DOCUMENTO: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
En
Defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO PARA LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN
CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA CONSIDERANDO
Que el día 20 de Octubre del
presente año, las rectoras del Consejo Nacional Electoral, decidieron sin
fundamentos sólidos e inconstitucionalmente arrebatarle el derecho a revocar al
pueblo venezolano, comprometiendo la paz y la estabilidad de la nación;
CONSIDERANDO
Que Venezuela ha asumido válidamente compromisos
internacionales relacionados con la garantía de la democracia y de los Derechos
Humanos;
CONSIDERANDO
Que está pendiente la designación de tres rectores
principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, los cuales fueron
nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; y que el desempeño que, la
mayoría de ellos, han tenido desde esa fecha conspira contra la democracia y
revela una evidente parcialidad política, y que está en curso la designación de
dos rectores principales con sus suplentes, cuyos períodos vencen en diciembre
de este año;
CONSIDERANDO
Que en diciembre de 2015, de manera irregular
y fraudulenta se designaron Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, violando
la Constitución y el derecho de participación ciudadana; los cuales junto a los
demás magistrado, en su desempeño han terminado de desmantelar el estado de
derecho, subordinándose a las órdenes del poder ejecutivo,
CONSIDERANDO
Que está en curso una investigación sobre la
probable doble nacionalidad del Presidente de la República, la cual debe
concluir a la brevedad; que Nicolás Maduro ha participado activamente en la
ruptura del orden constitucional antes señalada, y que existen fundadas razones
para sostener que ha abandonado las funciones constitucionales de la Presidencia de
la República,
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional tiene el deber de respetar y defender la
Constitución, en lugar de subordinarse a una parcialidad política y que la
obediencia debida no los exime de responsabilidad por la violación de Derechos
Humanos,
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 333, todos los ciudadanos estamos en el deber
y derecho de restablecer la efectiva vigencia de la constitución.
ACUERDA PRIMERO:
Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un
golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de
Venezuela.
SEGUNDO:
Solicitar a la comunidad internacional la activación de todos los
mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo de
Venezuela, en especial su derecho a la democracia.
TERCERO:
Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional y demás organizaciones
que sean competentes, en contra de los jueces y rectoras del Consejo Nacional
Electoral responsables de la suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y
demás funcionarios responsables de la persecución política al pueblo de
Venezuela.
CUARTO:
Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo
constitucionales, a la designación de los 3 rectores principales y sus
suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; así como
la designación de los dos rectores principales y suplentes cuyo período de
ejercicio culmina en diciembre del presente año, para con ello garantizar el
respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de
poderes y el respeto al estado derecho.
QUINTO
: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo
constitucionales, a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir,
así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.
SEXTO:
Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de
la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea
Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la
materia.
SÉPTIMO:
Conformar una comisión especial de alto nivel parlamentario
encargada de desarrollar y definir las decisiones emanadas de este acuerdo para
restituir el orden constitucional.
OCTAVO:
Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún
acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o
menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
NOVENO:
Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos
constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra
Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna,
de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden
Constitucional.
DÉCIMO
Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el
Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintitrés días del mes deoctubre
de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de
la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ
Primer Vicepresidente
JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Segundo Vicepresidente
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