jueves, 31 de diciembre de 2020

Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV: «El evento ejecutado el 6D es la definitiva ruptura del orden constitucional» (Comunicado)


Caracas 30 de diciembre de 2020. La Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV), se pronunciaron este miércoles sobre el panorama político actual en Venezuela, más específicamente ante las pasadas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, en las que el chavismo obtuvo la mayoría de los curules de la nueva y cuestiona AN que se instalará el próximo 5 de enero de 2021.

Los académicos calificó a la administración de Maduro como un «régimen de facto» que «manipula la Constitución a conveniencia». Asimismo, denunciaron que Venezuela vive en un estado de precariedad institucional.

«No solo es un Estado forajido que incumple la normativa internacional, es un Estado fallido con una severa carencia de legitimidad de origen (…) Venezuela no tiene Estado. Estamos ante un régimen de facto, donde la Constitución se manipula a conveniencia (…) han arrasado con todas las organizaciones, sindicatos, gremios y universidades«, expresaron en rueda de prensa junto al Colegio Nacional de Periodistas desde Caracas.

Comunicado

La Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, conformada por los profesores que imparten esta materia, así como otros profesores de derecho público integrados a sus actividades, reunidos por convocatoria expresa de su jefatura, considera su deber emitir un pronunciamiento de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, en los términos siguientes:

LOS HECHOS HABLAN POR SI MISMOS

En virtud de la realización del evento de fecha 6 de diciembre de 2020, se ha consumado el fraude electoral que denunciamos en el pronunciamiento de fecha 27 de agosto de 2020, documento en el que destacamos un diseño que ha sido objeto de desarrollo continuado y que parte del desconocimiento de los valores y principios que sostienen a un Estado Democrático. Hoy reafirmamos que no se puede analizar el caso venezolano desde una perspectiva restringida a lo constitucional, por cuanto no estamos en un régimen democrático, ni en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. Aseveración tan grave por parte de profesores dedicados a la enseñanza del Derecho Constitucional es el producto de un análisis de la realidad política venezolana signada por las situaciones siguientes:

  1. La sistemática violación de los derechos fundamentales de los venezolanos, la pérdida de la soberanía nacional y la crisis humanitaria compleja que no ha podido ser contenida por ineficiencia y corrupción, son responsabilidad exclusiva del régimen de facto, y particularmente de quien lo encabeza: Nicolás Maduro.
  1. La existencia de un Estado Forajido, pero también la de un Estado Fallido. Se trata del ejercicio del poder bajo un sistemático y anómico desconocimiento de la constitucionalidad y de la legalidad, así como el irrespeto a los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. En particular, de un accionar signado por la violación de los derechos humanos y comisión de crímenes de lesa humanidad, y los valores democráticos, que se asocia a la acción de grupos internos paramilitares y grupos criminales fuera del país, en complicidad con organizaciones transnacionales dedicadas a actividades ilícitas. Causando la depredación de los recursos de la Nación, un daño sistemático al ambiente, y comprometiendo la integridad del territorio y la soberanía de la Nación. Adicionalmente, este Estado forajido, que atiende a fines extraños al interés de los venezolanos, presenta la más absoluta incapacidad para cumplir con las obligaciones que un Estado debe poseer para garantizar el bienestar de la sociedad a la que se debe.
  1. De manera que la depredación de los recursos nacionales y la trepidante corrupción, configura al Estado fallido con incumplimientos en su carga obligacional de bienestar y resguardo de las necesidades básicas de la población, lo que ha impulsado a millones de compatriotas a huir del país. Venezuela es, en este preciso momento, el país con la segunda más aguda crisis migratoria del mundo, después de Siria un país con una guerra civil, constituyéndose en un riesgo para la Región por tal hecho.
  1. La Asamblea Nacional electa por el pueblo en diciembre de 2015 es actualmente la única institución constitucional que goza de legitimidad de origen en Venezuela. Así ha sido reconocido por los organismos internacionales y las democracias del mundo. Dicha elección reflejó el rechazo al proceso de instauración del Estado fallido y a la destrucción institucional de Venezuela. El resultado de dicho proceso electoral fue una contundente respuesta de la sociedad que no pudo ser contenida por el ventajismo, el fraude, ni los delitos electorales amparados por el Consejo Nacional Electoral y por un Poder Judicial, ilegítimo de origen, parcializado y al servicio exclusivo de la tiranía.

5. Desde el mismo momento de la elección de la Asamblea Nacional, en diciembre de 2015, se produjo un desconocimiento de sus funciones constitucionales, lo que manifiesta un desacato a la soberanía nacional en ella representada. Las vías de hecho contra los diputados, que ha incluido la persecución, el secuestro, el encarcelamiento, la tortura, la desaparición forzada y el enjuiciamiento de los parlamentarios, han sido complementadas con zarpazos judiciales como los contenidos en las sentencias 155-17 y 156-17 de la Sala Constitucional del TSJ que, como denunciamos en su oportunidad, “constituyen actos arbitrarios que instauran una tiranía judicial y la ruptura del orden constitucional”. A lo que se agregó la farsa de una “Asamblea Nacional Constituyente”, coaptada con el único objetivo de anular la expresión plural y democrática de la soberanía de la Nación representada en la Asamblea Nacional. En consecuencia, en Venezuela no existe Estado de Derecho, se violenta abiertamente el régimen de libertades públicas y se ha materializado la abrogación de facto de la Constitución.

  1. La sistemática violación de derechos humanos y los crímenes atroces asociados a las ejecutorias del régimen de Nicolás Maduro, ha sido documentada en el Informe Detallado de la Misión de Determinación de los Hechos, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, además de incontables documentos producidos por diversos organismos como la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y diversas ONG nacionales como PROVEA y Acceso a la Justicia; e internacionales, como Amnistía Internacional, Comisión Internacional de Juristas, DPLF y HRW, entre muchas otras. La Fiscalía ante la Corte Penal Internacional que realiza un examen preliminar sobre la Situación I de Venezuela, ha establecido en su fase 2, que los hechos acontecidos en nuestro país son de la competencia material, territorial, personal y temporal de dicha instancia judicial, por lo que ahora estudia su admisibilidad (Fase 3 del examen preliminar).
  2. El 6 de diciembre de 2020 la élite despótica culminó una nueva fase del fraude continuado dirigido a reproducir el dualismo institucional que ha implantado desde hace dos décadas en el ámbito, económico, político y social, para debilitar las bases del Estado Constitucional de Derecho y la misma Democracia. Previamente, mediante maniobras hilvanadas y ejecutadas por el Poder Judicial al servicio de esa cúpula autoritaria, los partidos políticos opuestos a la dominación totalitaria fueron inhabilitados y todos sus recursos y símbolos fueron confiscados y luego cedidos a simpatizantes y aliados del partido oficial, para eliminar así toda competencia.
  3. El 5 de enero de 2021 debería expirar el mandato de la representación popular electa en el proceso electoral de 2015; sin embargo, las mismas instancias de la comunidad internacional y los Estados que le han dado reconocimiento y cualidad a la Asamblea Nacional 2016-2021, han procedido desde la convocatoria de las fraudulentas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre pasado a realizar señalamientos válidos que califican su ilegitimidad e inconstitucionalidad. Existe consenso, entre las democracias consolidadas en el mundo, sobre que este último evento no puede ser definido como un proceso electoral válido, porque su único propósito era destruir el último resquicio de constitucionalidad y legitimidad democrática, refugiado en la Asamblea Nacional electa en 2015.

LA DESTRUCCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL ESTÁ CONSUMADA, LA ENTREGA DE LA SOBERANIA NACIONAL ESTÁ EN EJECUCIÓN

Todo análisis o evaluación de la situación, cualquier planteamiento sobre la salida aplicable al caso venezolano, tiene que partir de la destrucción del Estado Constitucional y la captura del poder político subsistente por un régimen de facto que utiliza la violencia, en todas sus modalidades, para controlar en forma total a la población. La desintegración del Estado de Derecho, la constitucionalidad y la legalidad se manifiestan ante los siguientes elementos que implican la pérdida de soberanía:

i. La falta de control sobre el territorio nacional, especialmente en la frontera; y el riesgo inminente del despojo definitivo de territorio patrio, ante la debilidad institucional de Venezuela o la connivencia criminal del régimen de facto. Esta situación se evidencia en la situación planteada por acción incoada por Guyana ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la reciente decisión que asume la jurisdicción para conocer fondo y forma de la controversia sobre el Esequibo y la validez del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899.

ii. Una dramática crisis migratoria venezolana que en este año superó la de países bajo conflicto bélico como lo son Sudán del Sur, Myanmar (Rohinyá), Afganistán y Somalia, en el orden de gravedad según la ACNUR, y pronto podría superar la de Siria . Un sufrimiento que se refleja en episodios como la tragedia que se vive en Güiria de La Costa, la frontera con Colombia y tantos actos de discriminación y xenofobia ejecutados en países a los que Venezuela brindó apoyo y refugio a sus nacionales. Esta situación justifica una intervención decidida y comprometida de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y los demás organismos multilaterales asociados a la solución de esta emergencia humanitaria compleja.

iii. El desmantelamiento de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) como empresa a través de la cual el Estado venezolano se reservaba la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico de conformidad con los artículos 302 y 303 de la Constitución. La galopante corrupción produjo un dramático derrumbe en la producción nacional. No hay faceta del funcionamiento de PDVSA que no haya sido azotado por el tráfico de intereses; la desviación de la actividad productiva de la empresa con cargas económicas absolutamente apartadas de su objeto social; desfalco generalizado con la Flota de Transportes del Alba, Transalba y los negociados con fletamento de buques, gabarras y equipos auxiliares; convenios internacionales de suministro incontrolados; y, en especial, el impacto del Convenio Petrolero con Cuba. Asimismo, los más de 20 grandes casos penales de sobornos y estafas a PDVSA que se tramitan en otras jurisdicciones, evidencian la corrupción y falta de idoneidad de sus administradores, en complicidad con contratistas, clientes y testaferros . No son las sanciones impuestas por la comunidad internacional la causa eficiente de la postración de nuestra principal industria.

iv. El otorgamiento indiscriminado de concesiones desconociendo las más elementales normas técnicas de preservación del medio ambiente, irrespetando las regulaciones en materia de tierras ancestrales de las comunidades autóctonas y sacrificando la soberanía nacional, bajo una administración corrupta y caótica. En este sentido, la creación del Arco Minero del Orinoco, en manos de autoridades militares , conformado por una Zona de Desarrollo Estratégico Nacional de 111.843,70 km2 de superficie, afectando algo más del 12% del territorio de la República, puede

presentarse como uno de los más arbitrarios y audaces actos de enajenación masiva de la riqueza minera nacional bajo el antifaz inicial de la nacionalización de la explotación y exportación de metales y no metales. Esta inédita política concesionaria afecta la explotación de material radiactivo como el uranio y el torio, e igualmente de oro, cobre, diamante, coltán, hierro y bauxita; además, constituye una fuente de ingresos sustantiva para mantener el régimen en el poder a pesar de que sus ejecutorias reflejan un Estado fallido. Se trata de un crimen ecológico de Estado no igualado, en su aspecto dañoso, en cuanto al impacto ambiental y humano.

v. La constante de comprometer el patrimonio de la República mediante empréstitos y la asunción de obligaciones económico-financieras que han sido suscritas en forma inconstitucional, ya que incumplieron el sistema de controles previstos para los contratos de interés público nacional celebrados con Estados o entidades oficiales extranjeras. La exposición de motivos de la Constitución de 1999 es terminante, en este aspecto: “En materia de contratos de interés público se mantiene, en general, la regulación constitucional existente, aunque se mejora su redacción. Se prevé, así, como regla general que los contratos de interés público nacional deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No obstante, se establece con carácter preceptivo esta aprobación en los supuestos de contratos de interés público nacional, estadal o municipal si los mismos pretenden celebrarse con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela”. Cuando el Constituyente se refiere a la aprobación con “carácter preceptivo” de los contratos de interés público nacional celebrados con Estados o entidades oficiales extranjeras, está advirtiendo que este control siempre debe producirse para que opere su validez constitucional.

vi. De forma que cuando un contrato de interés público nacional celebrado con Estados o entidades oficiales extranjeras reviste forma de tratado, convenio o acuerdo internacional, aunque operen las excepciones contenidas en el artículo 154 de la Constitución, estaría sujeto a la autorización de la Asamblea Nacional. Lo que no puede es estar exento de controles. El mejor ejemplo de este modelo de corrupción transnacional han sido los componentes y derivaciones que se enmarcan en la relación con China, el cual se inició con el otorgamiento de un primer préstamo en 2008 previo a la aprobación de la Ley Aprobatoria del Convenio y prosiguió con varios convenios de enmienda para el otorgamiento de nuevos préstamos que incrementaron la deuda, en una primera etapa, en unos 50 mil millones de dólares; y Rusia, especialmente en el área petrolera, proyectos mineros, compra de material militar, importación de bienes y servicios, así como en la ejecución de todo tipo de proyectos vinculados al interés nacional.

vii. La adopción del Contrato CUPET-PDVSA, en el marco del convenio petrolero, redujo el valor patrimonial de PDVSA y produjo un daño económico a la República que se manifiesta, en forma creciente y paulatina, en el monto que corresponde a la diferencia entre el precio de venta establecido de cada embarque (valor original) y el valor real o efectivo de las cartas de crédito emitidas por el BNC por ese embarque. Se trata de un financiamiento que constituye la fuente de ingresos sustancial de Cuba hasta la fecha y la causa eficiente de su estabilidad política en las últimas dos décadas. Todo bajo la premisa de vigencia de un convenio internacional indubitablemente inconstitucional, así como lo ha sido el grotesco endeudamiento que ha asumido Venezuela con Rusia y China sin cumplir los parámetros de control establecidos en la Constitución para los contratos de interés nacional. Pero el grado de intervencionismo cubano no tiene parangón ni siquiera con estas dos potencias mundiales.

viii. Aunado al auxilio económico del cual depende el régimen cubano se encuentra un control efectivo y selectivo de actividades básicas del Estado venezolano, inconcebibles desde la perspectiva de pervivencia de un patrón mínimo de independencia y soberanía. En buena medida, ya sea a través de convenios complementarios o vías de hecho, el régimen cubano controla los sistemas de identificación, registros de propiedad y de transacciones mercantiles, controles migratorios, puertos y aeropuertos, sistemas informáticos de la administración pública y los programas sociales. Se constituyen en intermediarios de las importaciones de bienes y servicios efectuados por el Estado y los particulares que se sirven de los mecanismos de financiamiento y soporte de operaciones públicas. Constituyen los principales y más cercanos “consejeros en seguridad nacional”; represión política; seguimiento de los efectivos militares incluyendo al alto mando de una Fuerza Armada hoy desmantelada, dividida y corrompida; además, sus servicios de inteligencia están enquistados en la policía política.

NO AFRONTAMOS PROCESOS ELECTORALES O CONSTITUCIONALES, ESTE ES UN CONFLICTO POR LA LIBERACIÓN DE UN PAÍS QUE PERDIÓ SU SOBERANÍA

Por supuesto, cualquier proceso que implique un cambio de régimen en Venezuela es de interés nacional para Cuba y los otros “Estados Invasores”, además de los grupos económicos delincuenciales transnacionales, insurgencia vecina y terrorismo que se constituyen en “potencias de ocupación”, con la aquiescencia de las FANB y de algunos sectores políticos afines al régimen. Para hacer más complejo el panorama, debemos afirmar la interferencia directa de empresas transnacionales y factores económicos de todo tipo que se han enriquecido ilícitamente a costa del sufrimiento del pueblo venezolano, traducido en una descomunal y compleja emergencia humanitaria. Todos estos intereses son enemigos de un proceso que culmine en la sustitución del régimen fallido que ha permitido una depredación como nunca se había ejecutado en el Continente.

Ante este cuadro que ha implicado el quiebre del alma nacional, la destrucción de valores y la sumisión de parte de la población ante la opresiva marginalidad a la que ha sido sometida, los factores democráticos deben dar una respuesta marcada por una toma de consciencia que parece inexistente ante el comportamiento público, la improvisación y las vergonzosas actuaciones de buena parte del liderazgo político del país. Y la mayor señal de esta madurez estaría en orden al desplazamiento de sus propios intereses en aras de una integración real, no fingida, para hacer frente a tan poderoso enemigo.

Todo proceso de negociación política debe estar signado por el resguardo de los principios y condiciones que permitirían el acto de liberación a que hemos hecho referencia. Se trata de la búsqueda del respaldo internacional para forzar la expulsión de los intereses extranjeros presentes en Venezuela y que son un riesgo para la seguridad nacional de los países de la Región. Ahora bien, ante la realidad del Estado fallido, incapaz de proteger a su población y que la agrede con diversas manifestaciones de violencia que vulneran de manera consciente el derecho internacional humanitario, procede la Responsabilidad de Proteger de la Comunidad Internacional en el caso venezolano. Las organizaciones internacionales, especialmente las vinculadas a las Naciones Unidas, deben abandonar las poses y vinculación con intereses que atentan contra la paz y estabilidad de nuestros pueblos activándose en el cumplimiento de sus funciones en apoyo al Estado de Derecho; en especial, la intervención directa en Venezuela de OCHA, ACNUDH, FNUD, PNUD, PNUMA, ONU-Hábitat, ACNUR, UNICEF, OMS y el Banco Mundial, solo para ejemplificar.

Dada la postración, debilidad y parcialidad de la Fuerza Armada Nacional, contrariando el mandato del artículo 328 de la Carta Magna, debe considerarse la participación del Departamento de Operaciones de Mantenimiento, de la Paz (DOMP) y el Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno (DAAT), en la misión política del resguardo de la necesaria salida electoral que será la solución final del conflicto venezolano. Asimismo, para ejecutar la reforma judicial, penitenciaria y de la seguridad imprescindible para recuperar al país de los grupos delincuenciales que lo someten, bajo cualquiera de sus modalidades: narcotráfico, terrorismo, mega bandas, guerrilla, paramilitares, y para proteger a la población civil.

SOBRE LAS CONDICIONES ELECTORALES IMPRESCINDIBLES A LA SOLUCIÓN FINAL DEL CONFLICTO

Consideramos que deben concretarse las condiciones imprescindibles para participar en procesos electorales. Desde esta perspectiva, las elecciones que permitirán la restauración democrática en Venezuela deben partir de los condicionamientos siguientes:

a) Inmediata liberación de los presos políticos que fueron privados de su libertad conculcando el debido proceso y violentando sus derechos ciudadanos.

b) Desmilitarización de un proceso eminentemente civil y desplazamiento del factor militar de la protección de los factores que participen en el proceso electoral.

c) Cumplimiento irrestricto de las condiciones mínimas necesarias para la celebración de elecciones democráticas, libres, competitivas y universales en Venezuela que fueran presentadas al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, el 15 de febrero de 2019, por el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la máxima instancia regional. Además, la necesidad de una observación integral protagonizada por la Unión Europea y la Organización de Estados Americanos.

d) Definición de un Consejo Nacional Electoral auténticamente independiente y que controle efectivamente a los órganos electorales subalternos. Esto implica la elección democrática de un Poder Electoral que garantice el equilibrio de los factores políticos actuantes en la sociedad.

e) Definición de un espacio efectivo para el debate público despojado de la manipulación, presiones, censura, y control de los órganos gubernamentales. Lo que implica la garantía al debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública y el levantamiento a las restricciones al ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión consustanciales a cualquier campaña electoral.

f) Conformación de un nuevo Registro Electoral.

g) Restitución de los mecanismos de financiamiento y las garantías de funcionamiento del sistema partidista; adicionalmente, el cese del secuestro de los recursos y la inhabilitación de los partidos políticos.

h) Proscripción de la manipulación de los circuitos electorales y el diseño obstructivo y selectivo del proceso de votación garantizando el principio de intangibilidad.

i) En el supuesto de utilización de procesos automatizados, el respeto de las normas internacionales en materia de observación de los procesos electorales y, en especial, el sistema de auditorías que disminuya el riesgo de manipulación siempre presente en estos procesos. Además, garantizar el respeto del proceso de retorno del material, resguardo de las urnas electorales y las actas para garantizar su protección después de la jornada electoral. Igualmente, preservar los mecanismos de seguridad sobre el acceso a la red, el sistema de identificación de huellas y de cuadernos electorales, el hardware y software que serán utilizados en el acto de votación y escrutinio.

LA RESISTENCIA POLÍTICA ANTE LAS INMEDIATAS AGRESIONES DEL RÉGIMEN DE FACTO

Constituye un acto de supervivencia política la definición de una nueva instancia organizativa y de dirección en el esfuerzo de resistencia mancomunada contra el régimen de facto. La misma debe integrar a las organizaciones políticas y sociales con presencia ciudadana, y debe deslastrarse de aquellos factores económicos que representan intereses contrapuestos al proceso de liberación que se plantea en Venezuela. Inclusive, urge la sustitución de aquellos que has asumido la temática de las condiciones electorales y la representación de los factores democráticos ante las sedicentes autoridades electorales.

En la defensa de los derechos humanos fundamentales resulta vital la necesidad inmediata de la instrumentación efectiva de los protocolos y expresas recomendaciones tanto de la OEA, en sus diferentes manifestaciones, como de la ONU, en materia de libertad de expresión, libertad de información. Especialmente el cese de la escalada represiva, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, torturas, amenazas, congelamientos de cuentas sin debido proceso, a través de instrumentos dictatoriales incorrectamente llamados leyes Antiodio y Antibloqueo, por parte de organismos policiales, militares, fiscales y un poder judicial sumiso, contra periodistas, trabajadores del sector salud, de la prensa, defensores DDHH, dirigentes comunitarios, sindicalistas e infociudadanos. En el marco de esta escalada represiva el despotismo, con su hegemonía comunicacional, adelanta campañas de descrédito y manipula la información sobre el colapso de los servicios públicos y el desarrollo de la pandemia, con el propósito de silenciar el derecho de las comunidades a estar debidamente informadas, sin censura.

En cuanto a la pervivencia de la Asamblea Nacional legitimada en el año 2015, los principios axiológicos del derecho constitucional definen la inexistencia de un acto electoral el 6 de diciembre de 2020. Invocamos como acto de legitimación y consolidación institucional las decisiones de carácter vinculante asumidas el 16 de julio de 2017 y el 12 de diciembre de 2020, bajo la forma de referendo popular convocado de acuerdo con los parámetros del artículo 70 de la Constitución.

Al no ser reconocido el evento del 6 de diciembre pasado, ni por el pueblo de Venezuela ni por la comunidad internacional, tampoco se produjo el efecto de la renovación constitucional, y se materializa una situación que se enclava en un estado de necesidad que refleja la pervivencia de las funciones constitucionales atribuidas a la Asamblea Nacional electa en el año 2015. Esto será así hasta tanto se produzca la restauración democrática y una elección que cumpla los parámetros que permitan su reconocimiento en todos los ámbitos, nacional e internacional.

Dada la circunstancia de existencia de un régimen de facto que usurpa las funciones constitucionales de los Poderes Públicos, los factores democráticos no pueden contraponer idéntica irregularidad. La gravedad de la crisis que afronta el pueblo de Venezuela deviene de una coyuntura en la que se ha desmontado el aparato institucional del Estado, en la que lo social y económico se constituye en la mecha del explosivo desintegrador. Una situación que presenta un “desmontamiento cultural y moral”, en el que se invierten valores. Un marco barbárico en el que se define un Estado Forajido que violenta los derechos ciudadanos y se infringen los principios más elementales que ordenan la naturaleza de las cosas. Un “narcoestado”, tal como afirma el Secretario General de la O.E.A. en uno de sus informes. Ante esta dramática situación, el artículo 333 de la Carta Fundamental ha sido activado. Constituye un impretermitible deber ciudadano, estén estos investidos o no de autoridad, asumir la defensa, protección y garantía de la constitucionalidad.

Parte fundamental del liderazgo político, aún hoy, no visualiza que el régimen de facto utiliza a la Constitución distorsionándola como un ariete contra la libertad. Solo vale y se usa para estabilizar un régimen ilegítimo de origen y de accionar. Se utiliza el engañoso argumento de la literalidad del Texto Fundamental para afirmar que lo no escrito no existe; olvidando la sustancia, la historia y justificación de un derecho que nació para dar vida, libertad y propiedad al ser humano. Un derecho cuyo soporte inicial fue la soberanía del Pueblo y la rebelión, causa y origen de la Revolución Francesa y las revoluciones en América. Y, por ahora, solo la Asamblea Nacional representa esa soberanía. Este es el punto principal para interpretar la Constitución en la búsqueda de las soluciones que no pueden estar escritas porque estamos bajo un esquema de “Necesidad Constitucional”.

Para concluir, debemos afirmar que, quizás, el efecto primario de la convocatoria del proceso que culminó con el evento ejecutado el 6 de diciembre de 2020 es la definitiva ruptura del orden constitucional y la certificación internacional de ilegitimidad de los usurpadores de la soberanía popular.

MIEMBROS DE LA CÁTEDRA DERECHO CONSTITUCIONAL
30 de diciembre de 2020
Prof. Tulio Álvarez
Jefe de Cátedra, Escuela de Derecho

Prof. Nelson Chitty La Roche
Jefe de Cátedra, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos

Prof. Isabel Cecilia Esté
Jefe de Cátedra, Escuela de Estudios Internacionales
Prof. Oscar Arnal
Prof. Alberto Blanco-Uribe
Prof. Leonel Alfonso Ferrer
Prof. Gerardo Fernández
Prof. Julio César Fernández Toro
Prof. Jesús González Bethencourt
Prof. Jhuan Medina
Prof. Andrés Raúl Páez


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