OSCAR HERNANDEZ BERNALETTE
James Anaya, Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, ha reiterado la ausencia de consulta adecuada a los pueblos indígenas por parte de muchos de los gobiernos cuando se trata de la exploración y explotación de recursos naturales en sus territorios. Estas deben contar con las defensorías del pueblo (ombudsman). En organismos internacionales se ha trabajado en protocolos que forman parte de los fundamentos del derecho internacional que obliga a la consulta previa con los pueblos indígenas.
Afirma Anaya que es deber de los estados consultar a los pueblos indígenas. Son varios los instrumentos internacionales que tratan sobre los derechos de estas comunidades: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Otros tratados fundamentan la norma de consulta. A esto se refiere la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la Convención Americana de Derechos Humanos y otros órganos del tratado de la ONU en relación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Internacional en Contra de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Por otra parte, nuestra constitución, al reconocer a los pueblos indígenas como culturas de raíces ancestrales, es muy diáfana al afirmar en el art.120 que el beneficio de los recursos naturales en los hábitats indígenas se hará sin lesionar su integridad cultural, social y económica. Igualmente, el estado está obligado a informar y consultar a las comunidades indígenas respectivas.La pregunta es obligatoria a quien consultó el gobierno para tamaña hazaña como es creer que sacrificando nuestra biodiversidad y los derechos indígenas recuperaría la riqueza mal gastada en estos últimos años.
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