Carlos Romero Mendoza
POLITIKA UCAB
El 20 de mayo de 1993, la Corte Suprema de
Justicia declaró que había méritos para enjuiciar al presidente en
funciones, Carlos Andrés Pérez. Luego, el 21 de mayo de 1993, cumpliendo
con los artículos 150 numeral 8 y 215 numeral 1º de la Constitución de
1961, el Senado de aquel Congreso bicameral de la República de
Venezuela, autorizó con el voto unánime de sus miembros el
enjuiciamiento al Presidente de la República.
Aquella Constitución de 1961, la más
longeva de nuestra historia constitucional y a la que muchos llamaron
“moribunda”, expresamente, sin dejar espacio a dudas, ordenaba la
suspensión del Presidente de la República en el ejercicio de sus
funciones tan pronto se autorizara el enjuiciamiento.
La decisión del Parlamento venezolano
de 1993 abrió el debate político sobre la sucesión presidencial que
concluyó con una hoja de ruta institucional y constitucional para
sustituir a un Presidente, que es oportuno recordar, aún tenía no menos
de 250 días para concluir el período presidencial para el cual había
sido electo.
En esa hoja de ruta se asumió,
primero, una falta temporal del presidente y en consecuencia el
presidente del Congreso, Octavio Lepage, tuvo la responsabilidad de ser
el presidente provisional de la República de Venezuela.
Tan pronto el Congreso declaró la
falta absoluta del presidente suspendido, se abrió el proceso formal de
elegir a un nuevo presidente constitucional para concluir el período
presidencial en curso. Tal honor le correspondió por decisión del
Congreso de la República de Venezuela, en sesión conjunta, a Ramón J.
Velásquez.
Luego de 25 años de aquella decisión
de enjuiciar al Presidente Carlos Andrés Pérez, nuevamente el parlamento
venezolano, se convierte en espacio para el debate político sobre la
autorización para el enjuiciamiento de un presidente, en este caso
Nicolás Maduro.
Nos corresponde destacar que aquella
República de Venezuela, sustituida por la República Bolivariana de
Venezuela, garantizó un mínimo de orden democrático y, también, un orden
constitucional que respondió efectivamente a las exigencias históricas
del momento.
El desconocimiento sistemático de la
Constitución así como de los valores y principios de la democracia por
parte del Presidente de la República, Nicolás Maduro; del Poder
Judicial, principalmene de la supuesta Sala Constitucional; del Poder
Ciudadano y del Poder Electoral, hoy por hoy reivindican la Constitución
de 1961 y contrasta cualitativamente con el respeto a las formalidades y
con la responsabilidad institucional demostrada por el Estado en el año
1993, aún cuando aquellas instituciones se veían debilitadas como
consecuencia de un importante deterioro en la confianza pública.
A diferencia de 1993, hoy se debe
hablar del enjuiciamiento de un presidente que abandonó sus funciones
constitucionales, tal y como expresamente lo declaró, debidamente
sustentado, la Asamblea Nacional el pasado 9 de enero de 2017.
La Asamblea Nacional con la
autorización aprobada el 17 de abril de enjuiciar al presidente Nicolás
Maduro, abre un nuevo capítulo en la crisis política, social y económica
que agobia a la sociedad venezolana y, tal vez, ha impulsado un proceso
de transición política que aún es difícil de identificar con claridad.
No estamos experimentando tiempos
normales, son confusos y complejos, claramente vivimos un proceso
político que se inició hace muchos años atrás y que en sus distintas
etapas fue subestimado por casi todos los actores políticos de la
oposición. Hoy el país está en ruinas.
Es necesario recordar que la propia
Asamblea Nacional, el pasado 23 de octubre de 2016, declaró formalmente
la ruptura del orden constitucional y democrático de Venezuela, por lo
tanto, no podemos esperar que la dimensión jurídica logre construir con
certeza la hoja de ruta que seguirá la vía de responsabilidad penal del
presidente, porque a diferencia de 1993, el Estado es inexistente.
En consecuencia, es de esperarse que
la decisión de la Asamblea Nacional no sea suficiente para que Nicolás
Maduro acate efectivamente el artículo 380 del Código Orgánico Procesal
Penal, que expresamente le suspende del ejercicio de sus funciones una
vez cumplidos los trámites necesarios para su enjuiciamiento y le
inhabilita para ser nuevamente Presidente de la República.
La ruina económica, social y política
que exhibe Venezuela demanda de cada uno de los venezolanos, en lo
individual y como integrantes de un colectivo, una mayor responsabilidad
cívica para organizarse, disciplinada y estratégicamente, en la
construcción de una mayor cohesión social que permita enfrentar con
efectividad los desafíos que esta realidad nos demanda.
El espíritu unitario en función de un
objetivo común debe prevalecer en ese esfuerzo y ese objetivo no debe
ser otro que la restitución del orden constitucional, democrático y del
voto como herramienta para elegir de manera libre, secreta, universal y
directa.
A tal fin y como forma de reivindicar
la Constitución de 1999, los venezolanos podemos hacer uso de asambleas
de ciudadanos, asumidas como efectivas herramientas políticas,
reconocida en el artículo 70 de la Constitución, para construir
consensos y sobre ellos presentar un pacto político que formalmente
concrete, en una hoja de ruta cívica, el mandato constitucional del
artículo 333 y exprese el compromiso con el objetivo común previamente
señalado.
Desde cada asamblea de ciudadano debe
formalmente activarse la soberanía originaria a la que hace mención el
artículo 6 de la Constitución, para que entonces, muchas asambleas
registren la voz de una mayoría que de manera contundente y a través de
un manifiesto declaren formalmente la ilegitimidad del presidente
Maduro, eleven su voz exigiendo más unidad y, por último, respalden de
manera pública a la Asamblea Nacional, que ignorada por el régimen,
insiste responsablemente en hacer cumplir la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela.
La soberanía originaria debe encontrar
en la asamblea de ciudadanos el espacio para definir el compromiso
cívico con una hoja de ruta que se inspire en los valores y principios
de la democracia y de la Constitución. Así mismo, ese espacio de
participación debe alimentar permanentemente, con legitimidad, toda
expresión de organización ciudadana que procure la restauración del
orden constitucional y democrático.
Venezuela demanda de una sociedad
civil más reflexiva y organizada que comprenda la grave crisis del
presente y procure identificar a través del debate político el rol que
las circunstancias presentes le exigen en el marco del artículo 333 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Debemos tener muy presente que en 1999
el Presidente Chávez logró validar la reforma constitucional con la
abstención del 55,62% de la población inscrita en el Registro Electoral,
lo cual representaba un total de 6.041.743 venezolanos. En
consecuencia, una minoría electoral impuso la reforma Constitucional,
pero esa misma minoría no logró imponer la reforma constitucional
propuesta en el 2007, porque entonces hubo participación efectiva y
principalmente, hubo unidad en el objetivo que movilizó políticamente a
la sociedad venezolana en aquel momento.
No es momento para la indiferencia y,
menos aun, para proyectos particulares. Es el momento de que la sociedad
civil se encuentre en torno a un nuevo pacto político, social y
económico, que se sustente sobre los valores y principios de la
democracia, que reivindique la Constitución vigente y comprometa
formalmente a todos los venezolanos que quieren un país próspero, libre y
de oportunidades.
Es el momento de la sociedad civil
organizada, pero sin estrategia y disciplina y sin una dirigencia
política que asuma en unidad su rol de orientadores de la opinión
pública, todo esfuerzo será insuficiente. Es urgente reconocernos y
reencontrarnos en torno a valores, principios y tradiciones históricas.
@carome31
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