RESOLUCION DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EL RIESGO DE COLAPSO DE LA DEMOCRACIA VENEZOLANA. (7 DE MAYO DE 2009)
TEXTO:
El Parlamento Europeo;
-Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Venezuela, y particularmente sus resoluciones de 24 de mayo de 2007 sobre el caso de RCTV y de 23 de Octubre de 2008 sobre las inhabilitaciones políticas;
-Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento;
A-Considerando la tensa situación política que se vive en Venezuela, que viene experimentando en los últimos tiempos una preocupante deriva autoritaria a través del acoso, la amenaza, la intimidación y la persecución política y penal de la oposición, de sus alcaldes y gobernadores elegidos democráticamente, del movimiento estudiantil y de periodistas, mediante el cambio de las reglas del juego democrático, la falta absoluta de independencia de los diferentes poderes del estado y el escaso respeto por las leyes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
B-Considerando el caso del otrora candidato presidencial, ex-gobernador del estado del Zulia y actual alcalde electo democráticamente de la ciudad de Maracaibo, Manuel Rosales, líder opositor, a quien el presidente Chavez, en repetidas ocasiones y públicamente amenazó con meterle preso, circunstancia que ha conducido finalmente a que se iniciara un proceso judicial en base a una denuncia de 2004 sobre un supuesto desequilibrio patrimonial en la declaración de la Renta durante la etapa que fue gobernador del estado de Zulia, proceso que por otra parte tiene todos los tintes de significar un claro caso de persecución política, sin respeto al debido proceso y las suficientes garantías jurisdiccionales, y que tiene ya de antemano dictada una sentencia condenatoria claramente política;
C-Considerando que Manuel Rosales ha solicitado como consecuencia de la persecución política que sufre, asilo político en la vecina República del Perú y que dicho asilo le ha sido concedido por las autoridades de ese país, atendiendo a las consideraciones políticas y humanitarias del caso;
D-Considerando que el general retirado Raúl Isaías Baduel, hasta hace no mucho ministro de defensa del presidente Chavez, convertido posteriormente en opositor, fue detenido a punta de pistola por agentes de la inteligencia militar el pasado 2 de abril, y acusado, ahora que es opositor, de una presunta sustracción de fondos de las fuerzas armadas durante su gestión como ministro de defensa;
E-Considerando que el líder opositor y alcalde Mayor de Caracas, Antonio Ledezma, elegido democráticamente el pasado 23 noviembre no ha podido tomar posesión de su cargo de la alcaldía Mayor de Caracas en el Palacio de Gobierno, dado que las dependencias de la Alcaldía fueron ocupadas ilegalmente por los círculos bolivarianos, sin que hasta la fecha las autoridades del ministerio del Interior hayan hecho nada para desalojarlos; considerando que el presidente Chávez ha hecho recientemente aprobar una Ley del Distrito Capital, que afecta directamente a las competencias del alcalde Mayor, nombrándole un superior jerárquico como jefe de gobierno de Caracas de libre designación por parte del presidente de la república, del que ha de depender el Alcalde Mayor de Caracas, y a quién eliminará prácticamente todas sus competencias como la administración de la hacienda pública, la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo así como la tutela sobre los entes de la administración descentralizada del distrito capital;
F-Considerando que el alcalde Mayor de Caracas, además de vaciarle prácticamente todas sus competencias, viene sufriendo una agresiva campaña de acoso, amenazas, insultos e intimidaciones instigada directamente por la presidencia de la República;
G-Considerando que el pasado mes de marzo, siguiendo órdenes del presidente de la república se produjo la ocupación militar de numerosos puertos y aeropuertos, la mayoría en las regiones donde gobiernan opositores, como resultado de una ley que revertía al Ejecutivo venezolano el manejo de estas instalaciones; Considerando que dicha medida lo que busca es la limitación financiera y el estrangulamiento económico de los adversarios políticos; Considerando que según el artículo 164-10 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela la administración de puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas es competencia exclusiva de las gobernaciones de los estados en coordinación con la administración Central, y en ningún caso, competencia exclusiva de esta última;
H-Considerando que en una sentencia política sin precedentes, dictada por la jueza Marjori Calderón, casada con un alto dirigente del PSUV, los comisarios de policía Ivan Simonovis, Lázaro Forero y Henry Vivas así como 8 oficiales de la policía metropolitana han sido recientemente condenados, sin una sola prueba fehaciente en su contra, a 30 años de prisión, la máxima pena prevista en el código penal venezolano, tras haber permanecido arrestados durante más de 5 años en régimen de detención preventiva en dependencias policiales sin acceso a la luz natural, en lo que ha supuesto el proceso más longevo en la historia de venezuela, proceso plagado de irregularidades en el que no se respetaron los más elementales derechos jurisdiccionales de los acusados; Considerando además que la mayoría de los 19 crímenes que se produjeron el 11 de abril de 2002, por 3 de los cuales han sido ahora, sin prueba alguna en su contra, condenados los acusados, han quedado impunes, a pesar de los numerosos testimonios, imagénes de televisión y pruebas documentales existentes respecto de la responsabilidad de los pistoleros bolivarianos perfectamente identificables,
I-Considerando que el presidente de la República se ha venido pronunciando en distintos lugares de manera injuriosa e insultante frente a un importante número de mandatarios extranjeros, y que sin embargo cuando ha sido objeto de críticas en su propio país ha reaccionado decretando la expulsión inmediata de aquellos extranjeros que osaban criticarle, incluida la expulsión violenta de un diputado de este parlamento;
J-Considerando que el presidente Chavez forzó un segundo referéndum el pasado mes de febrero para aprobar la reelección presidencial indefinida y la de todos los cargos públicos electos, tras haber perdido el referéndum sobre la reforma constitucional que incluía el mismo asunto en Diciembre del 2007, violando la constitución venezolana que impide someter un mismo proyecto de reforma en el mismo periodo de sesiones de la asamblea;
K-Considerando que las autoridades venezolanas consideraron no deseable la presencia de una delegación oficial del Parlamento Europeo que tenía prevista una visita a ese país durante la primera semana del mes de marzo de este año, visita que iba a tener lugar tras numerosos aplazamientos injustificados por parte de las propias autoridades venezolanas;
L-Considerando que el presidente Hugo Chavez invitó públicamente, en un claro desafío a la legalidad internacional, a su homólogo sudanés, Omar Al Bachir, a visitar Venezuela para expresarle su solidaridad y rechazo a la orden de captura y detención emitida por la Corte Penal Internacional en su contra tras haberle condenado a prisión por crímenes de guerra y lesa humanidad en Darfur.<
M-Considerando las amenazas de muerte públicas, realizadas con total impunidad, aparecidas en algún medio de comunicación sobre la persona del periodista Marcel Granier, procedentes del "colectivo la Piedrita", colectivo que se distingue por su apoyo total al presidente Hugo Chávez, y que no han derivado en responsabilidad penal alguna;
1-Manifiesta su enorme preocupación por el deterioro de la situación y la calidad de la democracia en Venezuela que se encuentra en grave riesgo de colapso debido a la concentración de poder y al autoritarismo creciente ejercido por el presidente de la República;
2-Manifiesta su solidaridad con todos aquellos que sufren la persecución política en Venezuela, persecución que viene simbolizada hoy día en la persona de Manuel Rosales, y rechaza rotundamente la amenaza, la violencia, el abuso de poder, el insulto y la utilización de la justicia como arma de acción política en aras de amedrentar y eliminar al adversario.
3-Recuerda que según establece la Carta interamericana de la OEA, en democracia junto a la indudable legitimidad de origen, sustanciada y obtenida en las urnas para acceder al ejercicio del poder, ha de existir igualmente una legitimidad de ejercicio, que ha de venir refrendada por el respeto a las normas de juego dadas, a la Constitución vigente y a las leyes, y al Estado de Derecho como garantía de un funcionamiento plenamente democrático, y que necesariamente ha de incluir el respeto al adversario político pacífico y democrático, tanto más si éste ha sido elegido e investido por el mandato popular.
4-Hace un llamamiento a las autoridades del país, en especial al presidente de la República, para que encamine su acción política por la vía del diálogo, del respeto del estado de Derecho y de la legalidad constitucional, de la tolerancia hacia el adversario político, de manera que tengan cabida y representación adecuada en la vida pública, las diferentes opciones políticas elegidas y deseadas por la sociedad venezolana.
5-Pide a su presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al gobierno de la república Bolivariana de Venezuela, al Secretario General de la OEA y al Parlamento del Mercosur;
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