martes, 13 de septiembre de 2016

Es inconstitucional decreto que prohíbe vuelos y tránsito marítimo a Margarita
        
También es discriminatorio, lo que viola el art. 21 de la Carta Magna, al impedir a los diputados de la Asamblea Nacional sesionen en la isla
Prensa Unidad Venezuela (Caracas 12 de septiembre de 2016).- El decreto dictado por el Gobierno del presidente Nicolás Maduro que prohíbe la navegación de embarcaciones y vuelos privados hacia y desde la Isla de Margarita, con motivo de la XVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados (NOAL), “es violatorio” de la Constitución Nacional, aseguró el abogado constitucionalista José Vicente Haro.
“Esa resolución viola directamente el derecho constitucional al libre tránsito, que no puede ser en modo alguno limitado o restringido por un decreto. Las únicas excepciones que se pueden establecer son aquellas que, de conformidad con una ley, establezcan algún tipo de requisitos o restricciones por cuestiones de seguridad y defensa de la Nación como es el caso de zonas estratégicas.  Y la isla de Margarita no es el caso”, aseguró Haro en entrevista para Prensa Unidad Venezuela.
Refirió que el artículo 50 de la Constitución establece el libre tránsito de las personas por todo el territorio nacional y enfatizó en que no tiene valor jurídico, basado en el artículo 25 de la Carta Magna, que reza que todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados en la Constitución y la ley, es nulo.
“La medida carece de legalidad constitucional, porque restringe y viola derechos constitucionales. El presidente se ha extralimitado en sus atribuciones constitucionales.  Incluso viola lo señalado en el numeral 1 del artículo 19 la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De manera que, en mi opinión, hay suficiente base jurídica por la cual decir que es una decisión inconstitucional y, por ende, no es legal. Nada que sea inconstitucional puede ser legal y eso lo establece el artículo 7 de la Constitución, que dice que la norma suprema es la Constitución, y todos los órganos del Poder Público y los ciudadanos están obligados a cumplirla y acatarla”, agregó.
Recordó que existe una jerarquía normativa de lo que es el sistema jurídico venezolano, en donde  primero es la Constitución, luego los tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela en materia de derechos humanos.  “Por cierto, la Convención Americana de Derechos Humanos habla también del libre tránsito, como derecho fundamental”, señaló. 
“Una persona que no quiera acatar la medida basada en la defensa de sus derechos constitucionales, en  teoría tiene razón; pero en la práctica, como estamos viendo y viviendo detenciones arbitrarias, tanto de líderes políticos como de ciudadanos, corre el riesgo de ser detenida arbitrariamente, lo cual sería ya una violación abierta a otro derecho como es la libertad personal. La Constitución Nacional para el gobierno es una especie de símbolo político”, prosiguió el también profesor en la Especialización de Derecho Constitucional de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional.
Decreto hace aguas por todas partes
Aun cuando el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional indica que los diputados pueden sesionar en cualquier parte del país, el Ejecutivo también dictó una medida que impide a los diputados de la Asamblea Nacional sesionar en la Isla de Margarita en la semana en que se lleve a cabo la cumbre.  “Así como el presidente lo hace y es autorizado en Consejo de Ministros, los diputados, previa aprobación en sesión plenaria, lo pueden hacer. Además, los diputados electos en las regiones se deben a su regiones y deben, es su responsabilidad, estar pendientes de las necesidades de los ciudadanos que los eligieron”.
En tal sentido, el abogado constitucionalista advierte que se constituye abiertamente un acto de discriminación violatorio del artículo 21 de la Constitución Nacional, que reza que ninguna persona puede ser discriminada por su origen étnico, género, edad sexo, salud, credo, orientación sexual, condición social y orientación política, entre otras.
En cuanto a la importación de alimentos e insumos para los invitados a la cumbre, Haro señaló que es un acto vergonzoso dada la crisis alimentaria que vive la isla y en general Venezuela. “El pueblo margariteño debe sentirse como los tripulantes pobres del Titanic, que mientras se ahogaban en la parte baja de barco, arriba, la clase pudiente gozaba de privilegios y manjares. Y mientras el barco se hunde, los de abajo se ahogan y los de arriba se salvan (…) Nuevamente el gobierno cae en un acto discriminatorio y mientras no atiende las necesidades de los margariteños y de los venezolanos en general, sí tiene para gastar una millonada en dólares para atender los invitados internacionales”, concluyó.
 
     
   

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