miércoles, 24 de junio de 2020


COLLAGE  SOBRE  RÓMULO BETANCOURT  (XVIII)

 (La Reforma Constitucional de 1945)




Carlos Canache Mata (@CarlosCanacheMa) | Twitter
         CARLOS CANACHE MATA

El no establecimiento del sufragio universal, directo y secreto para elegir el Presidente de la República y  los miembros de los Cuerpos Deliberantes del país, fue la causa principal -no la única- de la caída del gobierno de Isaías Medina Angarita pocos meses antes de la conclusión de su mandato, como lo veremos al analizar la Revolución del 18 de Octubre de 1945.
El presidente Medina, al igual que su antecesor, se acogía, en la práctica, a la tesis de los positivistas venezolanos –a la cabeza de ellos, Laureano Vallenilla Lanz- que sostenían que un “césar democrático” debía ir reconociendo gradual y progresivamente los derechos de nuestro pueblo  a medida que fuera adquiriendo “madurez” para decidir sobre su destino. En su alocución de toma de posesión de la presidencia, el 5 de mayo de 1941, dijo que requería la cooperación de todos los venezolanos, y que una “orientación progresiva hacia la consolidación de los principios liberales que nos han regido constitucionalmente, y firme propósito de conquistar definitivamente todas las normas de la democracia verdadera, son los puntos fundamentales de la política que estoy obligado a sostener por propias convicciones y por lealtad al Régimen Bolivariano” (1). En Mensaje al Directorio Nacional del PDV, su partido, de fecha 24 de marzo de 1944, manifiesta que juzga “conveniente” la reforma parcial de la Constitución, “la que nos viene rigiendo desde el año de 1936, introduciendo en ella, paulatinamente, las modificaciones parciales que el progreso y la orientación del país aconsejen, y que la efectividad del régimen democrático y el desarrollo y madurez del cuerpo social hagan necesarias” (2). En el Mensaje, el último, que presentó al Congreso Nacional el 21 de abril de 1945, el presidente Medina, ufanándose del triunfo obtenido por el PDV, en los últimos procesos electorales, expresó que ese triunfo “constituye la demostración más palmaria de que nuestro pueblo está maduro para conocer su conveniencia y para decidir su destino y de que los sistemas democráticos no son incompatibles con el progreso y la estabilidad de la Nación” (subrayados nuestros, de CCM) (3). Sin embargo, a pesar de que Medina creía a principios de 1945 que el pueblo ya estaba maduro para elegir a la hora de participar en la formación del Poder Público a todos los niveles, no hizo nada para impedir que su partido, el PDV, con mayoría abrumadora en el Congreso Nacional, negase, durante las sesiones de 1944 y 1945 en que se discutió la reforma constitucional, la consagración del sufragio universal, directo y secreto para la escogencia del Presidente de la República y de los miembros de los Cuerpos Deliberantes del país.
No habían pasado dos meses para que el Presidente Medina cambiara de opinión y lamentara que no se hubiese consagrado en la reforma constitucional de 1945 (promulgada el 5 de mayo de ese año con el ejecutese presidencial y su publicación en la Gaceta Oficial, número 131, extraordinario, de esa misma fecha) el mencionado sufragio universal y directo para la elección popular presidencial y de los cuerpos legislatvos, según el testimonio del historiador, copartidario suyo y entonces Presidente del Congreso Nacional, Mario Briceño Iragorry, quien nos cuenta lo que sigue: “En la mañana del 14 de junio de 1945, al día siguiente de la última crisis ministerial ocurrida en su gobierno, Medina Angarita discutó conmigo, a la sazón Presidente del Congreso, acerca de un acuerdo presentado al Congreso por Jóvito Villalba, Andrés Eloy Blanco, Rafael Pizani y por mí, en orden a acelerar la reforma constitucional que permitiese la elección directa del presidente. Entonces, puesto de pies, cuan alto era, y golpeando fuertemente el escritorio presidencial, me hizo la siguiente declaración: ‘Te juro que no tendré en mi vida días y horas suficientes para arrepentirme de no haber estado el año pasado con quienes recomendaban la reforma constitucional en el sentido de hacer popular la elección del presidente. No estaría en este horrible brete” (4). No obstante, en su libro “Cuatro Años de Democracia”, escrito después de 1945, durante su exilio en Nueva York, olvidó ese “arrepentimiento” y volvió a sostener que lo que se hizo “era lo prudente”, como se constata con lo que allí escribe: “En el camino del progreso político que seguíamos, se imponía como una necesidad la reforma de algunas disposiciones constitucionales, para dar satisfacción a justificados anhelos populares. En el ánimo de todos estaba, como una aspiración justa y máxima, la de llegar a la elección de Presidente de la República por el voto directo. Más veníamos de una dictadura que pudo dejar bienes materiales al país, pero que nos mantuvo en la más absoluta ignorancia de prácticas democráticas a cuya plena efectividad no podíamos llegar de un salto sin exponernos a graves consecuencias. Debíamos avanzar sin pausas pero sin precipitaciones, como alguna vez lo dije, y buscar la ampliación de algunos derechos, la modificación de ciertos métodos que, fijando avances, nos dieran con su ejercicio la práctica y experiencia necesarias para llegar a la plenitud de nuestras aspiraciones. Era lo prudente” (5).
El proceso de trámite parlamentario del Proyecto de Reforma Constitucional fue en la forma que exponemos de seguidas.
La Fracción Parlamentaria del PDV  presentó el Proyecto a la Cámara del Senado, en sesión del 25 de mayo de 1944, y después de la lectura de la correspondiente Exposición de Motivos y la intervención de varios oradores, el presidente sometió a la consideración de la Cámara si se admitía o no el Proyecto. La admisión se votó por unanimidad, y el Proyecto se envió a la  Comisión Permanente de Relaciones Interiores, para su estudio.
En la sesión del Senado del 16 de junio (1944), después de leído el Informe de la Comisión, se pasó al tercer número reservado de la Cuenta, y se le concedió la palabra al senador Jóvito Villalba, quien solicitó autorización para leer personalmente un memorial titulado “Nuestro Problema Constitucional y la base social del Poder”, que ya había presentado a la Comisión Permanente de Relaciones Interiores, a la cual pertenecía. Allí se analizan los diversos aspectos de la Reforma contemplados en el Proyecto, pero ahora lo que quiero destacar es que Villalba, si bien está completamente de acuerdo con la supresión de los párrafos segundo y tercero del inciso VI del artículo 32 de la Constitución, que declaran “traidores a la patria” a comunistas y anarquistas (el segundo) y facultan al Ejecutivo Federal para “expulsarlos” del país (el tercero), critica abiertamente que se deje en pie el primer párrafo de ese inciso que concluye con la frase: “ni se permitirá ninguna propaganda encaminada a subvertir el orden político y social”, la cual podría ser interpretada discrecionalmente para perseguir a grupos políticos y sociales o legislar contra doctrinas determinadas. Esa opinión del senador Jóvito Villalba, como se verá más adelante, coincide plenamente con la de otros  parlamentarios de la oposición democrática.
El Proyecto, una vez aprobado en el Senado, pasó a la Cámara de Diputados. Allí, en la sesión del 3 de julio de 1944,  intervino Andrés Eloy Blanco, haciendo, en representación de Acción Democrática, un análisis general de las reformas propuestas. Dijo: “Nosotros tenemos una meta, nosotros tenemos objetivos bastante definidos ya en la prensa y en discursos políticos, pero nosotros consideramos que las normas traídas al seno de las Cámaras constituyen un escalón o un camino hacia esos objetivos, y nosotros no seremos quienes le negaremos nuestro apoyo a las reformas constitucionales propuestas. El alcance de las reformas constitucionales es mucho menor del que nosotros aspiraríamos”. Sobre el voto directo, expuso: “Nosotros vamos también a respaldar la reforma, pero no era ésta tampoco nuestra aspiración. Nosotros aspiramos el voto universal, directo y secreto; nosotros aspiramos al voto de los analfabetas; nosotros no creemos que un hombre de veinte años que estudia 4° o 5° año de Derecho, y que por eso no tiene derecho a votar porque no tiene 21 años, sea menos capaz para el voto que un hombre de 21 años casi analfabeto por el solo hecho de que sabe leer y escribir…nosotros aspiramos a la elección directa del Presidente de Venezuela; nosotros aspiramos a la elección directa de los Presidentes de Estado; nosotros aspiramos a la elección directa del Gobernador del Distrito Federal; nosotros aspiramos a algo que también tiene un poco de relación con la nacionalización del Poder Judicial, nosotros aspiramos a la elección de Diputados por cualquier Estado de Venezuela y cualquiera que sea el Estado en que el Diputado haya nacido”. Sobre el voto femenino, que se ha ofrecido restringido al ámbito municipal, expresó: “Hubo un gran entusiasmo por el sufragio femenino. Aquí las mujeres hacían salir humos de las palmas de sus manos aplaudiendo las intervenciones de los oradores que aceptaban como un gran progreso el sufragio femenino. Y el sufragio femenino ha venido; nosotros queríamos ir más allá; nos recomiendan que aceptemos lo concedido como un ensayo prudencial. Nosotros aceptamos, pero no nos conformamos”.
En su discurso, Andrés Eloy Blanco decía que cuando se trata de dar un paso adelante de cualquier iniciativa, se esgrime el argumento de que eso es lo que permite “la realidad venezolana”. Si se va a reformar un estatuto educacional o la Ley de Censo Electoral y de Elecciones o cualquiera de los aspectos de la organización institucional de la República, salta la consabida frase “la realidad venezolana”. De allí que recurriera, agudamente, a la crítica mordaz: “Pero lo cierto es, ciudadanos Diputados, que esta Nación está llena de realidades indeseables; esta Nación está llena de dolorosas, de tristes realidades, y he llegado a concebir que ya es hora en Venezuela de que las Leyes empiecen a dictarse no de acuerdo con la realidad venezolana, sino en contra de la realidad venezolana” (6).
Continuó la Segunda Discusión del Proyecto en la sesión  del 6 de julio (1944), e intervimieron los diputados Luis Lander y Andrés Eloy Blanco, en nombre de Acción Democrática. El diputado Lander estuvo de acuerdo con la posición que sostuvo Jóvito Villalba cuando se discutió en el Senado el inciso VI del artículo 32 de la Constitución, apoyando la supresión de los párrafos segundo y tercero y rechazando que se mantuviera el primer párrafo. Dijo Lander: “Yo estoy con el Senador Villalba en que esta forma de redacción, las últimas frases contenidas en este inciso de la Reforma constituye un grave peligro para el futuro de la libertad de expresión en Venezuela; constituye un grave peligro porque no es sino la interpretación que se le quiera dar a estas frases la que en definitiva será aplicada en Venezuela. Cuando se dice que no se permite ninguna propaganda encaminada a subvertir el orden político y social, yo me pregunto si no será posible que en un futuro se pueda interpretar esta frase para calificar como anticonstitucional cualquier propaganda que tienda a variar el rumbo de la política y de la economía nacional” (7). Por su parte, el diputado Andrés Eloy Blanco coincidió con Lander en solidarizarse con el senador Villalba al referirse, en su oportunidad, a la reforma propuesta para el inciso VI mencionado: “Va a resultar que la peligrosidad del final del artículo, va a ser de tal naturaleza que no va a dejar contentos ni a los hombres de la izquierda ni a los hombres de la derecha” porque los primeros “continuarán viendo en el artículo, una amenaza directa contra ellos” y los segundos “continuarán viendo en el artículo, un artículo que no se cumple”. Concluyó su discurso pidiendo “poner el reloj de Venezuela en la hora” (8).
 Por último, aún cuando se sea repetitivo, citaré el resumen que hizo Andrés Eloy Blanco de la posición de Acción Democrática, durante la sesión del 23 de abril de 1945, en sesión conjunta de las dos Cámaras del Congreso, sobre el Proyecto de Reforma Constitucional: “Saludo, pues, la bandera desplegada, pero, con los míos, seguimos adelante desplegando la bandera que lleva inscrito en sus pliegues estas consignas irrenunciables del pueblo venezolano: el voto popular en la forma de sufragio universal, directo y secreto, no sólo para los alfabetos sino también para los analfabetos; la elección directa del Presidente de la República; una forma electoral propiciada por el pacto que dé lugar y entrada a la representación proporcional de las minorías nacionales; la reforma de la atribución dieciseisava del artículo 100 de la Constitución Nacional, mediante la cual el Presidente de la República tiene la libre facultad de remover los empleados públicos, reforma que permita el funcionamiento eficaz de una verdadera ley de responsabilidad de funcionarios públicos de que tan necesitada está la patria. También en esas banderas la elección directa del Presidente de la República y el reconocimiento, en el mismo plano de los hombres, de la integridad y totalidad de los derechos políticos de la mujer venezolana; y la incompatibilidad de las funciones legislativas con las funciones ejecutivas, Éstas y otras de sentido económico y político siguen escritas en la bandera de los que acaban de elevar una en las conquistas realizadas. Saludo, pues, las reformas constitucionales como tramo en el rumbo inevitable de la democracia venezolana” (9).
Rómulo Betancourt, en su libro “Venezuela, Política y Petróleo”, enjuicia la reforma constitucional en estos términos: “Resultó en los hechos tan menguada y cojitranca como la reforma petrolera. La magnífica dialéctica parlamentaria de Andrés Eloy Blanco, intérprete el más calificado dentro del Congreso de las tesis de nuestro partido y del anhelo popular de mayoridad electoral, fracasó frente a la tozudez de quienes continuaban considerando a los venezolanos como menor-validos, o como retrasados mentales. La elección de Presidente de la República siguió siendo función del Congreso, y no del pueblo; el sistema electoral estatuido no fue el del sufragio universal, sino que el derecho a votar se reservó para la notoria minoría formada por los ciudadanos alfabetos, mayores de 21 años; y se mantuvo la inmoral compatibilidad entre las funciones ejecutivas y legislativas, con lo cual pretendía garantizarse el régimen la docilidad  ad aeternum de un Congreso de empleados públicos. Las dos únicas, mediocres conquistas alcanzadas fueron  las del voto femenino en los comicios municipales y la elección directa de diputados. Pero las primeras consultas conforme a esas nuevas pautas fueron previstas para fecha posterior a la designación del próximo Presidente de la República, con lo cual quedó descartada toda posibilidad de que el pueblo influyera en un hecho tan importante como la escogencia de quien habría de gobernarlo”  (10).
El próximo Collage versará sobre la sucesión presidencial de 1946.
1)Alocución del General Isaías Medina Angarita. Congreso de la República de Venezuela. Pensamiento Político Venezolano del Siglo XX, Número 33. Página74.
2)Ibidem. Obra citada, Número 33. Página 294.
3)Ibidem. Obra citada, Número 33. Páginas 250-251.
4)Simón Alberto Consalvi, “La Revolucion de Octubre”, página 28-29. Serie Antológica Historia Contemporánea de Venezuela. Fundación Rómulo Betancourt.
5)Isaías Medina Angarita. “Cuatro Años de Democracia”, página 35. Pensamiento Vivo C.A. Editores, 1963.
6)Todas las citas de esta parte del discurso de Andrés Eloy Blanco fueron tomadas de la obra citada del Congreso Naciona, Número 35, páginas 135-150.
7)Diputado Luis Lander. Congreso Nacional.  Pensamiento Político Venezolano del Siglo XX. Volumen 35, página 206.
8)Diputado Andrés Eloy Blanco.Obra citada del Congreso. Pensamiento Político Venezolano del Siglo XX. Volumen 35, pág. 226.
9)Andrés Eloy Blanco Parlamentario. Publicaciones del Congreso de la República. Tomo I, páginas 606-607.
10)Rómulo Betancourt. “Venezuela, Política y Petróleo”. Fondo de Cultura Económica. Edición de 1956. Página 185.
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