COLLAGE SOBRE RÓMULO BETANCOURT (XVIII)
(La Reforma Constitucional de 1945)
CARLOS CANACHE MATA
El no
establecimiento del sufragio universal, directo y secreto para elegir el
Presidente de la República y los
miembros de los Cuerpos Deliberantes del país, fue la causa principal -no la
única- de la caída del gobierno de Isaías Medina Angarita pocos meses antes de
la conclusión de su mandato, como lo veremos al analizar la Revolución del 18
de Octubre de 1945.
El presidente
Medina, al igual que su antecesor, se acogía, en la práctica, a la tesis de los
positivistas venezolanos –a la cabeza de ellos, Laureano Vallenilla Lanz- que
sostenían que un “césar democrático” debía ir reconociendo gradual y progresivamente
los derechos de nuestro pueblo a medida
que fuera adquiriendo “madurez” para decidir sobre su destino. En su alocución
de toma de posesión de la presidencia, el 5 de mayo de 1941, dijo que requería
la cooperación de todos los venezolanos, y que una “orientación progresiva hacia
la consolidación de los principios liberales que nos han regido
constitucionalmente, y firme propósito de conquistar definitivamente todas las
normas de la democracia verdadera, son los puntos fundamentales de la
política que estoy obligado a sostener por propias convicciones y por lealtad al
Régimen Bolivariano” (1). En Mensaje al Directorio Nacional del PDV, su
partido, de fecha 24 de marzo de 1944, manifiesta que juzga “conveniente” la
reforma parcial de la Constitución, “la que nos viene rigiendo desde el año de
1936, introduciendo en ella, paulatinamente, las modificaciones
parciales que el progreso y la orientación del país aconsejen, y que la
efectividad del régimen democrático y el desarrollo y madurez del cuerpo
social hagan necesarias” (2). En el Mensaje, el último, que presentó al
Congreso Nacional el 21 de abril de 1945, el presidente Medina, ufanándose del
triunfo obtenido por el PDV, en los últimos procesos electorales, expresó que
ese triunfo “constituye la demostración más palmaria de que nuestro pueblo está
maduro para conocer su conveniencia y para decidir su destino y de que los
sistemas democráticos no son incompatibles con el progreso y la estabilidad de
la Nación” (subrayados nuestros, de CCM) (3). Sin embargo, a pesar de que
Medina creía a principios de 1945 que el pueblo ya estaba maduro para elegir a
la hora de participar en la formación del Poder Público a todos los niveles, no
hizo nada para impedir que su partido, el PDV, con mayoría abrumadora en el
Congreso Nacional, negase, durante las sesiones de 1944 y 1945 en que se
discutió la reforma constitucional, la consagración del sufragio universal,
directo y secreto para la escogencia del Presidente de la República y de los
miembros de los Cuerpos Deliberantes del país.
No habían pasado
dos meses para que el Presidente Medina cambiara de opinión y lamentara que no
se hubiese consagrado en la reforma constitucional de 1945 (promulgada el 5 de
mayo de ese año con el ejecutese presidencial y su publicación en la Gaceta
Oficial, número 131, extraordinario, de esa misma fecha) el mencionado sufragio
universal y directo para la elección popular presidencial y de los cuerpos
legislatvos, según el testimonio del historiador, copartidario suyo y entonces
Presidente del Congreso Nacional, Mario Briceño Iragorry, quien nos cuenta lo
que sigue: “En la mañana del 14 de junio de 1945, al día siguiente de la última
crisis ministerial ocurrida en su gobierno, Medina Angarita discutó conmigo, a
la sazón Presidente del Congreso, acerca de un acuerdo presentado al Congreso
por Jóvito Villalba, Andrés Eloy Blanco, Rafael Pizani y por mí, en orden a
acelerar la reforma constitucional que permitiese la elección directa del
presidente. Entonces, puesto de pies, cuan alto era, y golpeando fuertemente el
escritorio presidencial, me hizo la siguiente declaración: ‘Te juro que no
tendré en mi vida días y horas suficientes para arrepentirme de no haber estado
el año pasado con quienes recomendaban la reforma constitucional en el sentido
de hacer popular la elección del presidente. No estaría en este horrible brete”
(4). No obstante, en su libro “Cuatro Años de Democracia”, escrito después de
1945, durante su exilio en Nueva York, olvidó ese “arrepentimiento” y volvió a
sostener que lo que se hizo “era lo prudente”, como se constata con lo que allí
escribe: “En el camino del progreso político que seguíamos, se imponía como una
necesidad la reforma de algunas disposiciones constitucionales, para dar
satisfacción a justificados anhelos populares. En el ánimo de todos estaba,
como una aspiración justa y máxima, la de llegar a la elección de Presidente de
la República por el voto directo. Más veníamos de una dictadura que pudo dejar
bienes materiales al país, pero que nos mantuvo en la más absoluta ignorancia
de prácticas democráticas a cuya plena efectividad no podíamos llegar de un
salto sin exponernos a graves consecuencias. Debíamos avanzar sin pausas pero
sin precipitaciones, como alguna vez lo dije, y buscar la ampliación de algunos
derechos, la modificación de ciertos métodos que, fijando avances, nos dieran
con su ejercicio la práctica y experiencia necesarias para llegar a la plenitud
de nuestras aspiraciones. Era lo prudente” (5).
El proceso de
trámite parlamentario del Proyecto de Reforma Constitucional fue en la forma
que exponemos de seguidas.
La Fracción
Parlamentaria del PDV presentó el
Proyecto a la Cámara del Senado, en sesión del 25 de mayo de 1944, y después de
la lectura de la correspondiente Exposición de Motivos y la intervención de
varios oradores, el presidente sometió a la consideración de la Cámara si se
admitía o no el Proyecto. La admisión se votó por unanimidad, y el Proyecto se
envió a la Comisión Permanente de
Relaciones Interiores, para su estudio.
En la sesión del
Senado del 16 de junio (1944), después de leído el Informe de la Comisión, se
pasó al tercer número reservado de la Cuenta, y se le concedió la palabra al
senador Jóvito Villalba, quien solicitó autorización para leer personalmente un
memorial titulado “Nuestro Problema Constitucional y la base social del Poder”,
que ya había presentado a la Comisión Permanente de Relaciones Interiores, a la
cual pertenecía. Allí se analizan los diversos aspectos de la Reforma
contemplados en el Proyecto, pero ahora lo que quiero destacar es que Villalba,
si bien está completamente de acuerdo con la supresión de los párrafos segundo
y tercero del inciso VI del artículo 32 de la Constitución, que declaran
“traidores a la patria” a comunistas y anarquistas (el segundo) y facultan al
Ejecutivo Federal para “expulsarlos” del país (el tercero), critica
abiertamente que se deje en pie el primer párrafo de ese inciso que concluye
con la frase: “ni se permitirá ninguna propaganda encaminada a subvertir el
orden político y social”, la cual podría ser interpretada discrecionalmente para
perseguir a grupos políticos y sociales o legislar contra doctrinas determinadas.
Esa opinión del senador Jóvito Villalba, como se verá más adelante, coincide
plenamente con la de otros parlamentarios
de la oposición democrática.
El Proyecto, una
vez aprobado en el Senado, pasó a la Cámara de Diputados. Allí, en la sesión
del 3 de julio de 1944, intervino Andrés
Eloy Blanco, haciendo, en representación de Acción Democrática, un análisis general
de las reformas propuestas. Dijo: “Nosotros tenemos una meta, nosotros tenemos
objetivos bastante definidos ya en la prensa y en discursos políticos, pero
nosotros consideramos que las normas traídas al seno de las Cámaras constituyen
un escalón o un camino hacia esos objetivos, y nosotros no seremos quienes le
negaremos nuestro apoyo a las reformas constitucionales propuestas. El alcance
de las reformas constitucionales es mucho menor del que nosotros aspiraríamos”.
Sobre el voto directo, expuso: “Nosotros vamos también a respaldar la reforma,
pero no era ésta tampoco nuestra aspiración. Nosotros aspiramos el voto
universal, directo y secreto; nosotros aspiramos al voto de los analfabetas;
nosotros no creemos que un hombre de veinte años que estudia 4° o 5° año de
Derecho, y que por eso no tiene derecho a votar porque no tiene 21 años, sea
menos capaz para el voto que un hombre de 21 años casi analfabeto por el solo
hecho de que sabe leer y escribir…nosotros aspiramos a la elección directa del
Presidente de Venezuela; nosotros aspiramos a la elección directa de los
Presidentes de Estado; nosotros aspiramos a la elección directa del Gobernador
del Distrito Federal; nosotros aspiramos a algo que también tiene un poco de
relación con la nacionalización del Poder Judicial, nosotros aspiramos a la
elección de Diputados por cualquier Estado de Venezuela y cualquiera que sea el
Estado en que el Diputado haya nacido”. Sobre el voto femenino, que se ha
ofrecido restringido al ámbito municipal, expresó: “Hubo un gran entusiasmo por
el sufragio femenino. Aquí las mujeres hacían salir humos de las palmas de sus
manos aplaudiendo las intervenciones de los oradores que aceptaban como un gran
progreso el sufragio femenino. Y el sufragio femenino ha venido; nosotros queríamos
ir más allá; nos recomiendan que aceptemos lo concedido como un ensayo
prudencial. Nosotros aceptamos, pero no nos conformamos”.
En su discurso,
Andrés Eloy Blanco decía que cuando se trata de dar un paso adelante de
cualquier iniciativa, se esgrime el argumento de que eso es lo que permite “la
realidad venezolana”. Si se va a reformar un estatuto educacional o la Ley de
Censo Electoral y de Elecciones o cualquiera de los aspectos de la organización
institucional de la República, salta la consabida frase “la realidad
venezolana”. De allí que recurriera, agudamente, a la crítica mordaz: “Pero lo
cierto es, ciudadanos Diputados, que esta Nación está llena de realidades
indeseables; esta Nación está llena de dolorosas, de tristes realidades, y he
llegado a concebir que ya es hora en Venezuela de que las Leyes empiecen a
dictarse no de acuerdo con la realidad venezolana, sino en contra de la
realidad venezolana” (6).
Continuó la
Segunda Discusión del Proyecto en la sesión
del 6 de julio (1944), e intervimieron los diputados Luis Lander y
Andrés Eloy Blanco, en nombre de Acción Democrática. El diputado Lander estuvo
de acuerdo con la posición que sostuvo Jóvito Villalba cuando se discutió en el
Senado el inciso VI del artículo 32 de la Constitución, apoyando la supresión
de los párrafos segundo y tercero y rechazando que se mantuviera el primer
párrafo. Dijo Lander: “Yo estoy con el Senador Villalba en que esta forma de
redacción, las últimas frases contenidas en este inciso de la Reforma
constituye un grave peligro para el futuro de la libertad de expresión en
Venezuela; constituye un grave peligro porque no es sino la interpretación que
se le quiera dar a estas frases la que en definitiva será aplicada en
Venezuela. Cuando se dice que no se permite ninguna propaganda encaminada a
subvertir el orden político y social, yo me pregunto si no será posible que en
un futuro se pueda interpretar esta frase para calificar como
anticonstitucional cualquier propaganda que tienda a variar el rumbo de la
política y de la economía nacional” (7). Por su parte, el diputado Andrés Eloy
Blanco coincidió con Lander en solidarizarse con el senador Villalba al
referirse, en su oportunidad, a la reforma propuesta para el inciso VI
mencionado: “Va a resultar que la peligrosidad del final del artículo, va a ser
de tal naturaleza que no va a dejar contentos ni a los hombres de la izquierda ni
a los hombres de la derecha” porque los primeros “continuarán viendo en el
artículo, una amenaza directa contra ellos” y los segundos “continuarán viendo
en el artículo, un artículo que no se cumple”. Concluyó su discurso pidiendo
“poner el reloj de Venezuela en la hora” (8).
Por último, aún cuando se sea repetitivo,
citaré el resumen que hizo Andrés Eloy Blanco de la posición de Acción Democrática,
durante la sesión del 23 de abril de 1945, en sesión conjunta de las dos
Cámaras del Congreso, sobre el Proyecto de Reforma Constitucional: “Saludo,
pues, la bandera desplegada, pero, con los míos, seguimos adelante desplegando
la bandera que lleva inscrito en sus pliegues estas consignas irrenunciables
del pueblo venezolano: el voto popular en la forma de sufragio universal,
directo y secreto, no sólo para los alfabetos sino también para los
analfabetos; la elección directa del Presidente de la República; una forma
electoral propiciada por el pacto que dé lugar y entrada a la representación
proporcional de las minorías nacionales; la reforma de la atribución
dieciseisava del artículo 100 de la Constitución Nacional, mediante la cual el
Presidente de la República tiene la libre facultad de remover los empleados
públicos, reforma que permita el funcionamiento eficaz de una verdadera ley de
responsabilidad de funcionarios públicos de que tan necesitada está la patria.
También en esas banderas la elección directa del Presidente de la República y
el reconocimiento, en el mismo plano de los hombres, de la integridad y
totalidad de los derechos políticos de la mujer venezolana; y la
incompatibilidad de las funciones legislativas con las funciones ejecutivas, Éstas
y otras de sentido económico y político siguen escritas en la bandera de los
que acaban de elevar una en las conquistas realizadas. Saludo, pues, las
reformas constitucionales como tramo en el rumbo inevitable de la democracia
venezolana” (9).
Rómulo Betancourt,
en su libro “Venezuela, Política y Petróleo”, enjuicia la reforma
constitucional en estos términos: “Resultó en los hechos tan menguada y
cojitranca como la reforma petrolera. La magnífica dialéctica parlamentaria de
Andrés Eloy Blanco, intérprete el más calificado dentro del Congreso de las
tesis de nuestro partido y del anhelo popular de mayoridad electoral, fracasó
frente a la tozudez de quienes continuaban considerando a los venezolanos como
menor-validos, o como retrasados mentales. La elección de Presidente de la
República siguió siendo función del Congreso, y no del pueblo; el sistema
electoral estatuido no fue el del sufragio universal, sino que el derecho a
votar se reservó para la notoria minoría formada por los ciudadanos alfabetos,
mayores de 21 años; y se mantuvo la inmoral compatibilidad entre las funciones
ejecutivas y legislativas, con lo cual pretendía garantizarse el régimen la
docilidad ad aeternum de un Congreso de
empleados públicos. Las dos únicas, mediocres conquistas alcanzadas fueron las del voto femenino en los comicios
municipales y la elección directa de diputados. Pero las primeras consultas
conforme a esas nuevas pautas fueron previstas para fecha posterior a la
designación del próximo Presidente de la República, con lo cual quedó
descartada toda posibilidad de que el pueblo influyera en un hecho tan
importante como la escogencia de quien habría de gobernarlo” (10).
El próximo Collage
versará sobre la sucesión presidencial de 1946.
1)Alocución del
General Isaías Medina Angarita. Congreso de la República de Venezuela.
Pensamiento Político Venezolano del Siglo XX, Número 33. Página74.
2)Ibidem. Obra
citada, Número 33. Página 294.
3)Ibidem. Obra
citada, Número 33. Páginas 250-251.
4)Simón Alberto
Consalvi, “La Revolucion de Octubre”, página 28-29. Serie Antológica Historia
Contemporánea de Venezuela. Fundación Rómulo Betancourt.
5)Isaías Medina
Angarita. “Cuatro Años de Democracia”, página 35. Pensamiento Vivo C.A.
Editores, 1963.
6)Todas las citas de esta parte del
discurso de Andrés Eloy Blanco fueron tomadas de la obra citada del Congreso
Naciona, Número 35, páginas 135-150.
7)Diputado Luis
Lander. Congreso Nacional. Pensamiento
Político Venezolano del Siglo XX. Volumen 35, página 206.
8)Diputado Andrés
Eloy Blanco.Obra citada del Congreso. Pensamiento Político Venezolano del Siglo
XX. Volumen 35, pág. 226.
9)Andrés Eloy
Blanco Parlamentario. Publicaciones del Congreso de la República. Tomo I, páginas
606-607.
10)Rómulo
Betancourt. “Venezuela, Política y Petróleo”. Fondo de Cultura Económica.
Edición de 1956. Página 185.
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