MARTA DE LA VEGA
La red de
Observación electoral de la Asamblea de educación (ROAE) publicó un comunicado
el 25 de enero pasado que señala que, aunque el voto por sí solo no define el
carácter democrático de una sociedad, el derecho del voto “es un elemento
fundamental del funcionamiento de las sociedades democráticas. Por su
intermedio los ciudadanos transfieren temporalmente su poder a representantes o
dirigentes de su preferencia, dirimen sus diferencias políticas, organizan y
renuevan las instituciones y defienden sus derechos, de manera civilizada,
pacífica y solidaria”. Es, pues, una institución clave para asegurar la
participación democrática de los ciudadanos, en elecciones libres,
transparentes, secretas, periódicas y universales.
En la
Constitución vigente de 1999, el artículo 295 numeral 5, establece que el CNE
es el órgano rector encargado de “la organización, administración, dirección y
vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular…”¿Qué pasa cuando es precisamente este Poder Público el
que viola sus propias reglas y transgrede las normas legales correspondientes?
Un
informe de Súmate del 20 de noviembre de 2017 advierte, al
analizar las actividades y/o lapsos omitidos o reducidos dentro del cronograma
que rige las Elecciones de Alcaldes para el 10 de diciembre de este año, que el
CNE viola la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General para
la realización de estos comicios, pues está acortando el tiempo legalmente
establecido, estimado en unos 110 días continuos.
Recoge en
9 puntos las infracciones del CNE a la Constitución, la Ley Orgánica de
Procesos Electorales (LOPRE) y el Reglamento General de la LOPRE, en relación
con los próximos comicios municipales. La primera de ellas es el diferimiento
arbitrario de la elección de los Concejos Municipales al excluir dicho acto de
la elección de alcaldes. Ambas autoridades son parte del Poder Público
Municipal y tienen un mismo período de cuatro años con vencimiento en 2017. Por
tanto, debían ser realizadas conjuntamente.
El CNE
viola así el artículo 2.2 de la Ley de Regularización de los Períodos
Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales
(LRPCLPPEM) que establece: “…Las elecciones de alcalde o alcaldesa y concejal o
concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, se
convocarán y efectuarán conjuntamente.” Además, transgrede lo estipulado en los
artículos 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 4 de la
LRPCLPPEM, que exigen realizar las elecciones en concordancia con los períodos
constitucionales y legalmente establecidos, y que no se altere la uniformidad
de los períodos constitucionales.
Tampoco
hizo público oportunamente el cronograma de elecciones de alcaldes y gobernador
del Zulia, anunciado el 27 de octubre pero publicado el 4 de noviembre y cuya
aprobación en directorio es del 2 de noviembre, según Resolución Nº 171102-327
contenida en la Gaceta Electoral N° 870 de fecha 3 de noviembre. Quedan claros
en este informe de Súmate las múltiples violaciones
del CNE a los lapsos previstos en las leyes.
Lo que es
aún peor, el derecho de participación política fue absolutamente vulnerado. Los
artículos 47 de la LOPRE y 135 del reglamento General de la LOPRE establecen
quiénes pueden postular candidatos para los procesos electorales, entre quienes
están los grupos de electores. Estos fueron impedidos de participar.
Ante tal
situación de indefensión con un ente comicial transgresor, el dilema para los
demócratas es difícil ¿Qué hacer? Sin Estado de derecho, roto como está el hilo
constitucional, más que el ejercicio de un derecho, el voto es deber ético y
obligación política para oponerse a los abusos dictatoriales del régimen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario