NATURALEZA DEL REGIMEN POLITICO VENEZOLANO
HECTOR SILVA MICHELENA
La oposición venezolana, agrupada o no
en la MUD; la mayoría de las naciones de América, la Unión Europea y
algunos países nórdicos no dudan en calificar de dictadura el régimen
político encabezado formalmente por Nicolás Maduro. Es cierto, pero no
hunde el estilete hasta la médula. ¿Es una dictadura militar encubierta?
Sí, lo es. Maduro y su gobierno hablan del “pueblo”, pero no tienen
sino una fracción minoritaria del pueblo, la nación venezolana. ¿Qué lo
sostiene? Muy fácil: las armas, burlando la Constitución. El gobierno de
Maduro es legítimo de origen, pero perdió esa legitimidad en el
desempeño dictatorial que nos ha impuesto.
Pero ¿cuál es la verdadera naturaleza
del régimen que empobrece y azota al pueblo venezolano? Para precisar
su semilla remontémonos a Aristóteles. En efecto, en el Libro VI, § IV,
escribe el estagirita, al referirse a las diversas especies de
democracia: “En efecto, en las democracias en que la ley gobierna, no
hay demagogos, sino que corre a cargo de los ciudadanos más respetados
la dirección de los negocios. Los demagogos solo aparecen allí donde la
ley ha perdido la soberanía. El pueblo entonces es un verdadero monarca,
único, aunque compuesto por la mayoría, que reina, no individualmente,
sino en cuerpo. Homero (Ilíada, cap. II, v.294) ha censurado la
multiplicidad de jefes, pero no puede decirse si quiso hablar, como
hacemos aquí, de un poder ejercido en masa o de un poder repartido entre
muchos jefes, ejercido por cada uno en particular”.
“Tan pronto como el pueblo es
monarca, pretende obrar como tal, porque sacude el yugo de la ley y se
hace déspota, y desde entonces los aduladores del pueblo tienen un gran
partido. Esta democracia es en su género lo que la tiranía es respecto
del reinado. En ambos casos encontramos los mismos vicios, la misma
opresión de los buenos ciudadanos; en el uno, mediante las decisiones
populares, en el otro mediante las órdenes arbitrarias. Además, el
demagogo y el adulador tienen una manifiesta semejanza. Ambos tienen un
crédito ilimitado; el uno cerca del tirano, el otro cerca del pueblo
corrupto. Los demagogos, para sustituir la soberanía de los derechos
populares a la de las leyes, someten todos los negocios al pueblo porque
su propio poder no puede menos de sacar provecho de la soberanía del
pueblo de quien ellos soberanamente disponen, gracias a la confianza que
saben inspirarle”.
“Por otra parte, todos los que creen
tener motivo para quejarse de los magistrados, apelan al juicio
exclusivo del pueblo; este acoge de buen grado la reclamación, y todos
los poderes legales quedan destruidos. Con razón puede decirse que esto
constituye una deplorable demagogia, y que no es realmente una
Constitución; pues solo hay Constitución allí donde existe la soberanía
de las leyes. Es preciso que la ley decida los negocios generales, como
el magistrado decide los negocios particulares en la forma prescrita por
la Constitución. Si la democracia es una de las dos especies
principales de gobierno, el Estado donde todo se resuelve de plano
mediante decretos populares no es, a decir verdad, una democracia,
puesto que tales decretos no pueden nunca dictar resoluciones de
carácter general legislativo. He aquí lo que teníamos que decir sobre
las formas diversas de la democracia”.
Monarquía, poder de uno, puede ser
una persona (rey, emperador, dictador), o, como dice Aristóteles, un
cuerpo compuesto que reina individualmente. ¿Cuáles son los componentes
de ese cuerpo en Venezuela? El Poder Ejecutivo, ejercido por Maduro; el
poder constituyente, con Delcy Rodríguez a la luz y Diosdado Cabello a
la sombra, y el poder de las armas ejercido por Vladimir Padrino López.
La constituyente aprueba por unanimidad (mono-arquía) lo que le exijan,
primero el general Padrino y luego Maduro. Y detrás de ellos, Cuba, isla
empobrecida a la cual el gobierno le ha entregado parte crucial de
nuestra soberanía: somos un protectorado de Cuba, pues. El señor Maduro
habla sin cesar de la “plenipotenciaria constituyente”, es decir, la que
detenta la totalidad de los poderes públicos que, para asombro general,
no tiene fecha de terminación. La constituyente no ha cumplido, hasta
hoy, ninguno de los mandatos constitucionales: transformar el Estado,
crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
¿Qué ha hecho, entonces, esa
omnipotente y divina constituyente? Solo tomar (ahí no se delibera)
medidas represivas, punitivas y anticonstitucionales, como la obligación
impuesta a los gobernadores de juramentarse ante ese organismo,
ilegítimo y fraudulento, lo que se ha probado hasta la saciedad,
nacional e internacionalmente (recordar la opinión de Smartmatic y
Torino Capital). ¿Pero tiene límites el poder constituyente?
El derecho internacional puede
imponer límites al poder constituyente. Según Louis Favereaux,
“Souveraineté et supraconstitutionnalité”, en Pouvoirs N° 67, París,
Francia. 1993, p.74, el derecho internacional hoy establece limitaciones
al poder constituyente en materia de derechos humanos. Dichas
limitaciones vienen dadas en forma importante por el derecho
convencional internacional, tratándose de obligaciones libres y
voluntariamente consentidas por los propios Estados, que ponen límites a
su propia potestad estatal. Aquí destacan los pactos internacionales
con vocación universal, como las convenciones regionales, donde destacan
la Convención Europea y la Convención Americana, dotadas de órganos
jurisdiccionales, cuyas sentencias son vinculantes para los Estados, las
cuales han logrado uniformar el derecho vigente en el ámbito tanto
europeo como latinoamericano, estableciendo un núcleo común de valores y
principios indisponibles, posibilitando algún margen de apreciación por
las jurisdicciones nacionales, las cuales deben seguir, en todo caso,
la jurisprudencia de las Cortes de Derechos Humanos regionales, las
cuales han construido un cuerpo jurisprudencial sólido sobre el alcance y
contenido de los derechos determinados en los respectivos Convenios
(véase Rigaux, M.F. La theorie des limites materielles a l’exercice de
la fonctionconstituante, Ed. Larcier, Bruselas, 1985).
La Convención de Viena sobre Derecho
de los Tratados de 1969 se refiere a las colisiones entre tratados y
constituciones, en su artículo 27, el cual precisa: “Una parte no podrá
invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 46”. A su vez, el artículo 46 dispone: “El
hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado
haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho
interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá
ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos
que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia
fundamental de su derecho interno. “Una violación es manifiesta si
resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la
materia conforme a la práctica usual y de buena fe”.
Hasta hoy, después de tres meses, la
ANC no ha iniciado siquiera el proceso de preguntar al pueblo, ni a sus
representantes legítimos, la Asamblea Nacional, qué tipo de Estado
quiere: ¿monarquía, democracia liberal, social democracia, socialismo
democrático, socialismo de Estado? No ha redactado ni un solo artículo
de la nueva Constitución, por lo que nadie, solo el gobierno, sabe cuál
será el nuevo orden jurídico. Por lo tanto, la Constitución de 1999
tiene y seguirá teniendo plena vigencia hasta que no sea redactada y
aprobada en referéndum consultivo vinculante la nueva carta magna. De
modo que el Título III de la Constitución vigente, que dice: “De los
derechos humanos y garantías, y de los deberes”, así como todas sus
disposiciones, al no haber sido reemplazadas, no solo tienen vigencia
sino que son de obligatorio cumplimiento por todos los venezolanos.
¿Ha sido así? No, rotundamente no. Es
flagrante la violación de los derechos humanos (todos) y de toda la
Constitución, un libro en blanco donde el gobierno, o los militares o la
constituyente escriben lo que se les antoje y borran lo que no les
guste, así lo hayan escrito ellos mismos. Estamos sufriendo las acciones
de un gobierno absolutista, que se ha investido del derecho divino de
las monarquías anteriores a la Revolución Gloriosa en el Reino Unido
(1688), la de Jacobo II, derrocado de manera incruenta por una coalición
en el Parlamento de Inglaterra de los tories y los whigs,
históricamente enfrentados, pero que tenían un fin común: acabar con el
absolutismo y el catolicismo de Jacobo, en aras del parlamentarismo y el
protestantismo. Así, asumió el poder Guillermo II de Orange, de origen
holandés y protestante. Fue el fin definitivo de la monarquía absoluta
en las islas británicas.
Hemos retrocedido, pues, en materia
política y democrática, 330 años. La revolución bolivariana, al
implantar el absolutismo por primera vez en Venezuela, le ha infligido
una grave herida a la democracia y ha sumergido al pueblo en una severa
crisis humanitaria conjugada con una represión brutal contra sus
garantías y su derecho a la vida. El huracán económico y la erupción
popular-nacional, con el apoyo internacional, harán brillar de nuevo “el
claro sol de mi país”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario