jueves, 27 de mayo de 2010

LUCES Y SOMBRAS DEL JUEZ GARZÓN

Emilio Nouel

Hace semanas vengo dando vueltas al asunto -“desgraciado asunto”, según el socialista español Joaquin Leguinas- del juez español Baltasar Garzón; sobre todo, cuando hemos visto tanto centimetraje de prensa al respecto y muchas muestras de solidaridad hacia él, incluso, de la inefable Cristina Kirchner.

La última noticia es que la anunciada suspensión del juez fue decidida por el Consejo General del Poder Judicial por unanimidad y que el suspendido aprovecharía una invitación de su amigo, el Fiscal de la Corte PenalInternacional, Luis Moreno Ocampo, para que le sirva de asesor unos meses.

Una primera observación debe hacerse antes de cualquiera otra consideración: En la mayoría de las notas perio-dísticas es presentado Garzón como víctima de una conspiración de la derecha; ergo, aquel que no se apunte a esa visión, es un redomado fascista o sospechoso de apoyo a la ultraderecha española o enemigo del principio de jurisdicción y/o persecución planetaria de los delitos contra la humanidad.

No obstante, la impresión que tengo desde el principio es que no es oro todo lo que brilla en los medios, y que es necesario hurgar más profundamente en el tema y sus circunstancias para conocer lo que está detrás, chantajes políticos e ideológicos incluidos.

Por otro lado, hay que advertir que el debate partidista interno español actual ha coloreado mucho este caso, de allí que haya que evitar caer en esa diatriba, y centrarnos en lo medular, lo que no es sólo de naturaleza jurídica sino también política, siendo este segundo aspecto, a mi juicio, lo más trascendente.

Pero como quiera que el affairerepercute más allá de las fronteras españolas, vale la pena inmiscuirse un poco, y así tratar de separar la paja del grano.

LOS BANDOS EN PUGNA

Quienes apoyan a Garzón frente a los juicios que se siguen en su contra en el Tribunal Supremo, dicen que el juez sería objeto de una persecución de la derecha franquista, que estaría cobrándole el haber abierto investigaciones sobre los crímenes de la dictadura de Franco o algún caso de corrupción.

Quienes lo enfrentan, entre ellos, no pocos políticos y jueces de izquierda, expresan que es ya reiterativo el quemuchas de sus actuaciones sean desautorizadas por otros tribunales, y abundan en ellas los “patinazos”, es decir, pifias que en algunos casos han desacreditado la labor jurisdiccional. Y éste sería el caso de los delitos del franquismo. (Ver: “La Colección de Patinazos en las instrucciones del Juez Garzón”, ABC: www.abc.es)

Los procesos judiciales que pesan sobre Garzón son 3: 1) por ordenar grabaciones ilegales a los abogados defensores de un juicio de corrupción (Caso Gürtel); 2) Por estar supuestamente financiado en unas conferencias que dio en EEUU, por el Banco de Santander, contra el cual había un procedimiento en su juzgado; y 3) por haber incoado y cerrado un procedimiento penal en virtud de unas denuncias sobre desapariciones forzadas durante el franquismo. Por cierto, una rogatoria que envió Garzón a Chile en un procedimiento que abrió relativo a cuentas bancarias de Pinochet descubiertas en el Riggs Bank y otras entidades financieras, fue declarada sin lugar por la Corte Suprema de Chile toda vez que esa materia estaría siendo conocida por un juez en ese país.

GARZÓN MEDIÁTICO

Resulta interesante, entonces, comentar este caso, particularmente, por las percepciones que tiene de él el común, en su mayor parte, ligeras y simplistas.

¿Que hay entonces detrás de tanto relumbrón?

Garzón, sin duda, ha sido un juez muy mediático, porque ha tenido que ver con temas altamente sensibles para la opinión pública. Su participación en casos tan sonados como el GAL sobre terrorismo de ETA y el del dictador Pinochet son los más conocidos, y que lo han colocado en primera fila de los flashes.

Lo primero que uno se pregunta es si realmente el juez ha procedido apegado a la ley de su país y los tratados internacionales, al iniciar las investigaciones sobre los crímenes del franquismo.

La otra pregunta que me hago es si con tales investigaciones no se están hurgando heridas que debieron ser borradas a la par que persiguiendo dinamitar un acuerdo político de “punto final”, “de borrón y cuenta nueva” que permitió la transición hacia la democracia en España, cuestión que para el autor de estas líneas, tiene una relevancia enorme.

Pero vayamos por parte. Comencemos por el tema jurídico.

El juez de marras inició un procedimiento sobre desapariciones durante la Guerra civil y en el período franquista. Obviamente, múltiples son las evidencias sobre estos hechos condenables que ocurrieron bajo tal régimen. Sobre este punto no hay duda, así como en el que los familiares de tales desaparecidos tienen el legítimo derecho de conocer dónde están.

Ahora bien, es de recordar que el proceso de transición a la democracia española conllevó varios acuerdos (Pactos de la Moncloa) y uno que implicaba la amnistía de todas las personas que pudieren haber cometido o participado en tales hechos delictivos por razones políticas. A tal efecto se sancionó la Ley del 14 de octubre de 1977, que amnistió esos delitos. Ley ésta que, por cierto, el diputado socialista J. Benegas, señaló en cierta oportunidad que fue producto de un pacto en el que los vencidos de la guerra civil y perseguidos durante cuarenta años nuevamente tuvimos que guardarnos nuestros sentimientos y demostrar generosidad política para poder avanzar en el proceso democrático.”

No obstante, a pesar de existir tal ley, el juez comenzó una investigación sobre eventuales culpables que él mismo, ab initio, admitía que estaban ya muertos. Verificadas las actas de defunción, el juez declaró que no había responsabilidades que señalar, y se declara incompetente (procesalmente hablando), dato que ya se sabía desde el inicio. ¿Por qué abrir entonces un proceso cuando se conocía que no conduciría a la sanción de nadie?

Joaquin Leguinas, al respecto señala: “Según algunos prestigiosos procesalistas, Garzón, durante este viaje a ninguna parte, se ha saltado: a) la prohibición de incoar un proceso de inquisición general, b) la norma que señala las competencias de la Audiencia Nacional, c) el artículo 25 de la Constitución, d) más de una decena de preceptos del Código Penal, e) otros tantos artículos de la Ley de Enjuiciamiento criminal, etc., etc. Actuaciones antijurídicas que el Juez Campeador ha emprendido bien a sabiendas o bien por ignorancia culpable, es decir, prevaricando.”

A ojos vista, se muestra evidente una actuación poco menos que extraña. ¿Afán de figuración pública del juez? ¿Qué buscaba?

Se ha argumentado que desde el punto de vista jurídico, el juez Garzón tendría soporte para actuar como lo hizo, toda vez quenada de lo dispuesto en la Ley mencionadaimpediría celebrar juicio y condenar a quienes cometieron delitos según los principios generales del Derecho reconocidos por la comunidad internacional. Así, dicha Ley rompería con criterios de general aceptación en Derecho internacional al constituir una ley de punto final o de perdón de los crímenes.

Ahora bien, ¿de cuáles principios estaríamos hablando? ¿Serían aplicables en el caso que nos ocupa? ¿Pueden ser aplicados retroactivamente? ¿Prescribieron los delitos?

Los principios de derecho internacional que conocemos sobre el tema, son los contenidos en los tratados internacionales vigentes y obligan a aquellos países que los hayan admitido en sus ordenamientos jurídicos. En el marco de las NNUU y de la Unión Europea nos encontramos con varios instrumentos de esta naturaleza. Pero estos instrumentos son posteriores a la Guerra Civilespañola, y en ellos se tipifican ciertos delitos, que antes no lo eran, según los principios de “nullum crimen sine lege” o “nulla pena sine lege”, es decir, no hay delito si no está tipificado o no hay sanción si ella no está contemplada en un tratado o una a ley interna. Así tenemos que los delitos en contra de la humanidad no lo son sino a partir de que son reconocidos por la comunidad internacional en tratados o por la costumbre internacional.

En cualquier caso, lo importante es saber cuál de esos principios o tratados están vigentes en el ordenamiento jurídico español y a partir de cuando, puntos sobre los cuales existen interpretaciones encontradas. Pero independientemente de si para España estaban o no vigentes aquellos, para el tiempo en que se perpetraron los delitos, o de que la Ley de Amnistía los perdonó, lo cierto es que los culpables ya murieron, y resulta absurdo hacer un procedimiento que no conduzca a la sanción de nadie.

Por otro lado, este caso ha sacado a relucir el tema de la jurisdicción penal internacional que instituyó el Estatuto de la Corte PenalInternacional. Como es conocido, este tratado fue suscrito en el año 1998 y tiene como objeto castigar los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra, por cierto, 21 años después de la referida Ley de Amnistía española. Es de destacar, como lo señala, el fiscal Moreno Ocampo, que dicho Estatuto “se firmó sin carácter retroactivo, para crímenes cometidos después de 2002.”

En el caso que inició Garzón sobre los crímenes franquistas, no está envuelta, en sentido estricto, esta jurisdicción, toda vez que es un proceso a lo interno de España. Sin embargo, se ha querido hacer ver que el principio de la jurisdicción penal internacional estaría en juego al pretender procesar al juez Garzón, habida cuenta de que él ha sido un magistrado que ha actuado sobre la base de tal principio (caso Pinochet).

Quien escribe estas líneas defiende la vigencia del principio de persecución universal contra los delitos de lesa humanidad (Ver “Nuevos Temas de Derecho Internacional, Colección Minerva, Ediciones Libro de El Nacional, 2005).

De allí que no veo porqué estaría siendo atacado tal principio cuando se sigue un juicio de presunta prevaricación (“delito que consiste en que una autori-dad, juezu otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Creerse con tanta autoridad como para estar por encima de la ley sin ser así”) contra Garzón. Lo que se investiga es si el juez actuó o no apegado a la ley de su país. No es el principio de jurisdicción penal internacional el que está bajo cuestionamiento, como algunos han querido erróneamente hacer ver.

A mi juicio, de lo que se trata es de dilucidar si Garzón abusó o no de su poder, independientemente de que se trate de un asunto de crímenes cometidos por el franquismo, sobre los cuales no tenemos duda de que fueron perpetrados.

IMPLICACIONES POLÍTICAS

Si entramos al aspecto político del asunto, la cuestión no es menos importante.

Gracias a los acuerdos políticos alcanzados tras la muerte de Franco, es que España se pudo enrumbar hacia la democracia moderna que es hoy. Ese paso trascendental hubiera sido imposible si no se olvidan los desmanes de ambos bandos que se cometieron durante la Guerra Civil(por cierto, al dirigente comunista Santiago Carrillo se le abrió un procedimiento penal por el llamado genocidio y torturas de Paracuellos, Madrid, durante la Guerra Civil y el juez Garzón desechó tal querella). Porque no sólo los franquistas fueron unos bárbaros. De igual forma, la repudiable conducta tiránica que se dio durante el régimen de Franco durante varias décadas, con sus violaciones flagrantes a los derechos humanos, tenía que ser puesta de lado, para dar paso a un régimen de libertades que enterrara odios y resentimientos.

Incluso, un líder de izquierda, José María Benegas, lo señaló así: “La amnistía fue una de las más queridas y sentidas reivindicaciones de la izquierda. No podíamos empezar una nueva etapa democrática con juicios del pasado pendientes, gente en la cárcel y todavía miles de personas viviendo en el exilio político. Como todo en aquel entonces, la Ley de amnistía fue producto de un pacto en el que los vencidos de la guerra civil y perseguidos durante cuarenta años nuevamente tuvimos que guardarnos nuestros sentimientos y demostrar generosidad política para poder avanzar en el proceso democrático.”

Por su parte, el comunista Santiago Carrillo, quien al momento del genocidio de Paracuellos, era el delegado de Orden Público y miembro de la Junta de Defensa de Madrid, declaró que el proceso abierto por el juez Baltasar Garzón para enjuiciar la dictadura franquista era "un error", ya que esta causa "no es el mejor camino para abordar un problema" como el de la memoria histórica. (El País, “Santiago Carrillo: "No entendería ser citado por Garzón”, 30-10-2008)

Con seguridad, al autor de estas líneas le acusarán de ser aliado objetivo de la ultraderecha española o de prestarme a maniobras de reales o supuestos corruptos, por no haberme plegado a la corriente que sale, sin más, a vociferar en la calle y en la prensa a favor de Garzón.

Las consideraciones que hemos formulado aquí no pretenden otra cosa que colocar el asunto en su justo término, sin ceder a chantajes o maniqueísmos.

Se dirá, igualmente, que soy contrario al concepto de la jurisdicción universal que fundamenta la actuación reiterada de este juez, lo cual golpearía la lucha universal por garantizar los derechos humanos en el mundo y la legitimidad de la persecución universal de los delitos de lesa humanidad. Mi posición al respecto está muy clara en un trabajo que ya cité arriba.

No caeremos en la trampa de una encerrona que busca que volteemos hacia otro lado frente a actuaciones poco ortodoxas de este juez. Reconocemos muchas actuaciones plausibles y apegadas a derecho del juez Garzón y su papel crucial en la defensa del principio de la persecución universal de los crímenes de lesa humanidad. Lo que no autoriza a extender un cheque en blanco moral ni jurídico para cualquier actuación o exceso que el juez cometa en sus funciones, como por ejemplo, interceptar teléfonos de abogados defensores, liberar traficantes de droga por error o iniciar procesos de manera alegre. (“La Colección de Patinazos en las instrucciones del Juez Garzón”, ABC: www.abc.es).

La escritora Pilar Urbano, en una biografía que escribe sobre Garzón lo llama “el hombre que veía amanecer” (“Garzón”, Plaza y Janés Editores, 2000, Barcelona). Esperamos que el amanecer del imperio de los derechos humanos y su garantía universal, no se haga a costa de violaciones a las normas del debido proceso, a abusos de autoridad o se vea empañado por el protagonismo enfermizo de los encargados de hacer justicia.

EMILIO NOUEL V.

No hay comentarios:

Publicar un comentario