ACERCA DE
LAS SANCIONES ANTINARCOTERRORISTAS A VENEZOLANOS
El inefable nuevo Procurador General -¿de la República?- ha
declarado que están "estudiando las
acciones que vamos a ejercer en contra del Gobierno de Estados Unidos",
por la medida que adoptó el Departamento del Tesoro de Estados Unidos contra
algunos venezolanos.
Recientemente, la Oficina de Control de activos extranjeros
(OFAC) de dicho Departamento publicó una lista de personas y empresas
sancionadas por ella, entre las cuales aparecen militares de alto rango y
diputados de nuestro país. Cada cierto tiempo este órgano emite este tipo de
decisiones administrativas. Por ejemplo, en 2009, dictó 13; en 2010, 14; y en 2011,
8. Entre los sancionados aparecen los gobiernos de Irán y Siria, los cárteles
de Sinaloa y Tijuana, los Zetas, las FARC, Rodríguez Orejuela, entre otros.
En septiembre de 2008, apareció también otro grupo de
venezolanos. Al revisarse estas medidas, se observa que están directamente
relacionadas con el narcoterrorismo de las FARC colombianas. En el primer lote
aparecieron señalados Ramón Rodríguez Chacín, Hugo Carvajal y Henry Rangel
Silva. En el segundo, el diputado del Parlatino Amílcar Figueroa, alias “Tino”;
el diputado Freddy Bernal, el funcionario de inteligencia Ramón Madriz, alias
“Amin” y el general Clíver Alcalá Cordones.
Según documentos oficiales, dicha oficina administra y
ejecuta las sanciones económicas y comerciales que fundamentadas en los
objetivos de política exterior y de seguridad nacional, se aplican a países,
regímenes, terroristas y traficantes internacionales de drogas, que estén
comprometidos en actividades vinculadas con la proliferación de armas de
destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional, la política
exterior o la economía de EEUU.
La OFAC actúa de conformidad con los poderes presidenciales
de emergencia nacional, pero también de conformidad con varias leyes, para
imponer controles sobre transacciones y congelar activos situados en territorio
norteamericano. Muchas de sus medidas están fundamentadas en las decisiones de
las Naciones Unidas y otros órganos multilaterales, y envuelven estrecha
cooperación con gobiernos aliados.
¿Cuál es la
naturaleza jurídica de esta oficina?
¿Cual es
carácter de una sanción emitida por ella?
¿Qué cabe hacer,
desde el punto de vista jurídico, frente a una decisión que tome ella contra
una persona?
La OFAC es un ente administrativo adscrito o dependiente del
Departamento del Tesoro, es decir, de un Ministerio norteamericano. Su decisión
no es de carácter jurisdiccional; no es un tribunal. Es una dependencia dentro de la “Oficina
sobre Terrorismo e Inteligencia Financiera”, cuyo jefe reporta al Secretario o
Ministro del Tesoro.
La importancia de este Departamento o Ministerio, por el
papel que juega en la institucionalidad gubernamental norteamericana, no puede ser soslayada. Sobre todo en el tema
de las amenazas contra la seguridad financiera del país; de allí que tenga la
competencia para sancionar.
Ahora bien, debe enfatizarse que las sanciones anunciadas son
de carácter administrativo. Incluyen medidas preventivas sobre bienes muebles o
inmuebles de los presuntos delincuentes. Éstas, por tanto, pueden ser
cuestionadas y atacadas en sede jurisdiccional por quienes se vean afectadas
por ellas, en virtud de que las consideren infundadas. El alcance de esas
medidas es el del territorio norteamericano.
La base legal de está en: el Decreto u Orden Presidencial (Executive
order) para bloquear Activos y prohibir transacciones con traficantes de
narcóticos importantes, emitido bajo la presidencia de Bill Clinton (1995); la “Foreign Narcotics Kingpin Designation Act”;
la Ley de Poderes económicos por emergencia internacional, la Ley de
Emergencias Nacionales y otros instrumentos reguladores.
Las medidas recientes, por lo visto, son el resultado de un
procedimiento que se ha seguido en materia de narcotráfico, en el que figuran
las FARC, como “significant foreing
narcotics traficker”.
¿Sobre qué tipo de evidencia fáctica se adoptaron? Lo
desconocemos. Algunos presumen, el gobierno venezolano, entre ellos, que la
información obtenida de las computadoras incautadas a líderes de las FARC ha
servido para emitir la medida.
Por cierto, tal información es cuestionada por el gobierno
venezolano porque fue desestimada por el Tribunal Supremo de Colombia hace un
tiempo en un juicio. Es de recordar que tal desestimación se hizo por razones
procedimentales de forma, no se examinó, por tanto, su contenido. De allí que
la veracidad o no de tal información no haya sido negada. No hay que olvidar
que la Interpol la certificó en su momento.
Dicho lo anterior valdría la pena preguntarse sobre cuáles
bases jurídicas se intentaría una demanda contra el gobierno norteamericano,
tal y como lo anuncia el Procurador General. A menos que esta amenaza sea sólo demagogia
o pura bulla de fanfarrón para el público de galería, no alcanzamos a ver la viabilidad
de esta acción.
En primer lugar, las medidas en cuestión están dirigidas a
personas naturales, por más que hayan ostentado u ostenten cargos públicos. Son
éstas las que deben actuar contra aquellas si es que las consideran infundadas.
En segundo lugar, debemos recordarle al Procurador, si es que
su paso por la Asamblea Nacional y la ideología demencial que defiende no se lo
han hecho olvidar, que él representa a la República de Venezuela, no a un
gobierno ni a un particular.
El artículo 2 de la ley que regula a la Procuraduría General
y sus competencias establece que ella le corresponde “asesorar
jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y
representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses
patrimoniales de la República”. Por otro lado, el artículo 9 ejusdem, dispone lo relativo a
las competencias de ese ente, y en ninguna de ellas está la de defender los
derechos e intereses de un funcionario público, como es el caso que nos ocupa.
Una observación
final. El gobierno chavista, no hay ocasión en la que no se envuelva en la bandera
tricolor y vocifere su carácter soberano para sancionar leyes, adoptar
políticas, tomar medidas y posiciones sobre cualquier tema.
Sin embargo,
cuando es otro el país que hace lo mismo, que reivindica su condición soberana,
pero que toca al gobierno nacional o a uno de sus miembros, entonces esa
autonomía es cuestionada.
Si seguimos la
lógica que los bolivarianos defienden, es legítimo entonces que EEUU, en
ejercicio de su plena independencia, persiga y sancione en su territorio a los
que considera infrinjan sus leyes o afecten sus intereses. ¿Por qué entonces
contestar una conducta que se reclama para sí mismo y se considera justa?
Este doble
rasero, esta doble moral, este doble discurso, sin duda, contribuye a que con el
paso de los días el gobierno venezolano reafirme en la comunidad internacional su
falta de credibilidad y desprestigio.
No obstante, el Procurador
tiene todo el derecho de hacer el ridículo en materia jurídica; por lo demás, a
eso nos tiene acostumbrados.
EMILIO NOUEL V.
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