La “lista negra” de la OFAC y sus consecuencias
ALEJANDRO REBOLLEDO
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos administra y hace cumplir las sanciones económicas y comerciales sobre la base de la política exterior y objetivos de seguridad nacional contra países destinatarios extranjeros y los regímenes, terroristas, narcotraficantes internacionales, quienes se dedican a actividades relacionadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los EEUU.
La lista OFAC está alimentada principalmente por nombres de personas vinculadas a delitos de delincuencia organizada (tráfico ilícito de drogas, terrorismo, corrupción, fraudes).
Inicialmente existían en esta lista muchos colombianos y mexicanos, al igual que muchos árabes y algunos cubanos.
No solo la lista tiene nombres de personas naturales y jurídicas, sino que también contiene nombres de buques, organizaciones como las FARC, AL QAEDA, HEZBOLA y países.
Siendo incorporados 7 venezolanos que forman parte de personas asociadas a delitos de delincuencia organizada, persigue afectar los flujos financieros de estas personas para evitar que sigan operando y cometiendo delitos.
Las instituciones financieras a nivel mundial, con cada nuevo nombre que es sumado en la lista OFAC, no solo estudian si esa persona es cliente y mantiene una cuenta.
También debe revisar si aparece asociado a alguna compañía como administrador, accionista o firma autorizada para movilizar sus fondos. Luego también se activa una revisión retrospectiva para evaluar si esa persona que tuvo cuenta en un banco a su vez se relaciono con otros clientes. Su cuenta de donde se alimentó. Qué empresa en Venezuela le transfirió fondos y por qué concepto.
A quién él le ha emitido pagos (cheque o transferencias) y entonces comienza a armarse una matriz de personas naturales y jurídicas relacionadas con este personaje OFAC y todos ellos pasan a ser considerados clientes de alto riesgo y les sobrevienen a su vez investigaciones y rastreo de fondos que terminarán por limitar su movilidad financiera internacional.
Es muy común ver en otros países cómo cierran las cuentas de personas consideradas de alto riesgo y todas las personas asociadas, cercanas a unos clientes OFAC son consideradas a su vez de alto riesgo.
Claro, esta mejor práctica puede ser apelada por los afectados, que tendrán que ponerse a derecho y demostrar su inocencia para poder ser excluidos de la Lista OFAC. A ello presiona esta mejor práctica internacional.
Una persona incluida en lista OFAC verá como poco a poco pierde sus instrumentos financieros (cuentas, tarjetas de crédito, acceso a financiamiento, medios electrónicos de pago).
Pero además verá como su entorno laboral y familiar también comienza a ser afectado por un mayor escrutinio financiero internacional porque cada institución financiera evitará operar con ese entorno que es afectado directamente por el riesgo de contagio en materia de lavado de dinero
De igual manera la lista OFAC prende las alarmas en las aduanas, aeropuertos y puertos a a nivel internacional. Esa persona marcada como individuo OFAC también perderá la movilidad internacional.
Si estas personas tenían capitales a su nombre o en empresas donde figuraban como accionistas, directores o representantes, no podrán repatriar esos capitales, lo cual curiosamente podían hacerlo actualmente por medio del SICAD o SIMADI (normas emitidas con cierta urgencia e improvisación).
Sería interesante conocer cuántas personas han repatriado capitales en cantidades importantes por estos nuevos mecanismos y cuestionarnos si no obedecen a temores de que sus capitales iban a ser confiscados por esta vía ejecutiva de la OFAC.
De tal manera que, si a estas personas le han confiscado bienes en el extranjero, para poder disponer de ellos tendrán que demostrar que son bienes obtenidos de manera lícita, en el país donde se encuentren sus activos.
Si esto no ocurre, el Estado venezolano debería presumir que dichos capitales son producto de actividades ilícitas y tendría derecho a pedir su reintegro, así como en su momento EEUU reintegró al gobierno peruano capitales producto de la corrupción de figuras como Fujimori y Montesinos. O Chile, que logró recuperar capitales en el banco Riggs de Pinochet.
Si el Estado no actúa para exigir la recuperación de activos congelados en otros países, por presuntos actos de corrupción, está dando un muy mal mensaje al país y a la comunidad internacional, incluso se podría presumir una ceguera voluntaria para no levantar polvo en relación a dinero y bienes.
En los países donde estos fondos han sido confiscados seguramente los bancos se percataron de que esos capitales pertenecían a Personas Expuestas Políticamente PEP y eran cantidades significativas y tal vez no acordes al perfil de un funcionario público venezolano.
Ese banco debió alertar a su autoridad local (Unidad de Inteligencia Financiera/ Superintendencia de bancos). Quien debe documentar cada caso y de considerarlo con argumentos suficientes, envía el caso al Poder Judicial para tratar de determinar legitimación de capitales.
Así como existe una lista OFAC, también existe una LISTA PEP (Personas Expuestas Políticamente), conformada por funcionarios públicos de todos los gobiernos del mundo, por lo cual es mucho más fácil identificar actos de corrupción al revisar esa lista PEP versus los fondos movilizados por esas personas. Si los fondos movilizados no guardan coherencia con el perfil del funcionario, el caso debe generar alerta de alto riesgo que obliga a documentar el caso y remitirlo a la UIF local.
La lista de PEP no solo contiene a la figura política, sino que además agregan allí al entorno de ese PEP, entorno familiar y laboral, sus empresas relacionadas y posibles asociados cercanos.
Las listas de PEP apuntan expresamente a combatir el fenómeno de la corrupción a nivel internacional.
El destino de los bienes confiscados por legitimación de capitales dependerá del delito precedente que dio origen a dichos capitales.
Por ejemplo, si son bienes o capitales producto del tráfico ilícito de drogas, en Venezuela esos capitales deben ser administrados por el Sistema Nacional de Bienes, un órgano que depende de la Oficina Nacional Antidrogas.
Posteriormente, luego de una sentencia firme. Esos capitales pueden ser destinados a las instituciones dedicadas a la rehabilitación de personas afectadas por esas adicciones. De igual manera esos bienes y capitales deben ir a fortalecer los organismos que luchan contra ese delito, como la misma ONA, el CICPC, la GNB, para la adquisición tal vez de equipos que faciliten el trabajo de estos funcionarios o para brindarles capacitación técnica a dichos cuerpos de investigación.
Este destino está orientado por las mejores prácticas y últimamente ha sido frecuente ver que parte de esos capitales son compartidos con los sujetos obligados y las personas que aportan información para concretar las confiscaciones.
Esto último es una práctica común en el sector tributario y cada vez es más frecuente en el tema antilavado.
Por otra parte, si los bienes confiscados tienen como precedente el delito de secuestro, por supuesto que esos bienes deberían regresar a los afectados que pagaron por la liberación y en el caso de corrupción los capitales deberían ser reintegrados al presupuesto de donde fue sustraído.
En el contexto internacional, los bienes congelados producto de prácticas corruptas deberían ser repatriados al país de origen, pero esa investigación y solicitud debe partir del país afectado.
Se presenta un gran dilema cuando esos capitales confiscados por presunta corrupción están muy directamente relacionados con el entorno de figuras del alto gobierno de cualquier país.
Cualquier demora en una investigación de este tipo genera duda, en la transparencia del país si no se investiga y se sanciona a los culpables diligentemente.
Que funcionarios del alto gobierno se encuentren incluidos en las listas OFAC es una instrucción inmediata al sistema financiero mundial y cada banco debe inmediatamente activar filtros para detectar si los nombres de esos ciudadanos venezolanos mantienen cuentas en dicha institución, y deben proceder a congelar esos fondos y evitar cualquier movilización o brindar nuevos productos y servicios a estas personas.
Si alguna institución a nivel mundial permite que personas de la lista OFAC operen, corre el riesgo de ser considerada cómplice o facilitadora en la legitimación de capitales provenientes de algún delito.
Si algún banco es negligente, o sus sistemas no filtran y bloquean los servicios a estas personas, seguramente algún otro banco corresponsal que reciba del primero una transacción ordenada por estas personas, en esa segunda instancia, si lo detectará y el primer banco correrá una suerte similar que inicia con el bloque de las transferencia de ese cliente pero que puede extenderse a un bloqueo de los fondos del banco en ese corresponsal y posiblemente se ordene el cierre de la cuenta de ese primer banco negligente por considerarlo una institución de alto riesgo por no contar con mecanismos contra la legitimación de capitales eficientes.
www.antilavadodedinero.com
@arebolledo1
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