martes, 21 de mayo de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 


En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho 
ACUERDO EN RECHAZO AL FRAUDE ELECTORAL DEL 20 DE MAYO DE 2018, QUE MANTIENE INMERSO EN LA CRISIS MÁS GRANDE  DE SU HISTORIA, AL PUEBLO VENEZOLANO 

CONSIDERANDO Que Venezuela atraviesa su peor crisis institucional, socioeconómica y humanitaria de su historia democrática y republicana, causado por el continuo debilitamiento de los distintos órganos del Poder Público Nacional, y el desconocimiento de todos los principios dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados en Derechos Humanos suscritos por la República y en las distintas leyes y reglamentos en materia electoral;
CONSIDERANDO Que esta Asamblea Nacional, en fecha 22 de mayo de 2018, aprobó el Acuerdo reiterando el desconocimiento a la farsa realizada el 20 de mayo de 2018 para la supuesta elección del Presidente de la República;
CONSIDERANDO Que, el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”;
CONSIDERANDO Que gran parte de la comunidad internacional, incluyendo la mayoría de los miembros de la región latinoamericana, desconocieron el acto electoral y hacen constantes llamados para la correcta celebración de unas elecciones libres, justas y transparentes, tal como lo expresan los comunicados del Grupo de Lima y el Grupo de Contacto Internacional.  
ACUERDA 
PRIMERO. Ratificar lo acordado por esta Asamblea Nacional en su Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2018 y declarar como inexistente la farsa realizada hace un año, que se ha constituido en el mayor fraude continuado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que ha ocasionado la usurpación de la Presidencia de la República.  
SEGUNDO. Remarcar las consecuencias directas e indirectas que ha traído a toda la sociedad venezolana, el hecho de que no se hayan realizado unas elecciones universales, directas y secretas, con reconocimiento tanto nacional como internacional, ocasionando el aislamiento diplomático, político, financiero y comercial del país, con profundas consecuencias para la sociedad venezolana. 
TERCERO. Recordar que, como resultado directo de la ausencia de elecciones presidenciales, esta Asamblea Nacional, tuvo que declarar la usurpación de la Presidencia de la República y asumir las competencias de la rama ejecutiva del Poder Público Nacional, con pleno reconocimiento de los miembros de la comunidad internacional. 
CUARTO. Insistir en que todo proceso electoral debe ser realizado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el profundo respeto al marco legal interno y a los principios universales que rigen a unas elecciones democráticas. Estas elecciones sólo se podrán realizar luego del cese de la usurpación.
QUINTO. Reiterar la necesidad de celebrar un proceso electoral libre, justo, transparente y auténtico, con instituciones de arbitraje electoral imparciales que garanticen el respeto de la Constitución y la ley, donde se respete y asegure el derecho a elegir y ser elegido.
SEXTO. Recalcar la necesidad de contar con un sistema de observación tanto nacional como internacional, como mecanismo auxiliar para asegurar la integridad de todo proceso electoral. 
SÉPTIMO. Destacar que es la soberanía intransferible del pueblo quien elige al Presidente de la República, a través de elecciones libres, y mediante el sufragio les transfiere legitimidad a los órganos del Poder Público, así como a las competencias del Presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 
OCTAVO. Reconocer el inmenso apoyo de la comunidad internacional en la continua lucha que viene realizando esta Asamblea Nacional para el restablecimiento de las instituciones democráticas y el rescate del Estado Social de Justicia y Derecho que consagra nuestra Constitución.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GUAIDÓ                          PRESIDENTE
EDGAR ZAMBRANO                PRIMER VICEPRESIDENTE
IVAN STALIN GONZALEZ       SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EDINSON FERRER                   SECRETARIO
JOSÉ LUIS CARTAYA              SUB SECRETARIO

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