El Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias 155 y 156 del 28 y 29 de marzo de 2017, ha suprimido el estado de derecho, lo cual afecta gravemente el orden constitucional de la República y el sistema democrático en Venezuela.
La Sentencia 155 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República persiste en el desconocimiento de la Asamblea Nacional y sus competencias, y reitera además la tesis del desacato, en una distorsionada interpretación del delito de desacato.
Calificar la actuación de los diputados que aprobaron el “Acuerdo de apoyo a la reactivación de la Carta Democrática Interamericana” aprobado recientemente por la Asamblea Nacional como traición a la patria, así como limitar el goce de su inmunidad parlamentaria, por considerar que la misma no puede amparar delitos, violenta atribuciones exclusivas de la Asamblea Nacional y constituye una decisión inconstitucional que podría conducir a que los diputados de oposición sean enjuiciados y hasta encarcelados.
La decisión otorga igualmente poderes ilimitados al Presidente de la Republica, a quien le “ordena” tomar todas las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción, autorizándolo además a revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; la Ley Contra la Corrupción; el Código Penal; el Código Orgánico Procesal Penal; y el Código de Justicia Militar), todo lo cual atenta contra uno de los principios legales más universalmente aceptados, el de que nadie puede ser juzgado por un delito que no esté previamente establecido en la ley.
Más grave aún es el contenido de la sentencia 156 de la misma Sala Constitucional, dictada para resolver una demanda presentada por un particular, que resuelve de mero derecho, es decir sin admisión de pruebas y violando el sagrado derecho a la defensa, mediante la cual decide "con carácter vinculante y valor erga omnes", con base solo en los alegatos de la parte demandante, declarar la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, y asumir con base a la misma las competencias de la Asamblea, mientras esta se encuentre en desacato, funciones ejercerá directamente o a través del órgano que este designe.
Con estas decisiones la Sala Constitucional del TSJ termina por suprimir el estado de derecho en Venezuela y afecta gravemente al sistema democrático del país, al atribuir al presidente mayores facultades de las que están previstas en la propia Constitución, y al asumir las atribuciones del poder legislativo legítimamente constituido, electo por una mayoría abrumadora del pueblo en diciembre de 2015.
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