martes, 20 de abril de 2021

 LEOPOLDO LOPEZ Y EL AVISPERO MILITAR

   Elias Pino Iturrieta


LA GRAN ALDEA


El régimen chavista, a finales del año 2018, formuló ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) una solicitud para celebrar consultas con el gobierno de EE.UU, con base en el articulo 4  del Entendimiento sobre normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), el artículo XXIII del Acuerdo General Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y el artículo XXIII del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios ("GATS").

Esta solicitud, relacionada con las sanciones aplicadas por EE.UU a Venezuela,  fue rechazada por aquel país, a comienzos del año siguiente, a lo cual respondió el régimen venezolano con una pedido de conformación de un Grupo Especial (GE), de conformidad con el referido ESD.

Este GE, si es designado, sería el encargado de examinar el problema planteado y presentar sus conclusiones, sobre las cuales el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) hará sus recomendaciones y/o resoluciones, todo, por supuesto, a la luz de la normativa sobre la materia. 

No es la primera vez que Venezuela inicia un procedimiento de controversia en la OMC. En 1995, lo hizo cuestionando una regulación estadounidense sobre gasolina reformulada, que constituía una discriminación contra la venezolana, lo cual infringía disposiciones de la OMC. Se conformó un GE al efecto y la gestión profesional llevada por el gobierno venezolano, logró que nuestro país tuviera éxito en su demanda. EE.UU debió ejecutar la decisión adoptada.

FUNDAMENTOS DE LA ACTUAL DEMANDA VENEZOLANA

El régimen venezolano hizo la referida solicitud aduciendo que las medidas impuestas por EE.UU respecto de un conjunto de bienes y servicios venezolanos, así como de asuntos relativos a la deuda pública y transacciones en moneda digital, serian incompatibles con regulaciones de la OMC (GATT de 1994 y del Acuerdo General sobre Servicios). Serian medidas coercitivas y restrictivas al comercio, según el régimen, cuyo fin es un intento de aislar económicamente a Venezuela.  

Dichas sanciones están contenidas en varios instrumentos legales emitidos por el gobierno norteamericano (executive orders) desde el año 2015, los cuales se fundamentan en el Reglamento de Sanciones a Venezuela (CFR Part 591-Venezuela Sanctions Regulations).

Tales sanciones fueron adoptadas contra personas físicas responsables de la comisión de actos violentos o serios abusos a los derechos humanos contra manifestantes antigubernamentales o por haber ordenado arrestos y persecución de personas en Venezuela que ejercían legítimamente sus derechos de libertad de expresión y reunión.

Para el régimen, los bienes venezolanos “enfrentan una mayor carga regulatoria en cuanto a las condiciones que rigen la importación, así como restricciones sobre quién puede realizarlas”. Estos obstáculos operarían como prohibiciones a la importación y exportación entre EE.UU y Venezuela, constituyen restricciones cuantitativas, amén de que las mercancías que transitan por territorio estadounidense hacia otro país miembro de la OMC, están sujetas a detención e incautación.

En relación con el comercio de oro, igualmente, operan las restricciones con compradores eventuales en el mercado de EE.UU.

En cuanto a la utilización de la moneda digital venezolana, existen también restricciones discriminatorias, así como en la prestación y recepción de servicios por parte de personas venezolanas.

Las medidas antes mencionadas que forman el objeto de esta disputa parecen anular o menoscabar los beneficios resultantes para la República Bolivariana de Venezuela (1) directa o indirectamente bajo los acuerdos citados, y (2) bajo los compromisos específicos de Estados Unidos bajo el GATS en el sentido del párrafo 3 del artículo XXIII del GATS. Adicional, e independientemente de las múltiples violaciones a las obligaciones de la OMC identificadas anteriormente, la República Bolivariana de Venezuela considera que, como resultado de la aplicación de las medidas en cuestión, el logro de los objetivos del GATT de 1994 se ve obstaculizado dentro del significado del artículo XXIII.1(b) del GATT de 1994.

LA REGULACION DE LA OMC (GATT 1994)

Ciertamente, en el conjunto de los principios fundamentales de la OMC, están: la Cláusula de la nación más favorecida (NMF), el Trato nacional y no discriminatorio (TNND) y la prohibición de las restricciones cuantitativas al comercio (PRC).  

Vistas en abstracto, las sanciones estadounidenses son contrarias a esos principios. No obstante, ellos y las normas que los desarrollan, tienen excepciones en el marco del cuerpo regulador que nos ocupa.

LAS RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL

Se ha considerado siempre -mucho antes de la existencia de la OMC- una excepción al libre comercio, el tema de la seguridad nacional de los países. Así, tanto para gobernantes como para estudiosos del tema, bajo ciertas circunstancias, resulta más importante que la economía de un país, su propia existencia, su seguridad, aunque otro tipo de alegatos de naturaleza política se han manejado también. La protección de una nación mediante restricciones a las importaciones u otras medidas, no siempre son vistas favorablemente, aun mas cuando son adoptadas dizque por razones de seguridad y lo que está detrás es una motivación proteccionista.  

Las excepciones del GATT por causa de seguridad están dispuestas en el artículo XXI. Entre otras, se incluye la acción o medida que una parte contratante emprenda por considerarla necesaria para “la protección de sus intereses esenciales de seguridad” y la que adopte en virtud de los compromisos adquiridos en la Carta de las Naciones Unidas “para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”.  

La interpretación sobre el alcance de esta disposición ha dado origen a muchos debates en el seno del GATT, pero es, sin duda, una válvula de escape a la mano para los países.

 

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