miércoles, 5 de diciembre de 2018

Marco Legal, Contrataciones y Concesiones en el Sector Eléctrico Nacional … (y V)

   José L. G. Martinez-Barruchi



Superar la presente situación de crisis en la gestión de la Infraestructura Operativa del Sector Eléctrico Nacional [ en adelante S.E.N. ], durante un plazo para la transición política – que como mínimo se extenderá en treinta y seis (36) meses –, y como ha sido expuesto en particular en los artículos anteriores siguientes: (a) Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del Sector Eléctrico Nacional … (II) y (b) Marco Legal y el Proceso de Reforma del Sector Eléctrico Nacional … IV… (IV) –, requiere con la prontitud requerida por la actual situación de crisis, de disponer en vigencia y completa operación de una “estructura legal atractiva” que asegure captar la transferencia del suficiente suministro de fondos, que requerirá el Proceso de Reforma del S.E.N. y poder así, (a) acometer los trabajos de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del S.E.N. y (b) adelantar en paralelo los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional.

Es un hecho indiscutible que el Estado Venezolano – por la crítica situación del país –, bien sea o por medio del actual Gobierno Nacional o del futuro que actúe bajo “un proceso de transición política”, no dispone ni dispondrá de manera inmediata de recursos para acometer Planes de Reconstrucción de Infraestructura de ningún tipo y para acometer los trabajos de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del S.E.N., será obligatorio disponer de la participación – para asegurar y maximizar el suministro de fondos y financiamientos – (a) de organismos multilaterales globales e instituciones financieras asociadas a los Bancos de Cooperación Internacional, (b) las Agencias Bilaterales asociadas a Bancos de Créditos de Exportación – Importación de países industrializados, (c) de la banca comercial especializada en Fondos del Sector Energético, y de un factor que debe ser apreciado con especial atención, (d) el desarrollo de la capacidad nacional de inversión por el mercado local de capitales.

En varias de las presentaciones de la Cámara Venezolana de la Construcción – ver acto del 75 Aniversario del pasado 21/Noviembre/2.018 – se expuso la necesidad de invertir en los próximos doce (12) años, de 78 Millardos de Dólares USA en mantenimiento de la infraestructura nacional y de los cuales, 18 Millardos de Dólares USA corresponden al S.E.N.; con una proyección de inversión para éste sector, de más de 5 Millardos de Dólares USA, en los primeros cinco (5) años.  

Si bien es cierto que los montos expuestos corresponden a una adecuada previsión sobre los gastos de mantenimiento para mantener operativa la infraestructura del S.E.N. y asegurar expandirla en ese plazo de doce (12) años, hasta una capacidad instalada operativa de 51 GW de potencia eléctrica disponible, también es cierto que en el plazo de los primeros cinco (5) años, será necesario agregarle a esa previsión de gastos de mantenimiento y disponer, no sólo del monto del presupuesto apropiado para emprender la recuperación, adaptación y mejora de la Infraestructura Operativa de CORPOELEC, sino del presupuesto para concluir “trabajos incompletos” y ejecutar “trabajos de reparación” relacionados con: (a) el control de operaciones, (b) la operatividad de los Sistemas Nacionales de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y (c) la capacidad de generación de energía; y en éste último resaltan con especial atención, los “trabajos pendientes” de los servicios asociados a instalaciones de suministro y transporte del combustible apropiado para los grupos de generación termoeléctrica.

Para los colegas que participan activamente en los asuntos profesionales del S.E.N., no les extrañaría que un presupuesto para emprender la recuperación, adaptación y mejora de la Infraestructura Operativa de CORPOELEC, en el plazo de los primeros cinco (5) años, alcance el monto de 10 Millardos de Dólares USA.

Es decir, será necesario proyectar durante los primeros cinco (5) años, la ejecución de una inversión sostenida anual de al menos 3 Millardos de Dólares USA, para asegurar el cumplimiento (a) tanto de los trabajos de Mantenimiento (b) como de los trabajos de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del S.E.N.. Y es preciso señalar que éste monto, no incluye un presupuesto para  nuevas inversiones destinadas a la expansión de la Infraestructura Operativa del S.E.N. – y que estarán implícitas en nuevos proyectos de inversión –; sólo incluye el concepto de gastos de reconstrucción de la Infraestructura.

Y es hacia el cumplimiento de éste objetivo, el disponer de un presupuesto para emprender la recuperación, adaptación y mejora de la Infraestructura Operativa de CORPOELEC, que es necesario establecer un Programa de Gobierno para el S.E.N. que promueva opciones claras y aceptables para la consecución de “fondos adicionales” de parte de “nuevos agentes operativos y financieros” interesados en la operación del S.E.N.; y que son fuentes diferentes, a las que logre disponer el Gobierno Nacional.

Esto pasa por iniciar una acción que han emprendido los países que han superado situaciones de crisis similares a las de Venezuela y que coincide con asegurar e incrementar la participación de la inversión privada en todos los eslabones de la cadena industrial del sector eléctrico. Y de estas experiencias se demuestra que ésta condición sólo se alcanza, cuando se logra disponer de una “estructura legal atractiva” y que no es otra cosa, que un Nuevo Marco Legal que modifique la “forma de hacer negocios”.

En el caso particular del S.E.N., para disponer de éste Nuevo Marco Legal, el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) a través de la Comisión Eléctrica de la Asociación Venezolana de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines (AVIEM), ha entregado a la Asamblea Nacional (AN) una Propuesta de Modificaciones y Recomendaciones al Proyecto de Ley Orgánica del Sector Eléctrico – 2.016, que permitiría ejecutar el alcance del (a) Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa de CORPOELEC, y adelantar acciones en paralelo relacionadas con (b) los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional, a partir de los cuales se definirán (c) el Nuevo Marco Regulatorio del S.E.N y (d) la apertura hacia la posibilidad de transferir activos de CORPOELEC y/o responsabilidades operativas del S.E.N., incrementando la participación de la inversión privada.

El inconveniente que deberá superar el futuro Gobierno Nacional que actúe bajo “un proceso de transición política”, es cómo alcanza la consecución de “fondos adicionales” de parte de “nuevos agentes operativos y financieros”, para asegurar la ejecución: (a) tanto de los trabajos de Mantenimiento (b) como de los trabajos de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del S.E.N.; trabajos que por sí solos implican, durante el plazo de los primeros cinco (5) años, un monto que superaría los 15 Millardos de Dólares USA.

Los trabajos asociados a las actividades de mantenimiento y reparación, que en el fondo son los trabajos que conciernen a un Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del S.E.N., son trabajos de muy corto plazo – menores a seis (6) meses de ejecución –, muchos de ellos con características recurrentes dentro de ese plazo de los primeros cinco (5) años – en particular los trabajos de mantenimiento –, y que usualmente se ejecutan bajo las modalidades de contratación de servicios de ingeniería, procura y construcción; aunque en algunos casos – como los servicios de mantenimiento – puedan ajustarse a contratos de mediano plazo por requerimiento propio de las tecnologías del fabricante original y/o del suministro de repuestos muy particulares.

La condición de contratación mencionada, que sería lo normal acostumbrado en el negocio de una empresa de servicio de suministro de energía eléctrica, pasa a ubicarse en una condición diferente en el caso de CORPOELEC, por la situación crítica que atraviesa ésta empresa; en lo que a disponibilidad presupuestaria, limitaciones de personal y recursos técnicos y condición de la infraestructura de operaciones se refiere.

Por ésta razón, para iniciar y darle continuidad al Programa de Reconstrucción será necesario identificar y disponer de “mecanismos apropiados de contratación” de éstos servicios técnicos de mantenimiento y reparación, y que dentro de su alcance contractual, incluyan la ejecución de obras complementarias o de aquellas previstas como necesarias para la conclusión de obras no finalizadas; esto es una constante real.

Cuando se plantea la necesidad de disponer de “mecanismos apropiados de contratación” no se refiere a los previstos actualmente en los procedimientos del entramado legal vigente para las empresas públicas y/o del Estado, sino a aquellos “mecanismos de contratación” que con prontitud y de manera casi inmediata – durante el primer año – permitan la posibilidad de transferir ciertas condiciones y requerimientos de operación de la infraestructura o equipamiento, dentro del alcance de la contratación del servicio técnico a la empresa contratada; aunque durante un plazo de tiempo limitado.

La acción de transferir condiciones y requerimientos de operación de la infraestructura o equipamiento a “terceros” diferentes a CORPOELEC, es una necesidad insoslayable por las dificultades generadas en la limitación profesional y de carencia de recursos técnicos de personal y equipos presentes en la Empresa; para ejecutar trabajos de mantenimiento y reparación. Y a los cuales debe adicionarse, las limitaciones de recursos financieros.

Ésta situación de limitación profesional y de recursos financieros no se resolverá sólo con incrementar en número las medidas de “tercerización de servicios técnicos de operación” transferidos a empresas privadas, de porciones de la infraestructura de Plantas de Generación y Sub-estaciones Eléctricas y que tradicionalmente han sido ejecutados por empresas especializadas (sistemas de tratamiento de efluentes, mantenimientos mayores, reparación de piezas mecánicas, etc.) – y que pueden ser una alivio importante hasta disponer de mayores fuentes de financiamiento diferentes al financiamiento menor, aunque directo con el contratista –, sino que requerirá identificar y siempre bajo el concepto de temporalidad, cómo incrementar el alcance de las medidas de “tercerización” a la contratación de servicios operacionales integrados; y como bien pueden ser: transferir a empresas privadas la operación completa de (a) algunas Plantas de Generación Termoeléctrica y (b) ciertas Sub-estaciones Eléctricas de Transmisión en tensiones menores a 230 kV o de Distribución en tensiones menores a 69 kV.

Estas medidas de “tercerización de servicios técnicos de operación” transferidos a empresas privadas, podrían permitir una solución intermedia a la participación privada, en fechas previas a la conclusión de (a) los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico Nacional, a partir de los cuales se definirá (b) el Nuevo Marco Regulatorio del S.E.N., permitiendo así y de manera inmediata, la apertura hacia la posibilidad de transferir responsabilidades operativas del S.E.N. y sin necesidad de esperar, por disponer en operación de un Nuevo Marco Legal que facilite y promueva la eventual transferencia de activos operativos de CORPOELEC; que será con el tiempo, la forma definitiva para incrementar la participación de la inversión privada en el S.E.N..

Para adelantar una porción del Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del S.E.N. y disponer del soporte de “nuevos agentes operativos y financieros” para ejecutar los trabajos requeridos por CORPOELEC, estos trabajos podrían estar regulados por medio de acuerdos contractuales que incluyan modalidades de compensación de servicios suministrados por medio de estructuras tarifarias que se trasladen en el tiempo y para esto se podrían evaluar, las siguientes opciones:

a)    Las modalidades de contratación de servicios técnicos profesionales que bajo la remuneración por la vía de una tarifa de pagos periódicos similares y que sea estructurada a partir de (a) costos de operación que incluyan gastos de personal, consumibles y servicios técnicos, y (b) que dispongan de un apartado de compensación para ejecutar obras de mantenimiento y reparaciones, son las que tradicionalmente coinciden con los alcances de las contrataciones de gerencia de operaciones; y que bien podrían ser implementadas, con los procedimientos legales vigentes de CORPOELEC. Esta es una solución viable para resolver parte de la crisis del S.E.N. y transferir por ejemplo, durante un plazo de tiempo limitado, la operación de algunas de las mencionadas Sub-estaciones Eléctricas de CORPOELEC.

b)    Más aún, en el caso de las Plantas de Generación Termoeléctricas se podría evaluar la posibilidad de aplicar modalidades de contratación de servicios técnicos de operación (a) del tipo BOT (Construcción, Operación y Transferencia) o (b) del tipo ROT (Reparación, Operación y Transferencia), para contratar tanto los servicios técnicos de mantenimiento y reparación que precisan, como iniciar el proceso de mejoras de Planta relacionadas con el control de operaciones y de la operatividad de los Sistemas instalados;  acciones éstas que implican un fuerte desembolso en sustitución de equipos y repuestos y que adicionalmente, incluyen dentro de su alcance contractual, la ingeniería y el suministro requerido, en la ejecución de obras complementarias o de aquellas previstas como necesarias para la conclusión de obras no finalizadas, para la perfecta operación de algunas de las Plantas.

Es cierto que la aplicación de éstas modalidades de contratación van a requerir de la adecuación organizativa de CORPOELEC con una estructura confiable de personal calificado; ya que todos éstos procesos, deben ser adelantados con la requerida transparencia y cumplimiento de las leyes bajo los criterios de entrega de información en “due dilligences”, procesos de Licitaciones Públicas abiertas, Adjudicaciones debidamente justificadas, y Contrataciones legalmente ejecutadas; pero todo debe hacerse. Y de no ser así, no existirá “un gobierno alternativo a la situación actual”.

Y también es cierto que hasta que no se disponga de un Nuevo Marco Legal que modifique la “forma de hacer negocios” en el País y que permita incrementar la participación de la inversión privada  en la operación del S.E.N., como podría realizarse por medio de la implementación de Asociaciones Público – Privadas (APP) y que es básicamente un mecanismo para el desarrollo de nuevas inversiones – que bien supera la “socorrida” modalidad de las concesiones de infraestructura –, para cumplir con el  Programa de Reconstrucción de la Infraestructura Operativa del S.E.N. será necesario aprovechar el actual entramado legal vigente para las empresas públicas y/o del Estado.  

Diciembre/2.018 ; barruchi@cantv.net

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