lunes, 27 de noviembre de 2017

EL DERECHO A VOTAR

MARTA DE LA VEGA

La red de Observación electoral de la Asamblea de educación (ROAE) publicó un comunicado el 25 de enero pasado que señala que, aunque el voto por sí solo no define el carácter democrático de una sociedad, el derecho del voto “es un elemento fundamental del funcionamiento de las sociedades democráticas. Por su intermedio los ciudadanos transfieren temporalmente su poder a representantes o dirigentes de su preferencia, dirimen sus diferencias políticas, organizan y renuevan las instituciones y defienden sus derechos, de manera civilizada, pacífica y solidaria”. Es, pues, una institución clave para asegurar la participación democrática de los ciudadanos, en elecciones libres, transparentes, secretas, periódicas y universales.
En la Constitución vigente de 1999, el artículo 295 numeral 5, establece que el CNE es el órgano rector encargado de “la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular…”¿Qué pasa cuando es precisamente este Poder Público el que viola sus propias reglas y transgrede las normas legales correspondientes?
Un informe de Súmate del 20 de noviembre de 2017 advierte, al analizar las actividades y/o lapsos omitidos o reducidos dentro del cronograma que rige las Elecciones de Alcaldes para el 10 de diciembre de este año, que el CNE viola la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General para la realización de estos comicios, pues está acortando el tiempo legalmente establecido, estimado en unos 110 días continuos.
Recoge en 9 puntos las infracciones del CNE a la Constitución, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y el Reglamento General de la LOPRE, en relación con los próximos comicios municipales. La primera de ellas es el diferimiento arbitrario de la elección de los Concejos Municipales al excluir dicho acto de la elección de alcaldes. Ambas autoridades son parte del Poder Público Municipal y tienen un mismo período de cuatro años con vencimiento en 2017. Por tanto, debían ser realizadas conjuntamente.
El CNE viola así el artículo 2.2 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales (LRPCLPPEM) que establece: “…Las elecciones de alcalde o alcaldesa y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, se convocarán y efectuarán conjuntamente.” Además, transgrede lo estipulado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 4 de la LRPCLPPEM, que exigen realizar las elecciones en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos, y que no se altere la uniformidad de los períodos constitucionales.
Tampoco hizo público oportunamente el cronograma de elecciones de alcaldes y gobernador del Zulia, anunciado el 27 de octubre pero publicado el 4 de noviembre y cuya aprobación en directorio es del 2 de noviembre, según Resolución Nº 171102-327 contenida en la Gaceta Electoral N° 870 de fecha 3 de noviembre. Quedan claros en este informe de Súmate las múltiples violaciones del CNE a los lapsos previstos en las leyes.
Lo que es aún peor, el derecho de participación política fue absolutamente vulnerado. Los artículos 47 de la LOPRE y 135 del reglamento General de la LOPRE establecen quiénes pueden postular candidatos para los procesos electorales, entre quienes están los grupos de electores. Estos fueron impedidos de participar.
Ante tal situación de indefensión con un ente comicial transgresor, el dilema para los demócratas es difícil ¿Qué hacer? Sin Estado de derecho, roto como está el hilo constitucional, más que el ejercicio de un derecho, el voto es deber ético y obligación política para oponerse a los abusos dictatoriales del régimen.

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