domingo, 3 de febrero de 2013


65º Mensaje histórico

¿DÁNDOLE EL TIRO DE GRACIA A LA REPÚBLICA?







Germán Carrera Damas
Escuela de Historia
Facultad de Humanidades y Educación
Universidad Central de Venezuela



               Los patriotas estamos consubstanciados con la República. Desde que éramos escolares primerizos se nos enseñó que el establecimiento de la República fue el objetivo perseguido por quienes lucharon por la independencia. El establecimiento de la República habría de significar el cese del despotismo, como lo proclama “la música que se toca cuando llega el Presidente de la República”…, como dijo cierta vez, en su crónica, un bienaventurado reportero. Pero el hecho es que los venezolanos siempre hemos asociado la República con el ejercicio de la libertad y con la erradicación del despotismo, en cualquiera de sus formas, abiertas o disimuladas.
            Cuando en la escuela se enseñaba Moral y cívica, -es decir antes de que seudo teóricos de la pedagogía impusieran el coctel, más ideológico que científico, denominado Sociales-, tal enseñanza representaba la generalización  de la que los fundadores de la República denominaron Constitución nacional, considerándola materia básica en la formación de los ciudadanos requeridos para la institucionalización de la República. Quienes recibimos esa formación, tildada de arcaica por los renovadores del pensum escolar, aprendimos, que la procurada República tenía rasgos distintivos que vinculaban la formación, el ejercicio y la finalidad del Poder público con el ejercicio de su fuente, única, irrenunciable e intransferible, que es la Soberanía popular; la cual era, a su vez, la concreción, en la decisión política de los ciudadanos, del dios de la República: la Soberanía nacional.
Debía transmitir esta enseñanza el mensaje clave de que la observancia de tal secuencia de principios y procedimientos habría de garantizar el disfrute de la libertad;  a la par de ser el escudo de la sociedad contra el retorno del despotismo con el cual fue identificada, estratégicamente, la primigenia condición colonial. Así lo proclama, a la seis de cada mañana, la letra que acompaña ….”la música que se toca cuando llega el Presidente de la República”…. ¿para anunciar que la República pretende seguir viviendo? ¿Para convocar a los ciudadanos a defenderla?
            Los venezolanos que, bien avenidos con la restauración, en 1814, de la Monarquía por el Comandante ¿popular? José Tomás Boves; -restauración consolidada por la presencia de un ejército expedicionarios ¿ya extranjero? comandado por el General Pablo Morillo-, rompieron la República de Colombia, moderna y liberal, quedando el naciente separatista Estado de Venezuela bajo el que ha devenido eterno tutelaje de los militares.
Comenzó entonces el cuestionamiento, en la práctica autocrática del Poder público, del binomio conformado por la Soberanía nacional y la Soberanía popular; binomio constitucional concebido para ser fundamento de un Estado republicano en el cual ese origen se expresaba en la básica diferenciación entre Estado y Gobierno. Siendo el Estado el resultado de la vigencia  conjugada de principios fundamentales, entre los cuales habrían de sobresalir la seguridad derivada del reinado del Estado de Derecho y la garantía de la libertad por la separación y autonomía de los poderes públicos que habrían de integrar tal Estado.  El Poder legislativo, hoy considerado la expresión genuina,-por nacer del voto directo, universal y secreto-, completa,- por obra de la representación proporcional-, y directa, -por no haber mediación válida entre el mandatario y el mandante,- de la Soberanía popular; y por lo mismo la fuente misma y plena del Poder público traducido en legislación. El Poder Ejecutivo, en funciones de Gobierno, es el encargado electivamente de promover y guardar la vigencia de la Soberanía popular así expresada; y el Poder Judicial, como rama delegada de la Soberanía popular encargada de velar por la salud de la República. A su vez, la salvaguarda de la Soberanía nacional es responsabilidad, competencia y deber del Estado como conjunto.
            Los constituyentes separatistas reunidos en Valencia en 1830 tuvieron que lidiar con el problema de la conexión entre la Soberanía nacional y la Soberanía popular, en el desempeño de la función legislativa. La alta conciencia que se tuvo de la necesidad de consolidar la independencia nacional condujo a la aprobación del artículo 80º constitucional, que consagra, de manera esencial y categórica, el principio de que “Los senadores y representantes tienen este carácter por la nación”…. Ello significaba que cada individuo investido de la Soberanía popular representaba la Nación, -no una porción de ella-, y por lo mismo la Soberanía nacional. No parece que resulte aventurado entender este mandato constitucional no sólo como el propósito de consolidar la Nación, sino también, -y sobre todo-, como el medio más eficaz de prevenir  que el despotismo levante la voz. Este criterio distintivo del Poder legislativo ¿ha dejado de regir la conducta de los representantes más inmediatos y legítimos de la Soberanía popular?
            Pero hay más: la condición de reunir la representación de la Soberanía popular con la de la Soberanía Nacional es un atributo individual, que iguala a los representantes de esa conjunción de soberanías en la hoy rebautizada Asamblea Nacional; entre quienes no cabe otra distinción que diferencias de funciones desempeñadas en el seno del Cuerpo que integran. ¿Cómo, entonces, puede osar quien presida ese Cuerpo amenazar con desconocer la alta representatividad de uno siquiera  de sus iguales? ¿Le autoriza, la función delegada transitoria que ha sido encargado de desempeñar, a reconocer o a desconocer la suprema potestad de representantes de las soberanías Popular y Nacional de que se hayan investido sus iguales?
            Quizás la explicación de este exabrupto radique en dos confusiones y en una arbitrariedad, padecidas por quienes han sido encargados por la Soberanía popular de velar por su vigencia.
Una de esas confusiones, -la más grave-, consiste en enajenarse como parte del Gobierno. En una República el Poder Legislativo no gobierna: genera el Poder público y por lo mismo tiene la más alta palabra sobre el mismo;  de allí el que debe ser celoso cumplimiento de su mandato. El hecho de que la directiva del cuerpo legislativo actúe como parte del Gobierno constituye un flagrante desacato de las soberanías Popular y Nacional.
La otra confusión consiste en que el Cuerpo legislativo reconozca en el Presidente de la República al Jefe del Estado. Históricamente puede concluirse que el propósito sociopolítico de la República ha sido precisamente erradicar tal noción, propia de la Monarquía absoluta. No parece razonable pensar que la directiva del Cuerpo representativo de la República pueda incurrir en tal transgresión en el ejercicio del mandato recibido de sus iguales.
Pero llegamos a la arbitrariedad. Su enunciado encabeza este mensaje.

Caracas, 27 de enero de 2012.     

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