LEOPOLDO LOPEZ Y EL AVISPERO MILITAR
Elias Pino Iturrieta
LA GRAN ALDEA
El régimen chavista, a finales del año 2018, formuló ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) una solicitud para celebrar consultas con
el gobierno de EE.UU, con base en el articulo 4 del Entendimiento sobre normas y procedimientos
por los que se rige la solución de diferencias (ESD), el artículo
XXIII del Acuerdo General Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
("GATT de 1994") y el artículo XXIII del Acuerdo General sobre
Comercio de Servicios ("GATS").
Esta solicitud, relacionada con las sanciones aplicadas por EE.UU
a Venezuela, fue rechazada por aquel
país, a comienzos del año siguiente, a lo cual respondió el régimen venezolano
con una pedido de conformación de un Grupo Especial (GE), de
conformidad con el referido ESD.
Este GE, si es designado, sería el encargado de
examinar el problema planteado y presentar sus conclusiones, sobre las cuales
el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) hará sus
recomendaciones y/o resoluciones, todo, por supuesto, a la luz de la normativa
sobre la materia.
No es la primera vez que Venezuela inicia un procedimiento de
controversia en la OMC. En 1995, lo hizo cuestionando una regulación estadounidense sobre
gasolina reformulada, que constituía una discriminación contra la venezolana,
lo cual infringía disposiciones de la OMC. Se conformó un GE al efecto y la gestión profesional llevada
por el gobierno venezolano, logró que nuestro país tuviera éxito en su demanda.
EE.UU debió ejecutar la decisión adoptada.
FUNDAMENTOS DE LA ACTUAL DEMANDA VENEZOLANA
El régimen venezolano hizo la referida solicitud
aduciendo que las medidas impuestas por EE.UU respecto de un conjunto de bienes
y servicios venezolanos, así como de asuntos relativos a la deuda pública y
transacciones en moneda digital, serian incompatibles con regulaciones de la
OMC (GATT de 1994 y del Acuerdo General sobre Servicios). Serian
medidas coercitivas y restrictivas al comercio, según el régimen, cuyo fin es
un intento de aislar económicamente a Venezuela.
Dichas sanciones están contenidas en varios
instrumentos legales emitidos por el gobierno norteamericano (executive orders)
desde el año 2015, los cuales se fundamentan en el Reglamento de Sanciones a
Venezuela (CFR Part 591-Venezuela Sanctions Regulations).
Tales sanciones
fueron adoptadas contra personas físicas responsables de la comisión de actos
violentos o serios abusos a los derechos humanos contra manifestantes
antigubernamentales o por haber ordenado arrestos y persecución de personas en
Venezuela que ejercían legítimamente sus derechos de libertad de expresión y
reunión.
Para el régimen, los bienes venezolanos “enfrentan una
mayor carga regulatoria en cuanto a las condiciones que rigen la importación,
así como restricciones sobre quién puede realizarlas”. Estos obstáculos
operarían como prohibiciones a la importación y exportación entre EE.UU y
Venezuela, constituyen restricciones cuantitativas, amén de que las mercancías
que transitan por territorio estadounidense hacia otro país miembro de la OMC, están
sujetas a detención e incautación.
En relación con el comercio de oro, igualmente, operan las
restricciones con compradores eventuales en el mercado de EE.UU.
En cuanto a la utilización de la moneda digital venezolana,
existen también restricciones discriminatorias, así como en la prestación y
recepción de servicios por parte de personas venezolanas.
Las medidas antes mencionadas que forman el objeto de esta
disputa parecen anular o menoscabar los beneficios resultantes para la
República Bolivariana de Venezuela (1) directa o indirectamente bajo los acuerdos
citados, y (2) bajo los compromisos específicos de Estados Unidos bajo el GATS
en el sentido del párrafo 3 del artículo XXIII del GATS. Adicional, e
independientemente de las múltiples violaciones a las obligaciones de la OMC
identificadas anteriormente, la República Bolivariana de Venezuela considera
que, como resultado de la aplicación de las medidas en cuestión, el logro de
los objetivos del GATT de 1994 se ve obstaculizado dentro del significado del
artículo XXIII.1(b) del GATT de 1994.
LA REGULACION DE LA OMC (GATT 1994)
Ciertamente, en el conjunto de los principios fundamentales
de la OMC, están: la Cláusula de la nación más favorecida (NMF),
el Trato nacional y no discriminatorio (TNND) y la prohibición de
las restricciones cuantitativas al comercio (PRC).
Vistas en abstracto, las sanciones estadounidenses son
contrarias a esos principios. No obstante, ellos y las normas que los
desarrollan, tienen excepciones en el marco del cuerpo regulador que nos ocupa.
LAS RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL
Se ha considerado siempre -mucho antes de la
existencia de la OMC- una excepción al libre comercio, el tema de la seguridad
nacional de los países. Así, tanto para gobernantes como para estudiosos
del tema, bajo ciertas circunstancias, resulta más importante que la economía
de un país, su propia existencia, su seguridad, aunque otro tipo de alegatos de
naturaleza política se han manejado también. La protección de una nación
mediante restricciones a las importaciones u otras medidas, no siempre son
vistas favorablemente, aun mas cuando son adoptadas dizque por razones de
seguridad y lo que está detrás es una motivación proteccionista.
Las excepciones del GATT por causa de seguridad
están dispuestas en el artículo XXI. Entre otras, se incluye la acción o medida
que una parte contratante emprenda por considerarla necesaria para “la
protección de sus intereses esenciales de seguridad” y la que adopte en
virtud de los compromisos adquiridos en la Carta de las Naciones Unidas “para
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”.
La interpretación sobre el alcance de esta
disposición ha dado origen a muchos debates en el seno del GATT, pero es,
sin duda, una válvula de escape a la mano para los países.
No hay comentarios:
Publicar un comentario