COLLAGE sobre RÓMULO BETANCOURT (LIX)
(Gobierno Constitucional -XXI-)
Carlos Canache Mata
El
Asalto al tren de El Encanto, el delito
militar y la inmunidad parlamentaria. El 28 de septiembre de 1963 –annus
horribilis, que se redime con las pacíficas y democráticas elecciones del 1° de
diciembre- lo que sería un plácido paseo dominical al parque El Encanto se
tornó en tragedia. En Caracas, alrededor de unas 250 personas –hombres,
mujeres, niños- abordaron en Caño Amarillo, en la mañana de ese día, el tren
que siguió a las Adjuntas, donde se incorporaron otros paseantes, pasó luego a
Los Teques, donde también hubo nuevos abordajes hasta completar cuatrocientos
pasajeros, y tomó rumbo al deseado destino, El Encanto. Es en ese tramo de Los
Teques a El Encanto que un grupo armado extremista integrado por unas quince
personas -habían subido al tren en
alguna (s) de las estaciones antes mencionadas- sorprende y ataca al personal
de la Guardia Nacional encargado de la vigilancia y custodia de los 10 vagones
colmados de excursionistas, aprovechando la oscuridad de un túnel que tenía
poco más de 1.200 metros de longitud. Fueron asesinados, prácticamente a
mansalva, 4 guardias nacionales, 3 quedaron gravemente heridos, y dos mujeres y
dos niños también resultaron heridos. Desde las plataformas de los vagones
del tren en marcha, los atacantes arrojaron los guardias
nacionales muertos. Al llegar a El Encanto, obligaron al maquinista a
conducirlos a un lugar previamente seleccionado, desde donde se dieron a la
fuga.
La
circunstancia de que entre los paseantes había mujeres y más de cien niños, no
fue obstáculo para que los asaltantes del tren de El Encanto realizaran el
mortal atentado. En un debate que tuvo lugar en la Cámara de Diputados el día
21 de marzo de 1966, sobre las
sangrientas aventuras de los ejecutantes de la subversión armada, aunque no
contaran con la aprobación de sus jefes políticos, pronuncié un discurso en el
que expresé: “Y es que los extremistas venezolanos no se parecen siquiera a aquellos
‘asesinos delicados’ de que nos hablara Albert Camus en su libro El Hombre Rebelde, y que a fines del siglo pasado y a
comienzos del presente atormentaron a Europa con el apostolado sangriento de
los atentados terroristas. No se parecen a aquel Kaliayek, que se opuso a
realizar el primer atentado contra el gran Duque Sergio de Rusia, porque podía
matar, en la explosión del coche, a muchos niños que acompañaban al Duque. No
se parecen a aquel Savinkov, que no quiso cometer el atentado contra el Almirante
Dubasson en el rápido de San Petersburgo
a Moscú, porque no quería matar a personas extrañas. Y, en fin, no se parecen
nuestros extremistas criollos a aquel Voivnaroski, que prefería no lanzar la
bomba si el elegido como víctima iba acompañado por su esposa”.
El
Presidente Betancourt se encontraba en Puerto de Hierrro, Guayana, cuando
recibió la noticia del dramático suceso, y desde allí mismo ordenó “que se le
abriera juicio militar y en consecuencia fueran detenidos los parlamentarios
dirigentes del Partido Comunista y del MIR, y de que en escala nacional fueran
detenidos los activistas de esos
partidos” (1).
En
rueda de prensa, el Ministro de Relaciones Interiores, doctor Manuel Mantilla, anunció
las medidas de detención policial de varios parlamentarios del PCV y del MIR,
con fundamento en el artículo 143 de la Constitución Nacional, y dio la
siguiente explicación: “…Y, por último, ayer, el asalto por sorpresa que identificadas
bandas del PCV y MIR perpetraron contra un tren de pacíficos excursionistas entre
quienes figuraban mujeres y niños, causando la muerte y lesiones graves a
varios de ellos y a miembros de las Fuerzas Armadas de Cooperación, que allí
cumplían labor de vigilancia. Estos últimos hechos de carácter militar
dirigidos y ejecutados contra elementos de nuestras Fuerzas Armadas mientras se
encontraban en pleno ejercicio de sus funciones específicas y para los cuales
sus ejecutores emplearon armas de guerra, disparándolas sorpresiva y
alevosamente sobre los elementos de tropa que allí cumplían las funciones de
custodia y vigilancia legalmente encomendadas a las Fuezas Armadas de
Cooperación, reúnen características de indiscutible gravedad y en consecuencia,
han dado lugar a la iniciación de la averiguación conducente al proceso de rigor,
aplicándose, como una derivación de ella, medida de detención policial a los
dirigentes del PCV y del MIR, sin distingos de su condición de parlamentarios o
no. Colide abiertamente con los
propósitos democráticos que conforman la Constitución de la República el abuso
sistemático de la inmunidad parlamentaria, hecho por los dirigentes del PCV y
del MIR, que los ha llevado a exhibirse como desafiantes de los órganos del
Estado, encargados de velar por el mantenimiento del orden público, mientras se
proclaman autores responsables de hechos delictivos cometidos por lo que ellos
han dado en llamar su “brazo armado” y que han venido turbando reiteradamente
la paz pública y privada de los habitantes del país. Abuso ese que sólo ha
contribuido hasta ahora a desacreditar una institución que, como la inmunidad
parlamentaria, debería recibir de sus propios beneficiarios el tratamiento
unánime más adecuado al mantenimiento de su buen nombre y no al desprestigio
que le infringen los dirigentes del PCV y MIR que han convertido sus lugares de
residencia en sitios de ocultamiento para los delincuentes integrantes de tal
‘brazo armado’…Pretender que la inmunidad parlamentaria consagrada en la
Constitución de la República comunica a determinados miembros del Congreso Nacional
el privilegio de perpetrar impunemente crímenes de todo tipo, incluyendo los de
carácter militar, sin que sobre ellos pueda recaer el peso de la Ley, no
obstante confesarse públicamente como sus autores, es propiciar el descrédito
de las instituciones democráticas, falseando los principios fundamentales que
las sustentan. Por todo ello, la Justicia que la ciudadanía reclama y que ya ha
sido puesta en marcha, se encargará de aplicar a quienes aparezcan como
responsables de todos estos crímenes las sanciones establecidas en la Ley” (2). El historiador Ramón J.
Velásquez señala: “El 5 de octubre, el Ministro Mantilla anunció al país que el
Gobierno Nacional había dispuesto someter a juicio militar a los nueve
parlamentarios del PCV y MIR sobre los cuales pesaba orden de detención.
Explicó el Ministro Mantilla que en el juicio militar y estando acusados los parlamentarios integrantes de
las fracciones comunista y mirista por delitos de índole militar no se
necesitaba el antejuicio por ante la Corte Suprema de Justicia, ni tampoco la
solicitud de allanamiento de la condición de Senador o Diputado” (3).
El
Presidente Betancourt, en Alocución
dirigida al país el 7 de octubre, desde el Palacio de Miraflores, expresó: “…Eso
ya rebasaba la medida de lo tolerable, aun por un gobierno que ha procurado
hasta lo imposible encauzar al país por las normas de un régimen de pacífica
convivencia de todos los venezolanos. Y desde Puerto de Hierro, sólo conmigo
mismo y con mi conciencia, leal al mandato que recibí de los venezolanos en
elecciones inobjetables para gobernarlos, ordené que se les siguiera juicio
militar y en consecuencia fueran detenidos los parlamentarios dirigentes del
Partido Comunista y del MIR; y de que en escala nacional fueran también
detenidos los activistas de ambos partidos…aplicándoles el artículo 244 de la Constitución
Nacional…Cuando la Constitución, en su artículo 143, consagra la inmunidad
parlamentaria, actúa bajo el supuesto de que ella va a ser ejercida para
alcanzar los fines del Estado y no los fines individuales de personas o grupos
de personas investidas de funciones legislativas. La inmunidad es una
prerrogativa que se concede a senadores y diputados para mantener la
independencia del órgano legislativo frente a la posible acción arbitraria del
órgano ejecutivo y de los particulares. Pero cuando esa prerrogativa se usa
para fomentar la guerra, o para destruir la libertad, la paz y la estabilidad
de las instituciones, o desconocer el orden democrático, la prerrogativa no
existe por carecer de fundamento y justificación constitucionales. Por eso, la institución
de la inmunidad de los parlamentarios no funciona sino en el caso de delitos
políticos o comunes y no de delitos de rebelión militar que atenten contra los
fines del Estado señalados por la Constitución…Nada dice la Constitución al
respecto cuando se trata de delitos especiales, como es el de rebelión militar
mediante actividades guerrilleras y el ataque a instituciones mlitares,
tipificados en los artículos 486, 501, 502 y 503 del Código de Justicia
Militar. Por esta circunstancia, en cumplimiento de mis instrucciones y en uso
de las atribuciones que le confiere el Código de Justicia Militar, el Ministro
de la Defensa procedió a ordenar al juez militar tercero de Primera Instancia Permanente
de Caracas la apertura de las averiguaciones sumariales correspondientes,
habiéndose producido, y a juicio soberano del juez en uso legíitimo de su autonomía, varios
autos de detención, que han sido ejecutados. De no haberse adoptado esta tesis
y criterio continuarían actuando impunemente y a discreción los individuos que
son autores intelectuales responsables de los actos de terrorismo que ocurren
en el país” (4).
El
dirigente socialcristiano, abogado y doctor en Ciencias Políticas, Ramón Guillermo
Aveledo, hace una interesante reflexión sobre las medidas tomadas por el
Presidente Betancourt, que reza así: “La detención y enjuiciamiento de
parlamentarios del PCV y el MIR, a quienes debe allanarse su inmunidad de
acuerdo a la Constitución, será materia de acerbas polémicas en el Congreso y
en la opinión pública. Quienes los defendían, y atacaban al gobierno por su
apresamiento, invocaban la Constitución contra la cual habían insurgido y las
garantías democráticas que protegen el funcionamiento autónomo de los poderes.
Quienes, desde la acera contraria, defendían la posición gubernamental, los
acusaban de usar el Congreso como una trinchera de guerra. En debate celebrado
en la Cámara el 18 de marzo de 1964, con motivo del tema, el diputado Arístides
Calvani abunda en razonamientos jurídicos y políticos, y presenta un alegato
que es central: Sería una contradicción en los propios términos del sistema, ‘contradictio in términis’, si éste garantizara la inmunidad
parlamentaria para que al través de esa misma inmunidad se conspirara para
destruir el régimen que le dio vida. Es una contradicción lógica, total y
absoluta. Si la inmunidad parlamentaria es sagrada, lo es porque la democracia
es antecedente a ella y porque debe a la democracia el carácter de sagrada;
porque ella no puede tener razón de ser, sino, repito, dentro de la estructura
del sistema democrático” (5).
La
tesis de que el delito militar estaba excluido de la protección constitucional
de la inmunidad parlamentaria, se aplicó también en el primer gobierno del doctor Rafael Caldera. Se inició un juicio
contra el senador Miguel Angel Capriles porque el 1° de octubre de 1971 el
vespertino El Mundo, de la cadena periodística del
senador, había publicado un documento en el que se incurría en el presunto
delito de “revelación de órdenes, consignas, documentos o noticias privadas o
secretas de las Fuerzas Armadas”. El Tribunal Primero de Justicia Militar dictó
auto de detención contra el senador Capriles basado en el artículo 550 del
Código de Justicia Militar. Ramón J.
Velásquez nos cuenta: “…El debate en defensa de la inmunidad parlamentaria se
planteó en el Senado y en la Cámara de Diputados. En su intervención del 2 de
noviembre, el diputado Carlos Andrés Pérez, jefe de la fracción parlamentaria de
AD, afirmó que su partido sería consecuente con la tesis mantenida en 1963 de
que en caso de delitos militares no procede el allanamiento. Los parlamentarios de Acción Democrática y de
Copei afirmaron que todo delito que no sea político o común está fuera de lo
acordado por la Constitución sobre inmunidad parlamentaria y se refirieron en
el curso del debate a lo afirmado por el Presidente Caldera de que ‘el Juez
Militar en este caso no ha hecho sino
aplicar una jurisprudencia ya establecida con anterioridad’. Se refería el
Presidente Caldera al precedente de 1963, en que los parlamentarios de
izquierda fueron detenidos sin intervención de la Corte Suprema y sin que
precediera el allanamiento del indiciado
por la Cámara respectiva” (6).
En el próximo
Collage, nos referiremos a las elecciones del 1° de diciembre de 1963.
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Notas
1-Ramón
J. Velásquez. Venezuela Moderna. Medio Siglo de Historia 1926-1976. Fundación
Eugenio Mendoza. Caracas 1976. Pág. 243.
2-Historia
Gráfica de Venezuela. José Rivas Rivas. El Gobierno de Rómulo Betancourt
(tercera parte). 1962-1963. Ediciones Toran C.A. Caracas, Venezuela 1997. Pág.
124-125.
3-Ramón
J. Velásquez. Venezuela Moderna. Obra citada. Pág. 244.
4-Rómulo
Betancourt. “La Revolución Democrática en Venezuela” 1959-1964. Tomo IV.
Caracas/1968. Pág. 186, 187 y 188-189.
5-Ramón
Guillermo Aveledo. “La 4ta República, la virtud y el pecado”. Editorial LibrosXmarcados.
Primera Edición. Octubre 2007. Pág. 92.
6-Ramón
J. Velásquez. Venezuela Moderna. Obra citada. Pág. 333.
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