65º Mensaje histórico
¿DÁNDOLE EL TIRO DE GRACIA A LA REPÚBLICA?
Germán
Carrera Damas
Escuela
de Historia
Facultad
de Humanidades y Educación
Universidad
Central de Venezuela
Los patriotas estamos consubstanciados con la
República. Desde que éramos escolares primerizos se nos enseñó que el
establecimiento de la República fue el objetivo perseguido por quienes lucharon
por la independencia. El establecimiento de la República habría de significar
el cese del despotismo, como lo proclama “la música que se toca cuando llega el
Presidente de la República”…, como dijo cierta vez, en su crónica, un
bienaventurado reportero. Pero el hecho es que los venezolanos siempre hemos
asociado la República con el ejercicio de la libertad y con la erradicación del
despotismo, en cualquiera de sus formas, abiertas o disimuladas.
Cuando en la escuela se enseñaba Moral y cívica, -es decir antes de que
seudo teóricos de la pedagogía impusieran el coctel, más ideológico que
científico, denominado Sociales-, tal
enseñanza representaba la generalización de la que los fundadores de la República
denominaron Constitución nacional,
considerándola materia básica en la formación de los ciudadanos requeridos para
la institucionalización de la República. Quienes recibimos esa formación,
tildada de arcaica por los renovadores del pensum escolar, aprendimos, que la
procurada República tenía rasgos distintivos que vinculaban la formación, el
ejercicio y la finalidad del Poder público con el ejercicio de su fuente,
única, irrenunciable e intransferible, que es la Soberanía popular; la cual
era, a su vez, la concreción, en la decisión política de los ciudadanos, del
dios de la República: la Soberanía nacional.
Debía transmitir esta enseñanza el mensaje clave de que la
observancia de tal secuencia de principios y procedimientos habría de
garantizar el disfrute de la libertad; a
la par de ser el escudo de la sociedad contra el retorno del despotismo con el
cual fue identificada, estratégicamente, la primigenia condición colonial. Así
lo proclama, a la seis de cada mañana, la letra que acompaña ….”la música que
se toca cuando llega el Presidente de la República”…. ¿para anunciar que la
República pretende seguir viviendo? ¿Para convocar a los ciudadanos a
defenderla?
Los venezolanos que, bien avenidos
con la restauración, en 1814, de la Monarquía por el Comandante ¿popular? José
Tomás Boves; -restauración consolidada por la presencia de un ejército
expedicionarios ¿ya extranjero? comandado por el General Pablo Morillo-,
rompieron la República de Colombia, moderna y liberal, quedando el naciente separatista
Estado de Venezuela bajo el que ha
devenido eterno tutelaje de los militares.
Comenzó entonces el cuestionamiento, en la práctica autocrática del
Poder público, del binomio conformado por la Soberanía nacional y la Soberanía
popular; binomio constitucional concebido para ser fundamento de un Estado
republicano en el cual ese origen se expresaba en la básica diferenciación
entre Estado y Gobierno. Siendo el Estado el resultado de la vigencia conjugada de principios fundamentales, entre
los cuales habrían de sobresalir la seguridad derivada del reinado del Estado
de Derecho y la garantía de la libertad por la separación y autonomía de los
poderes públicos que habrían de integrar tal Estado. El Poder legislativo, hoy considerado la
expresión genuina,-por nacer del voto directo, universal y secreto-, completa,-
por obra de la representación proporcional-, y directa, -por no haber mediación
válida entre el mandatario y el mandante,- de la Soberanía popular; y por lo
mismo la fuente misma y plena del Poder público traducido en legislación. El
Poder Ejecutivo, en funciones de Gobierno, es el encargado electivamente de
promover y guardar la vigencia de la Soberanía popular así expresada; y el
Poder Judicial, como rama delegada de la Soberanía popular encargada de velar
por la salud de la República. A su vez, la salvaguarda de la Soberanía nacional
es responsabilidad, competencia y deber del Estado como conjunto.
Los constituyentes separatistas
reunidos en Valencia en 1830 tuvieron que lidiar con el problema de la conexión
entre la Soberanía nacional y la Soberanía popular, en el desempeño de la
función legislativa. La alta conciencia que se tuvo de la necesidad de
consolidar la independencia nacional condujo a la aprobación del artículo 80º
constitucional, que consagra, de manera esencial y categórica, el principio de
que “Los senadores y representantes tienen este carácter por la nación”…. Ello
significaba que cada individuo investido de la Soberanía popular representaba
la Nación, -no una porción de ella-, y por lo mismo la Soberanía nacional. No
parece que resulte aventurado entender este mandato constitucional no sólo como
el propósito de consolidar la Nación, sino también, -y sobre todo-, como el
medio más eficaz de prevenir que el
despotismo levante la voz. Este
criterio distintivo del Poder legislativo ¿ha dejado de regir la conducta de
los representantes más inmediatos y legítimos de la Soberanía popular?
Pero hay más: la condición de reunir
la representación de la Soberanía popular con la de la Soberanía Nacional es un
atributo individual, que iguala a los representantes de esa conjunción de
soberanías en la hoy rebautizada Asamblea Nacional; entre quienes no cabe otra
distinción que diferencias de funciones desempeñadas en el seno del Cuerpo que
integran. ¿Cómo, entonces, puede osar quien presida ese Cuerpo amenazar con
desconocer la alta representatividad de uno siquiera de sus iguales? ¿Le autoriza, la función
delegada transitoria que ha sido encargado de desempeñar, a reconocer o a
desconocer la suprema potestad de representantes de las soberanías Popular y
Nacional de que se hayan investido sus iguales?
Quizás la explicación de este
exabrupto radique en dos confusiones y en una arbitrariedad, padecidas por
quienes han sido encargados por la Soberanía popular de velar por su vigencia.
Una de esas confusiones, -la más grave-, consiste en enajenarse como
parte del Gobierno. En una República el Poder Legislativo no gobierna: genera
el Poder público y por lo mismo tiene la más alta palabra sobre el mismo; de allí el que debe ser celoso cumplimiento
de su mandato. El hecho de que la directiva del cuerpo legislativo actúe como
parte del Gobierno constituye un flagrante desacato de las soberanías Popular y
Nacional.
La otra confusión consiste en que el Cuerpo legislativo reconozca en
el Presidente de la República al Jefe del
Estado. Históricamente puede concluirse que el propósito sociopolítico de
la República ha sido precisamente erradicar tal noción, propia de la Monarquía
absoluta. No parece razonable pensar que la directiva del Cuerpo representativo
de la República pueda incurrir en tal transgresión en el ejercicio del mandato
recibido de sus iguales.
Pero llegamos a la arbitrariedad. Su enunciado encabeza este mensaje.
Caracas, 27 de enero de 2012.
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