lunes, 13 de mayo de 2019


LA CAZA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CARLOS CANACHE MATA   

Desde el mismo 6 de diciembre del año 2015, cuando la eligió una mayoría contundente del electorado, la Asamblea Nacional (AN) se convirtió en una pieza de cacería para la dictadura que  desde hace 20 años impera en Venezuela. Ese mismo mes se le hurtó el nombramiento que le correspondía hacer, una vez se instalara, de unos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y se anuló la proclamación de los diputados electos por el Estado Amazonas con el objeto de eliminar la mayoría calificada (112 parlamentarios) que la oposición había alcanzado en la instancia legislativa. Como la AN juramentó e incorporó a esos diputados, el TSJ, subordinado al oficialismo, sentenció y declaró en desacato a la AN, con el consiguiente desconocimiento de todas sus decisiones. No se puede dejar de mencionar la irrupción armada (marzo y septiembre del 2016 y julio del 2017) de los llamados “colectivos” en la sede de la AN, que dejó un saldo de varios diputados heridos.

    En días pasados, el TSJ y la espuria Asamblea Nacional Constituyente (ANC), actuando conjuntamente y de manos entrelazadas, sin respetar el procedimiento pautado por la Constitución, allanaron la inmunidad parlamentaria (lo que sólo puede hacer la propia AN) del primer vicepresidente de la AN, Edgar Zambrano, y lo apresaron. Seguidamente, se aplicó el mismo irregular procedimiento para allanar la inmunidad de diez diputados, incluyendo al Secretario General de AD, Henry Ramos, y dirigentes de otros partidos, imputándoseles traición a la patria y otros supuestos delitos. Ya son 30 los diputados sometidos a medidas inconstitucionales, de los cuales 17 están exiliados, 1 desaparecido (Gilber Caro) y otros están presos o refugiados en sedes diplomáticas. Se ha violado la Carta Fundamental porque los diputados en ejercicio sólo pueden ser sometidos a juicios penales si el TSJ acuerda el antejuicio de mérito (artículo 266, numeral 3) y si la AN allana su inmunidad (artículo 200). Ésta, la inmunidad, no es una figura jurídica inventada caprichosamente, sino que busca proteger a los parlamentarios de enjuiciamientos motivados políticamente y proteger a los electores que los escogieron como sus representantes ante la AN. Desde la primera Constitución de 1811 (artículo 69), aparece la inmunidad en la historia constitucional de Venezuela.

   No cabe duda que la dictadura está acentuando la represión contra la oposición civil que la adversa y contra el sector militar en el cual ya no confía, haciéndole sentir a los altos oficiales, como se ha señalado, “que están vigilados, que saben quiénes y dónde están aquellos que tienen relación con los dirigentes de la Oposición y con aquellos ‘militares traidores’ que están en el exterior”. Para sus tenebrosas actividades persecutorias, la dictadura se vale de sus escuadrones de la muerte, especialmente de la Fuerza de Acciones Especiales de la Policía Nacional (FAES) y de los tristemente célebres “colectivos” armados, cuyos integrantes, a veces encapuchados y en motos, se desplazan tranquila e impunemente, a la vista de todos, por las calles de ciudades y pueblos,  contando con las ostensibles inacción y complacencia de los cuerpos de seguridad del Estado, que legalmente son los que tienen el monopolio de las armas. Con sobrada razón, los países que integran el Grupo de Lima, en reciente Declaración, “condenan enérgicamente la represión del régimen ilegítimo y dictatorial de Nicolás Maduro…que se suma a los presuntos crímenes de lesa humanidad puestos a consideración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional”.

   A campo traviesa, la cacería contra la AN truena más fuerte y dura con los disparos letales a la inmunidad parlamentaria y las amenazas y expectativas de prisión a varios de sus diputados. El cardenal Baltazar Porras no se equivocó al decir el pasado día 10 de este mes que “tanto Chávez como Maduro (sus regímenes) han sido y son un Gobierno de facinerosos”. Ya antes, la Conferencia Episcopal Venezolana había advertido, en comunicado público, que “las obligaciones en cuanto al respeto de los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida y a la integridad personal, el derecho a manifestar, al debido proceso y a la libre expresión del pensamiento, son inviolables y que cualquier vulneración a éstos puede derivar en delitos que son imprescriptibles y no pueden ser justificados por la obediencia debida”.

   La voz de la Iglesia es la voz de Dios.


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