La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ADOLFO R. TAYLHARDAT | EL UNIVERSAL
miércoles 7 de septiembre de 2011
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ya tiene lista su decisión en el Caso Leopoldo López. Sin embargo, el dictamen no se conocerá hasta que se haya redactado el texto definitivo de la decisión. Además hay que esperar a que las partes, Leopoldo López y el Gobierno venezolano, reciban la notificación oficial de la decisión.
Aun así, personeros del Gobierno han comenzado a advertir que el régimen no reconocerá el fallo de la Corte. Durante una entrevista con el periodista José Vicente Rangel transmitida por Televen la presidenta del TSJ adelanto su opinión al sostener, en alusión al caso de Leopoldo Lopez, que "ninguna norma, incluso aquellas suscritas por el país a través de tratados internacionales, está por encima de la Constitución". La magistrada afirmó que cualquier decisión emanada de la Corte IDH no sería vinculante y que las decisiones de organismos internacionales "no invalidan para nada la acción del Estado venezolano y su Constitución".
En el Referendo Constitucional de 1999 yo voté en contra de la aprobación de la Constitución. No porque estuviera en desacuerdo con su texto sino por la manera como se había procedido a la elección de los constitucionalistas y por la forma como había sido elaborada la nueva Constitución. Sin embargo, reconozco que la Carta Magna de 1999 es un instrumento sumamente progresista porque incorpora y desarrolla elementos y disposiciones muy modernas que no figuran en ninguna otra Constitución en el mundo...
Uno de los artículos más novedosos y trascendentes es el artículo 23 que reza:"Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional, y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público".
En la sentencia 1.942 de 15 julio de 2003 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció, entre otras cosas, que la Constitucion contempla "la posibilidad que puedan transferirse competencias venezolanas a órganos supranacionales, a los que se reconoce que puedan inmiscuirse en la soberanía nacional"... "Existen diversos organismos internacionales de los cuales algunos emiten verdaderos actos jurisdiccionales, mientras otros producen actos administrativos o simples recomendaciones". Señala además la sentencia que en lo atinente a actos jurisdiccionales, entre esos organismos figuran los "Supranacionales, cuyas decisiones de cualquier clase se ejecutan forzosamente en los países signatarios de los Convenios que los crean, quienes al suscribirlos ceden en alguna forma su soberanía y de allí que la ejecución de los fallos sea incondicional".
Cuando el 24 de junio de 1981 Venezuela formuló la declaración a que se refiere el artículo 62 del Pacto de San José mediante la cual aceptó la Competencia de la Corte IDH, el país hizo renuncia parcial, expresa, de su soberanía, transfirió competencias venezolanas a un órgano jurisdiccional supranacional y reconoció que ese órgano puede inmiscuirse en la soberanía nacional. Por lo tanto, las decisiones de la Corte IDH deben ser ejecutadas "forzosamente" en Venezuela. Todo esto corresponde con lo que establece la sentencia 1.942.
¿Será el Tribunal Supremo de Justicia capaz de desconocer o contradecir su propia jurisprudencia? Sabemos que en las condiciones actuales del país, donde no existe estado de derecho, todo es posible. La propia presidenta del TSJ hasta ha hablado de que, para no tener que cumplir las decisiones de la Corte IDH, Venezuela debería denunciar el Pacto de San José.
Además de constituir una manifestación de rebeldía internacional, una falta de respeto hacia la sagrada autoridad de un órgano judicial respetable, eso sería el acto de cobardía más insólito en que pudiera incurrir un gobierno. En este caso, extrapolando lo que dice también la sentencia 1.942, si la Republica así actúa, se hará acreedora de sanciones internacionales.
Aun así, personeros del Gobierno han comenzado a advertir que el régimen no reconocerá el fallo de la Corte. Durante una entrevista con el periodista José Vicente Rangel transmitida por Televen la presidenta del TSJ adelanto su opinión al sostener, en alusión al caso de Leopoldo Lopez, que "ninguna norma, incluso aquellas suscritas por el país a través de tratados internacionales, está por encima de la Constitución". La magistrada afirmó que cualquier decisión emanada de la Corte IDH no sería vinculante y que las decisiones de organismos internacionales "no invalidan para nada la acción del Estado venezolano y su Constitución".
En el Referendo Constitucional de 1999 yo voté en contra de la aprobación de la Constitución. No porque estuviera en desacuerdo con su texto sino por la manera como se había procedido a la elección de los constitucionalistas y por la forma como había sido elaborada la nueva Constitución. Sin embargo, reconozco que la Carta Magna de 1999 es un instrumento sumamente progresista porque incorpora y desarrolla elementos y disposiciones muy modernas que no figuran en ninguna otra Constitución en el mundo...
Uno de los artículos más novedosos y trascendentes es el artículo 23 que reza:"Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional, y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público".
En la sentencia 1.942 de 15 julio de 2003 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció, entre otras cosas, que la Constitucion contempla "la posibilidad que puedan transferirse competencias venezolanas a órganos supranacionales, a los que se reconoce que puedan inmiscuirse en la soberanía nacional"... "Existen diversos organismos internacionales de los cuales algunos emiten verdaderos actos jurisdiccionales, mientras otros producen actos administrativos o simples recomendaciones". Señala además la sentencia que en lo atinente a actos jurisdiccionales, entre esos organismos figuran los "Supranacionales, cuyas decisiones de cualquier clase se ejecutan forzosamente en los países signatarios de los Convenios que los crean, quienes al suscribirlos ceden en alguna forma su soberanía y de allí que la ejecución de los fallos sea incondicional".
Cuando el 24 de junio de 1981 Venezuela formuló la declaración a que se refiere el artículo 62 del Pacto de San José mediante la cual aceptó la Competencia de la Corte IDH, el país hizo renuncia parcial, expresa, de su soberanía, transfirió competencias venezolanas a un órgano jurisdiccional supranacional y reconoció que ese órgano puede inmiscuirse en la soberanía nacional. Por lo tanto, las decisiones de la Corte IDH deben ser ejecutadas "forzosamente" en Venezuela. Todo esto corresponde con lo que establece la sentencia 1.942.
¿Será el Tribunal Supremo de Justicia capaz de desconocer o contradecir su propia jurisprudencia? Sabemos que en las condiciones actuales del país, donde no existe estado de derecho, todo es posible. La propia presidenta del TSJ hasta ha hablado de que, para no tener que cumplir las decisiones de la Corte IDH, Venezuela debería denunciar el Pacto de San José.
Además de constituir una manifestación de rebeldía internacional, una falta de respeto hacia la sagrada autoridad de un órgano judicial respetable, eso sería el acto de cobardía más insólito en que pudiera incurrir un gobierno. En este caso, extrapolando lo que dice también la sentencia 1.942, si la Republica así actúa, se hará acreedora de sanciones internacionales.
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