SUMATE: Es posible hacer el Revocatorio presidencial antes del 8 de enero del 2017 (lapsos vs rectoras)
Súmate reitera a los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) que están a tiempo para convocar la realización del Referendo Revocatorio del presidente Nicolás Maduro antes del domingo 8 de Enero (8-E) de 2017, cuando se cumple los 4 años del período presidencial iniciado en 2013
La ONG argumenta que si la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), organización política legitimada el pasado 02 de agosto como Promotora de esta consulta revocatoria presidencial, logra la movilización y el apoyo del mínimo requerido del 20 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral en el ámbito nacional, unos 4 millones de ciudadanos, tal como lo establece el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el período de 3 días continuos que estipula el artículo 26 de las Normas en Resolución 070906-2770 de 2007; el directorio del CNE debe convocar para antes del domingo 8 de Enero de 2017 a los casi 20 millones de electores a expresarse si están de acuerdo o no con la revocatoria del mandato del Presidente de la República.
Súmate explica que si en la consulta revocatoria presidencial se produce una votación igual o mayor a la que obtuvo el Presidente de la República Nicolás Maduro el pasado 14 de abril de 2013 (7 millones 587 mil 579 votos), el directorio del CNE debe convocar a nuevas elecciones presidenciales dentro de los 30 días siguientes, tal como lo prevé el artículo 233 del texto constitucional: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato… Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.” (Resaltado nuestro)
Para la ONG todavía el CNE está tiempo de convocar la realización del Referendo Revocatorio Presidencial para antes del domingo 8 de Enero de 2017, a pesar de que ha venido incorporando nuevas actividades y lapsos no establecidos en las Normas que rigen la Promoción, Solicitud y Convocatoria de esta consulta revocatoria presidencial publicadas en la Resolución Nº 070906-2770, que suman un total de 66 días continuos de retraso, contabilizados desde el pasado 2 de mayo cuando la MUD cumplió con la entrega de nueve veces más del mínimo del 1 por ciento requerido para legitimarse como Promotora de este evento, hasta el lapso del 24 al 30 de octubre cuando las cuatro rectoras del CNE anunciaron la recepción del mínimo requerido del 20 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral en el ámbito nacional para la aprobación de la activación del Referendo Revocatorio. (Ver cronograma y procedimiento de Referendo Revocatorio)
Súmate explica que la Primera Etapa de esta consulta “Constitución del Grupo Promotor del Referendo Revocatorio Presidencial”, el CNE la ejecutó en 98 días continuos, cuando las Normas en la Resolución Nº 070906-2770, establecen como lapsos máximos 62 días continuos, es decir 36 días más de lo estipulado. Agrega, que no conforme con esto el directorio del CNE desarrolla la actual Segunda Etapa “Procedimiento de Solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial”, prevista para un tiempo máximo de 53 días continuos según las Normas en la Resolución Nº 070906-2770; sin embargo, hasta la recepción del 20 por ciento de las Manifestaciones de Voluntad anunciada para realizarla del 24 al 30 de octubre, ya estaría consumiendo 59 días continuos, que al incluir los lapsos de 15 días hábiles para la Verificación del 20 por ciento y los 3 días continuos para la convocatoria del Revocatorio, sumarían 83 días continuos, lo que significa unos 30 días continuos más de lo establecido.
La ONG afirma que el artículo 30 de las Normas en la Resolución Nº 070906-2770 le da la potestad al CNE de realizar esta consulta revocatoria presidencial en un mes y medio, es decir, en 45 días continuos, convocando el Referendo Revocatorio Presidencial a más tardar para el domingo 8 de Enero de 2017, ya que su texto establece que debe ser dentro del lapso de 90 días: “La celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a su convocatoria.“ Además, reitera que si el CNE convoca para realizar el Revocatorio Presidencial a más tardar para el segundo domingo de Enero de 2017, estaría descontando 42 días de los 66 días adicionales que ha utilizado en la Primera y Segunda Etapas de Promoción y Solicitud de la consulta revocatoria presidencial, y todavía estaría demorando injustificadamente la realización de esta consulta en 24 días continuos.
Por último, Súmate proporciona como precedentes en los cuales el directorio del CNE ha realizado consultas refrendarias y comicios electorales entre 30 y 45 días continuos, desde el momento de su convocatoria hasta su celebración:
1.- Referendo Aprobatorio de la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: convocado el 2 de noviembre de 2007 y realizado el 2 de diciembre de ese mismo año. (30 días continuos)
2.- Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, convocado el 16 de enero de 2009 y realizado el 15 de febrero de ese año. (30 días continuos).
3.- Elecciones Presidenciales, luego de producirse la vacante absoluta del cargo por el fallecimiento del Ex-Presidente Hugo Chávez: convocadas el 9 de marzo de 2013 y realizadas el 14 de abril de ese año. (37 días continuos)
4.- Elecciones Municipales del 25 de Mayo de 2014, por sentencia de 7 Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al decidir prisión por desacato, que causó la destitución de los Alcaldes de los municipios San Cristóbal, en el Estado Táchira, y San Diego, en el Estado Carabobo: convocadas el 9 de abril y realizadas el 25 de mayo. (45 días)
Además, la ONG refiere que en las dos oportunidades que el CNE ha realizado Referendos Revocatorios de Cargos de Elección Popular no ha consumido el lapso de 90 días continuos:
.- Referendo Revocatorio Presidencial: convocado el 8 de junio de 2004 y realizado el 15 de agosto de ese año. (69 días)
.- Diez (10) Referendos Revocatorios Regionales y Municipales: convocados el 18 de julio de 2007 y realizados el 7 de octubre de ese año.(81 días).
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