional de los respectivos países.
En el campo de la Justicia Transicional, la cual es entendida como la “Justicia en tiempos de Transición”, se presenta un dilema con complejas implicaciones y un impacto social muy importante; es el dilema de escoger “entre el perdón y el paredón”, como lo ha denominado el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ, por sus siglas en inglés), por cuanto ha existido, en muchos de los casos, sectores interesados en que los abusos cometidos por los regímenes anteriores no sean puestos en la palestra pública, a los fines de -según afirman- evitar agravar crisis sociales ya existentes.
En este contexto, se plantea para el Derecho Constitucional -y para la Justicia en general- el desafío referido a las violaciones sistemáticas de derechos y garantías fundamentales producidas durante el régimen saliente, cuya acción jurisdiccional corresponde a las autoridades judiciales del nuevo Estado constituido, enmarcada en la persecución penal del delito que corresponde formal y exclusivamente a este último.
Así pues, en aras de materializar el fin último del Derecho, es decir, la Justicia, corresponde a los titulares de los Tribunales de la República, en el ámbito de su competencia, activar los procedimientos judiciales a que haya lugar, así como a los organismos de investigación criminal sustanciar lo relativo a dichas violaciones, no obstante se produzcan disposiciones de carácter consensual entre los factores políticos que conformen el gobierno entrante, o de los órganos que éstos integren, bajo la excusa de impulsar un proceso de “Pacificación Nacional”.
Asimismo, los organismos internacionales que conforman el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, sean éstos de carácter regional o bien conformen el Sistema Universal, están en la capacidad de conocer bajo su jurisdicción acerca de los casos planteados por particulares de sus Estados miembros, cuando se hayan agotado las instancias internas en el respectivo Estado, o excepcionalmente cuando no sea posible su accionamiento por la imposibilidad de ejercicio de recursos jurisdiccionales, motivado a disposiciones normativas que lo impidan.
Dicho esto, es menester señalar la responsabilidad del Estado, entendido como conjunto de instituciones políticas que conforman la estructura administrativa de la vida pública, en la formulación de políticas públicas dirigidas a la atención social de la víctima, haciendo énfasis en la necesidad de su reparación no sólo en el ámbito jurisdiccional, sino material e incluso moral, lo que en la doctrina se conoce como el derecho a la reparación integral de las víctimas.
Las condiciones mínimas que requiere todo proceso de transición son, entre otras; búsqueda de la Verdad, materialización de la Justicia, rescate de la Dignidad, y reparación de las Víctimas. Todo esto con el fin de promover el encuentro de los sectores sociales en conflicto, dando cabida a la reconciliación nacional y al mismo tiempo garantizando, a través de la lucha contra la impunidad, el establecimiento de garantías de no repetición.
En Venezuela, se hace necesario plantear un proceso de transición democrática que incluya a todos los factores de la vida pública Nacional, y que además de representar un cambio en las estructuras de poder, represente la oportunidad histórica de implementar por primera vez en Venezuela -una vez realizado el debido análisis objetivo e imparcial acerca de los desafíos institucionales que ello implica- mecanismos de esta naturaleza dirigidos a llevar ante las instancias jurisdiccionales Nacionales e Internacionales, a los responsables por las violaciones sistemáticas de derechos humanos a las cuales se ha hecho referencia, así como la comisión de delitos de lesa humanidad, en perjuicio de los Ciudadanos que han sido víctimas de persecuciones de índole política, represión estatal y abuso de autoridad.
Para ello, señala Pablo De Greiff (Oxford University Press, Nueva York, 2006), las diversas formas en las cuales pueden presentarse las reparaciones de acuerdo al derecho internacional, señalando las siguientes:
Restitución, que se refiere a aquellas medidas que buscan restablecer el statu quo ante de la víctima (…)
Compensación, que se refiere a aquellas medidas que buscan compensar los daños sufridos a través de la cuantificación de los daños, donde el daño se entiende como algo que va mucho más allá de la mera pérdida económica e incluye la lesión física y mental y, en algunos casos, también la lesión moral.
Rehabilitación, que se refiere a aquellas medidas que proveen atención social, médica y psicológica, así como servicios legales,
Satisfacción y garantías de no repetición, que constituyen categorías especialmente amplias, pues incluyen medidas tan disímiles como el cese de violaciones, verificación de hechos, disculpas oficiales y sentencias judiciales que restablecen la dignidad y la reputación de las víctimas, plena revelación pública de la verdad, búsqueda, identificación y entrega de los restos de personas fallecidas o desaparecidas junto con la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los autores de los crímenes y reformas institucionales.
Así pues, lo mencionado por el citado autor constituye el marco normativo, político e institucional mínimo que implica la Justicia Transicional de acuerdo a los estándares internacionales, en lo que respecta al fin perseguido por ella, como lo es el resarcimiento y recomposición en planos que van más allá de lo estrictamente jurisdiccional, que requieren, por ende, también de la existencia de condiciones mínimas que determinan su viabilidad.
Finalmente, y en aras de promover el espíritu de Justicia y recuperar la dignidad nacional arrebatada, es importante señalar que la reconciliación nacional depende, en gran medida, del alcance y el grado de efectividad que tenga este eventual proceso de Justicia Transicional, las condiciones que estén presentes en el mismo, de carácter normativo e institucional adaptados a los estándares internacionales, así como la disposición formal y voluntad política existente en la clase llamada a asumir los destinos de la Nación, en la formulación e implementación de políticas públicas capaces de promover la integración, el encuentro y el diálogo entre los venezolanos, a los fines de garantizar la convivencia democrática y el respeto a los derechos y garantías fundamentales de todos los ciudadanos, enrumbando de esta manera a la República con el alto grado de madurez política que amerita, a un proceso sensato y necesario de renovación nacional.
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