viernes, 5 de mayo de 2017

NUEVO FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN Y A LA VOLUNTAD POPULAR

INCONSTITUCIONAL DECRETO PARA CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SOLO PARA APROBAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL RECHAZADA POR EL PUEBLO

Allan R. Brewer-Carías

I
El decreto presidencial No. 2830 de 1 de mayo de 2017 (publicado el 3 de mayo de 2017) convocando una Asamblea Nacional Constituyente es un fraude constitucional y un fraude a la voluntad popular.  Mediante dicho Decreto dictado en violación directa a la Constitución que solo le atribuye al Presidente la iniciativa para que se convoque una Constituyente (art. 348, Constitución) pero no para proceder directamente a su convocatoria que solo le corresponde al pueblo como titular de la soberanía y depositario del poder constituyente originario (art. 348), el Presidente, en fraude a la misma, ha usurpado y le ha arrebatado al pueblo su derecho exclusivo de convocar mediante referendo la Asamblea Nacional Constituyente. Ésta no puede convocarse por decreto en Venezuela, marginando al pueblo, y es falso que el Presidente tenga “la iniciativa constitucional y exclusiva de convocar” una Asamblea Constituyente. Basta leer el artículo 348 de la Constitución para constatar que otros órganos del Estado y el propio pueblo tienen esa iniciativa.

II
El Decreto, además de ser un fraude a la Constitución, es un fraude a la voluntad popular tal como fue expresada mayoritariamente mediante referendo en diciembre de 2007 rechazando la reforma constitucional que ahora se quiere volver a aprobar pero sin la participación popular. Hugo Chávez con dicha rechazada reforma propuso eliminar el Estado democrático y Social de derecho y de Justicia y convertirlo en un “Estado Comunal” o “del Poder Popular,” y ahora, sin la participación del pueblo, Maduro pretende implementar la reforma constitucional rechazada por el pueblo, con una convocatoria a una Asamblea Constituyente para hacer la misma reforma pero negándole al pueblo su derecho a ejercer la democracia directamente.

III
Es por tanto falso y contradictorio la oferta que hace el Decreto de convocar una Asamblea Constituyente como una supuesta “tribuna participativa y protagónica,” negándole precisamente al pueblo su principal derecho a la participación política que es el ejercicio directo de su soberanía mediante la expresión de su voluntad a través de referendos, particularmente en materia de reforma constitucional (arts. 5, 72, 347 Constitución).

IV

El Decreto por otra parte, indicó los “objetivos programáticos” que se pretenden asignar a la Asamblea Nacional Constituyente, enumerando sucintamente los siguientes: (1) la paz; (2) la economía; (3), los subsidios Misiones; (4) las competencias judiciales; (5) el Poder Popular; (6) la defensa de la soberanía; (7) la pluriculturalidad; (8) la juventud, y (9) la ecología. Para lograr esos objetivos, salvo uno, por supuesto que no se requiere acabar con la Constitución de 1999, ni con de reforma constitucional alguna, pues para su implementación lo único que se requiere es una adecuada política de Estado que el régimen se niega a adoptar e implementar, y para lo cual no se necesita de Asamblea Nacional Constituyente alguna, siendo la sola convocatoria de ésta un tremendo fraude político.  Es decir, además de ser un fraude a la Constitución y a la voluntad popular, el Decreto dictado es completamente inútil y engañoso pues los objetivos que en él se prometen, se insiste, no son de los que se puedan lograr con una Asamblea Constituyente, ni con la eliminación de la Constitución de 1999 ni, por tanto, con aprobar una nueva Constitución. Todos, excepto uno, solo se pueden lograr a través de las adecuadas políticas de Estado que solo puede adoptar el gobierno y los poderes públicos.

V
El único de los “objetivos programáticos” enunciados en el Decreto, que en cambio sí requiere de una Asamblea Constituyente por ser una reforma que modifica la estructura y los principios fundamentales de la Constitución de 1999, es el expresado en el “objetivo programático” 5 del Decreto, como la: “5. Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población.” Este “objetivo programático” no es más que la reedición de la rechazada reforma constitucional formulada por H. Chávez en 2007, y que fue abrumadora y mayoritariamente rechazada por el pueblo en el referendo de diciembre de 2007, mediante el cual el pueblo manifestó su voluntad de no aprobarla. Ahora, el Sr Maduro pretende, en fraude a esa voluntad popular, violando la Constitución y quitándole al pueblo su derecho a participar políticamente mediante referendo en cualquier reforma constitucional, pretende imponerle al pueblo con su sola voluntad, un sistema de Estado que el pueblo rechazó, y que falsamente califica como supuestamente  de “democracia participativa y protagónica.”  Es decir, negándole al pueblo su derecho a participar directamente en democracia mediante referendo, pretende engañar y proponer una forma y  esquema de Estado que tiene de todo menos de “democracia participativa y protagónica,” como se evidenció de la propuesta de reforma constitucional de 2007, que fue rechazada popularmente, y de su inconstitucional implementación mediante leyes, que lo que han establecido es un sistema centralizado de instancias populistas totalmente controlado en su funcionamiento por un ministerio del Ejecutivo nacional. VI El Decreto, además de fijar los “objetivos programáticos” antes indicados, definió algunos elementos conforme a los cuales el Presidente pretende que se conforme la Asamblea Nacional Constituyente inconstitucionalmente convocada, al indicar que su: “conformación obedezca a la estructura geopolítica del Estado Federal y Descentralizado, con base en la unidad política primaria de la organización territorial que nuestra Carta Magna consagra.”  Esta fraseología, por supuesto, además de ininteligible, es engañosa y contradictoria con lo que ha sido la política de Estado desde que se sancionó la Constitución de 1999.  El “Estado Federal y descentralizado” que define la Constitución de 1999 (art. 4), lo sabe Maduro, nunca se desarrolló en el país en los últimos lustros, y más bien se lo aplastó totalmente con la política centralista del gobierno que ha venido progresivamente ahogando y vaciando de competencias a los Estados y Municipios. Es al menos una insolente e inadmisible ironía que el gobierno ahora pretenda apelar a la inexistente forma de Estado Federal y descentralizada del Estado, que el propio gobierno ha desmantelado y desconstitucionalizado, para conformar la inconstitucional Asamblea. 
Por otra parte, la “unidad política primaria de la organización territorial” que también se menciona en el decreto para “conformar” la Asamblea, conforme a la Constitución (art. 168) no es otra que el Municipio, el cual precisamente es el que más ha sufrido los embates de las Leyes del Poder Popular de 2010, con las cuales lo que se buscó fue desmunicipalizar progresivamente el país, ahogando a los Municipios, sustituyéndolos por los Consejos Comunales. Es por tanto una contradicción, y un engaño risible que se proponga conformar una Asamblea Constituyente conforme a una forma de Estado (Federación y descentralización) que no sólo el régimen ha aplastado, sino que precisamente se pretende eliminar totalmente con la propia Asamblea Constituyente que se propone, al tener como su único objetivo programático que la podría justificar, el instaurar el Estado del Poder Popular que implica precisamente la eliminación de los Estados y Municipios. VII Por último, el Decreto, al referirse a la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional (art. 2) incurrió en una inconstitucionalidad y en una insalvable contradicción al indicar que: “serán elegidos en los ámbitos sectoriales y territoriales […] mediante voto universal, directo y secreto.”  Vale la pena recordarle a los “constitucionalistas” que le redactaron el Decreto a quien ejerce la presidencia, que una “elección universal” conforme a la Constitución (art. 63), es aquella en la cual votan todos los ciudadanos que son los electores, sin discriminación ni exclusión de cualquier tipo Por tanto, en Venezuela, para la integración de los órganos del Estado solo puede hacerse mediante elección universal, donde todos los ciudadanos tienen derecho de participar y votar. Por tanto, una elección que se haga en “ámbitos sectoriales,” precisamente por tratarse de sectores, es la antítesis de la universalidad.  Una “elección sectorial” puede admitirse fuera del ámbito de los órganos del Estado, por ejemplo, para un partido político, un club social, un sindicato o una cámara de comercio, donde solo los miembros de esas organizaciones son electores; pero no para una Asamblea Nacional Constituyente que debe representar la universalidad del pueblo quien es el único el depositario de la soberanía y del poder constituyente originario. 

New York, 4 de mayo de 2017


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