jueves, 8 de marzo de 2012

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

Colette Capriles


Detrás de todo pensamiento económico hay una concepción de la felicidad humana. No porque la felicidad radique en la satisfacción económica, sino porque pensar la economía exige intuiciones o convicciones acerca de cuál puede ser el criterio para sostener una determinada visión de los procesos económicos y cuáles son sus fines.
Una de esas intuiciones centrales es acerca del grado de control que los seres humanos tenemos de nuestra propia vida. O acerca de quién o qué puede o debe tener el control, y por lo tanto, la responsabilidad sobre el diseño de la propia vida y la consecución de nuestros propios fines.
Podemos pensar que lo característico del ser humano es precisamente esa capacidad de darse a sí mismo un proyecto de vida, o unos fines propios. Pero a la vez hay que aceptar que los medios para cumplir ese proyecto no son los mismos para todos, y que por ese desigual acceso a tales medios se compromete aquella capacidad de autodeterminación que es tan humana.
Y se crea una paradoja: pareciera que para crear las condiciones para que todos podamos autodeterminarnos, habría que intervenir redistribuyendo los medios para lograrlo, lo que en definitiva puede significar una restricción de las libertades.
Claro que, por otra parte, podemos también definir al ser humano no como un  ser autodeterminado sino como un miembro de una comunidad al que le está supeditado, y pensar que la idea del control sobre el propio proyecto de vida es apenas una ilusión que encubre todas las injusticias.
Con ello evitaríamos la paradoja, pero nos obligaríamos a eliminar la noción de libertad de la ecuación, autorizándonos para navegar en el mapa de los modelos económicos de planificación central, que aspiran no tanto a proveer los “medios” sino a definir cuál es el proyecto de vida “justo” que convendría a todos (despojados ya de su capacidad de decisión).
El principio de subsidiariedad, que está en el corazón de la economía social de mercado, es un modo de abordar la paradoja mencionada sin reducir el gobierno a una mera administración de las personas. Y tiene un doble aspecto: uno negativo, puesto que siguiendo este principio el Estado, o en general el poder, no debe impedir que los individuos o los diversos grupos sociales estén en capacidad de actuar autónomamente, persiguiendo sus propios proyectos, individuales o comunes. Y en el aspecto positivo, el principio sugiere que las instituciones deben sostener, apoyar y proteger a los actores más débiles, aquellos con medios insuficientes para el cumplimiento de sus fines.
El principio de subsidiariedad reconoce las singularidades y la actividad cívica que grupos y personas, en su diversidad, son capaces de llevar a cabo, pero se propone al mismo tiempo servir de garantía para el cumplimiento de las condiciones necesarias para dicha actividad.
La clave es que a través de este principio se prioriza la capacidad de las personas, su iniciativa, la proyección de su hacer, sin que la autoridad política se sustituya a ellas, puesto que se entiende la realización del bien común como una competencia de todos y no como el resultado de un diseño exterior a la actividad de la gente, ni de una voluntad del Estado. De lo que se trata, en definitiva, es de la negociación social de las competencias de los diferentes actores.

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