lunes, 25 de mayo de 2009

En el TSJ tampoco agrada la Ley de Procesos Electorales

En el Máximo Juzgado estiman que el borrador viola la Constitución


En el TSJ recomiendan que la Ley de Procesos Electorales regule todos los comicios, incluidos los de los partidos y gremios (Nicola Rocco/Archivo)

Contenido relacionado

La oposición y los sectores minoritarios del chavismo no son los únicos que están disconformes con el contenido del proyecto de Ley de Procesos Electorales que actualmente discute la Asamblea Nacional. Entre los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) también se escuchan críticas contra el borrador que eliminaría el principio de representación proporcional establecido en la Constitución de 1999. 

No obstante, las quejas del Máximo Juzgado, al menos hasta ahora no se han referido a la modificación del sistema que consagraría la sobrerrepresentación de las mayorías, sino a otros no menos importantes. 

En predios de la Sala Electoral fustigaron que la propuesta se limite a regular exclusivamente los comicios en los que se escogen cargos públicos. 

"Cabe plantearse si no resulta conveniente la elaboración de un texto legal en materia electoral que regule no sólo los procesos de cargos de representación popular, sino también aquellos a que se refiere el artículo 293, numeral 6, de la Constitución, a saber: sindicatos, organizaciones con fines políticos y gremios profesionales", indicó un magistrado en un documento al que tuvo acceso EL UNIVERSAL, en el cual abogó por normar urgentemente los distintos tipos de referendos previstos en la Carta Magna (consultivos, revocatorios y abrogatorios). 

Las consultas que hasta ahora se han celebrado en el país han sido reguladas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante las potestades que le confirió la Sala Constitucional en 2003. En ese mismo año la intérprete del texto fundamental se reservó el conocimiento de las causas relacionadas con los referendos, debido a la ausencia de una ley que los regule. 

Todo es recurrible ante un juez En el TSJ también criticaron tanto que el CNE, en la propuesta que presentó al Legislativo, como la Comisión de Participación Ciudadana del Parlamento, en el texto que actualmente debaten los legisladores, establezcan que los ciudadanos sólo pueden impugnar el registro electoral preliminar. 

"Parece evidenciarse la inimpugnabilidad absoluta del registro definitivo, solución que llevada hasta sus últimas consecuencias podría resultar de discutible constitucionalidad, toda vez que no puede limitarse de forma general y apriorística la posibilidad de revisión en vía jurisdiccional (artículo 26 constitucional", precisó el magistrado en su escrito. 

El título dedicado a la Jurisdicción Electoral tampoco agradó en predios del Máximo Juzgado, pues la misma "al no ser tradicional de nuestra legislación y práctica forense, pudiera dar lugar a confusiones". Igualmente fustigaron que se incluya dentro de este ámbito a los procedimientos administrativos ante al Poder Electoral, cuando la misma debería limitarse a las acciones judiciales. 

Fuentes de la Sala Electoral consultadas cuestionaron que en el borrador se remita a otros juzgados el conocimiento de las causas relacionadas con la materia electoral, pues "la única instancia que puede conocer de acciones relacionadas con procesos comiciales es el TSJ, a través de su Sala Electoral". 

Cerrarle las puertas a la posibilidad de recurrir a la vía administrativa (recursos ante el CNE) para solicitar la subsanación o convalidación de vicios en las actas automatizadas distintos a la inconsistencias numéricas es otra de las críticas que figuran en el documento que elaboró el magistrado. 

"Si bien su acaecimiento (de otros vicios) resulta poco probable en virtud de la automatización del proceso electoral, el legislador no puede prever todos los supuestos que se generen en la realidad a través de una prohibición absoluta, en contradicción con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la cláusula de universalidad de control jurisdiccional de todos los actos emanados de los órganos del Poder Público", indicó el miembro del TSJ. 

Por último, el magistrado fustigó el incremento en más de 400% del número de firmas que necesita un ciudadano que aspire a postularse por iniciativa propia a un cargo de elección popular, lo cual, a su juicio, representa una "limitación para ejercer el derecho fundamental al sufragio pasivo". 


Juan Francisco Alonso

No hay comentarios:

Publicar un comentario