JOSE IGNACIO HERNANDEZ
PRODAVINCI
Justamente en el día fijado por la Asamblea Nacional para considerar el informe que recoge las conclusiones sobre el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia efectuado en diciembre de 2015, la Sala Constitucional emitió una sentencia de más de ochenta páginas que, con prolija argumentación, “interpreta” las facultades de control de la Asamblea Nacional. Me refiero a la sentencia N° 9, dictada el 1° de marzo der 2016.
Esa interpretación es parte del conflicto entre la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así, en resumen, la Sala Constitucional pretende eliminar cualquier relevancia práctica a las funciones de control de la Asamblea Nacional.
Pues esa es la gran conclusión de la sentencia: ella avanza un paso más en el intento de desconocer las funciones de la Asamblea Nacional, ignorando con ello, paradójicamente, los principios constitucionales que la Sala Constitucional alega defender con su sentencia N° 9.
Veamos, en resumen, los puntos más importantes de esta sentencia.
La Constitución: norma suprema
La sentencia comienza recordando que el Poder Legislativo ─como todos los Poderes Públicos─ “está sujeto a normas y límites constitucionales”, con lo cual debe evitarse “cualquier intento de ultraje a tales normas constitucionales”.
En teoría, nada hay que objetar a esa conclusión. En la práctica, sin embargo, la Sala Constitucional incurre en una notable contradicción, pues olvida que esa conclusión debería ser aplicable, incluso, a la propia actuación de la Sala Constitucional.
He aquí una parte importante del dilema: la Sala Constitucional afirma su superioridad como intérprete de la Constitución para controlar a la Asamblea Nacional. Pero, ¿quién controla a la Sala Constitucional?
Las menguadas facultades de control de la Asamblea Nacional
Para la Sala Constitucional las funciones de control de la Asamblea Nacional únicamente se ejercen “sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional”. Por ello, la Sala Constitucional niega que la Asamblea Nacional pueda controlar a otros órganos del Poder Público, como el Poder Ciudadano y el Poder Judicial.
Esta interpretación, por más gramatical que sea, desconoce uno de los principios básicos del sistema parlamentario: los funcionarios que no son electos democráticamente deben rendir cuenta ante los representantes democráticamente electos.
Al negar esa rendición de cuenta, la Sala Constitucional ─que no tiene, recuerdo, legitimidad democrática─ otorga preferencia a los funcionarios no electos democráticamente por sobre los representantes de la soberanía popular.
La Fuerza Armada: fuera del control de la Asamblea
A pesar de que la Fuerza Armada es parte de la Administración, la sentencia parece excluir a ese órgano de las funciones de control de la Asamblea Nacional.
Así, la sentencia señala que la única modalidad de control que la Asamblea Nacional sobre la Fuerza Armada es a través de la comparecencia del Presidente de la República en su mensaje anual.
Pero la Sala niega cualquier otra facultad de control de la Asamblea Nacional, lo que supone una clara violación a la Constitución: la Fuerza Armada, como parte de la Administración, se somete al control parlamentario.
El control sobre el Gobierno: un control coordinado
Aun cuando la Sala Constitucional reconoce que la Asamblea Nacional puede controlar al Gobierno, acota que ese control exige “la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva”.
En pocas palabras: la Asamblea tiene que coordinar con la Vicepresidencia Ejecutiva la forma en la cual ejercerá sus funciones de control.
Ello viola la autonomía de la Asamblea y resta cualquier eficacia al control parlamentario. No tiene sentido que el sujeto que controla le pida permiso al sujeto controlado para ejercer el control. En estos términos, el control parlamentario no pasa de ser una mera formalidad protocolar.
La comparecencia de funcionarios: un control deferente
La sentencia, “interpretando” la Constitución, modifica todo el régimen legal de comparecencias de funcionarios públicos, creando un régimen deferente para el Gobierno. Esto es un régimen que reduce el alcance práctico de las facultades de control de la Asamblea.
Para ello, la Sala “interpreta” que la Asamblea debe permitir:
“a los funcionarios que comparecen, solicitar y contestar, de ser posible, por escrito, las inquietudes que formule la Asamblea Nacional o sus comisiones”. Además, la Sala Constitucional señala que la Asamblea deberá comprender “la cardinal reserva de informaciones que pudieran afectar la estabilidad y la seguridad de la República y, en fin, compatible con los fines del Estado”.
Nuevamente, la Sala se aparta del sentido constitucional del control parlamentario, que exige reconocer a la Asamblea el poder de imponer su control sobre el sujeto contralado que pretende rehuir del control.
La desaplicación de la Ley de Comparecencia y del Reglamento Interior
Luego de “interpretar” las funciones de control de la Asamblea, la sentencia de la Sala Constitucional desaplicó varios artículos de la Ley de Comparecencia y del Reglamento Interior y de Debates, que rigen las interpelaciones y comparecencias de funcionarios públicos
Con ello, la sentencia prácticamente elimina el régimen legal que garantiza el correcto funcionamiento de las funciones de control de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional no puede investigar la designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
Para la sentencia, la Asamblea Nacional no puede revisar “los procesos anteriores de selección y designación de magistrados y magistradas”, por atentar “contra la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el orden fundamental”.
Y para despejar cualquier duda, la Sala Constitucional señala que la Asamblea Nacional “no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia”.
Pero la Sala Constitucional no se queda allí. Además de todo lo anterior, la Sala declara “la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas”.
Resulta claro que esta “interpretación” se asocia con la Comisión designada por la Asamblea para investigar la designación de los magistrados del Tribunal.
A pesar que en el pasado la Sala Constitucional había reconocido que la Asamblea sí puede investigar esa designación, ahora la Sala pretende impedir tanto la propia investigación como cualquier posible decisión que sea dictada por la Asamblea. Para ello, la Sala declara la “nulidad” de cualquier acto que pueda haber sido dictado, lo que revela el exceso de la “interpretación” de la Sala Constitucional.
¿Puede la Sala Constitucional silenciar a la Asamblea Nacional?
Esta sentencia despeja cualquier duda que pudiera haber sobre el alance que tiene el actual conflicto institucional. Un conflicto en el cual la Sala Constitucional, invocando su condición de “máximo y último intérprete de la Constitución”, pretende vaciar de facultades a la Asamblea Nacional.
Por ello, interesa definir muy bien la discusión. No está en debate si la Asamblea Nacional debe quedar sometida a control judicial. El punto no es ése.
El verdadero tema de fondo es que la Sala Constitucional asumió un rol de supremacía frente a la Asamblea Nacional, y en tal condición, reducirá las facultades de la Asamblea y anulará cualquier Ley, Acuerdo o decisión que la Asamblea pueda dictar, cuando así lo estime conveniente.
Ello no sólo viola la Constitución. Las consecuencias son mucho más graves: al intentar silenciar a la Asamblea Nacional la Sala Constitucional silencia a la democracia y a la representación popular.
José Ignacio Hernández G. José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en@ignandez
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