sábado, 14 de abril de 2018

LA AN Y EL DEBATE SOBRE EL ANTEJUICIO DE MERITO DEL PRESIDENTE MADURO

CARLOS ROMERO MENDOZA

POLITIKA UCAB

El 9 de enero de 2017[1], la Asamblea Nacional, atendiendo a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV), declaró el abandono del cargo y de las funciones constitucionales por parte del presidente de la república, Nicolás Maduro.
En ese momento, la Asamblea Nacional dibujó muy claramente el abandono de funciones, pero no logró desarrollar la tesis del abandono de cargo. En consecuencia, las dudas generadas fueron debilitando esa acción política del parlamento que, con el tiempo, se fue perdiendo en el olvido y no despertó en ningún actor de la sociedad civil el interés por profundizar su alcance y sentido.
Para valorar los argumentos utilizados por la Asamblea Nacional para fundamentar el abandono de funciones del presidente Maduro es esencial revisar el acuerdo del 9 de enero 2017, en conjunto con los acuerdos dictados el 23 de octubre[2] y el 17 de noviembre de 2016[3], respectivamente. Este último fue en respuesta al Tribunal Supremo de Justicia que, como era de esperarse, cuestionó y prohibió a los diputados avanzar en el denominado “juicio político”.
En esos acuerdos políticos se dibujaron con mucha claridad y precisión las dimensiones políticas, sociales y económicas de la profunda crisis que hoy padecemos como sociedad.   Una crisis que ha llevado al régimen de Nicolás Maduro a desconocer la autoridad del Poder Legislativo, ignorar la legitimidad de origen que ostenta dicho poder y, en consecuencia, a suprimir la separación de poderes como principio garantizado constitucionalmente.
La crisis institucional se agravará, sin duda alguna, como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio de declarar que existen méritos para enjuiciar al presidente Nicolás Maduro, pues cuando la decisión exhorta a la Asamblea Nacional a que en cumplimiento de la Constitución vigente proceda a valorar el contenido y los argumentos de esa decisión –a los fines de autorizar la continuación del juicio al Presidente Maduro– anticipa un nuevo enfrentamiento entre el régimen y el Poder Legislativo en el ejercicio de una de sus atribuciones constitucionales.
El comportamiento institucional de la República de Venezuela, en el marco de la Constitución de 1961 y en ocasión al antejuicio de mérito contra Carlos Andrés Pérez, se convierte en una referencia histórica para marcar cualitativamente la diferencia entre aquel modelo en el que se respetaba el orden constitucional y democrático y este modelo que, de manera reiterada y evidente, ha desconocido los valores, principios y normas de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Es oportuno recordar que estamos cerca de celebrar 25 años de aquel 20 de mayo de 1993[4], fecha en la cual la Corte Suprema de Justicia declaró que había méritos para enjuiciar al presidente Carlos Andrés Pérez y, seguidamente, el Congreso de la República procedió conforme a las normas constitucionales a autorizar el enjuiciamiento del Presidente Pérez.
En consecuencia, luego de un poco más de dos décadas, la posibilidad de enjuiciar a un Presidente en funciones vuelve a estar en la agenda del debate parlamentario en Venezuela. En aquel momento la causa del enjuiciamiento fue el uso de 250 millones de bolívares de la partida secreta, hoy es el caso Odebrecht por 13 contratos para obras que actualmente están inconclusas y que suman 30.000 millones de dólares a cambio de financiamiento para la campaña electoral de Nicolás Maduro en el año 2013.[5]
La Asamblea Nacional, aun sabiendo que no hay un orden constitucional y democrático que en principio pueda responder eficazmente a una eventual autorización para enjuiciar a Nicolás Maduro –como ocurrió en 1993 con Pérez– solo ha anunciado que espera por la notificación formal del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio para dar los siguientes pasos, que claramente tendrán consecuencia frente al régimen y frente a sus propios electores.
Obviamente, a diferencia de 1993, no podemos aspirar a que haya una decisión unánime para autorizar el enjuiciamiento de Maduro, pero sí es realista esperar que la Asamblea Nacional se reivindique como el espacio institucional por naturaleza para debate de los asuntos públicos y políticos de la nación. La Asamblea Nacional tiene un enorme desafío, así como también lo es la responsabilidad histórica en el marco de este proceso político que experimentamos como sociedad y que se presenta con altos niveles de complejidad.
Entre los desafíos de la AN está superar, en primer lugar, el desconocimiento que el régimen hace de manera sistemática de su autoridad como Poder Legislativo y, en segundo lugar, la naturaleza atípica de ese Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, que además fue legítimamente electo por ellos mismos, pero que muchos cuestionan como poder efectivo para administrar justicia.


Foto: EFE

Por otro lado, la AN tiene el deber de orientar a la opinión pública a los fines de aclarar las expectativas creadas en algunos venezolanos que ven en esta acción la respuesta a los problemas inmediatos del país.
Nuestros diputados tienen el reto de abrir un debate político con un contenido de suficiente calidad y profundidad que logre presentar argumentos sólidos y convincentes para dar respuesta a las expectativas que el TSJ del exilio ha generado.
Un posible respaldo de los países que participan en la Cumbre de las Américas[6] al Tribunal Supremo de Justicia en el exilio podría ser un elemento muy favorable para fortalecer el debate político de la Asamblea Nacional sobre la autorización para enjuiciar al presidente Maduro y que podría marcar el destino político de la nación.
Mientras la diputada Delsa Solórzano pide “urgencia” en el debate parlamentario y el partido Voluntad Popular se presenta como el único que rápidamente fijó posición en cuanto a la decisión del TSJ en el exilio, otros actores guardaron silencio durante las primeras 48 horas desde el anuncio de la decisión del TSJ en el exilio, entre ellos el candidato presidencial de un sector de la oposición, Henri Falcón, así como la propia Unidad Democrática, el Frente Amplio y las facultades de derecho del país, entre otros.
El compromiso que reiteradamente la Asamblea Nacional ha expresado en sus acuerdos por restaurar el orden constitucional y democrático del país encuentra en este desafío una posibilidad de concretarse.
Asimismo, este nuevo capítulo que se abre en este complejo proceso político exige de la sociedad civil organizada la debida comprensión de la situación compleja que este debate parlamentario supone para este proceso político y el reto de no permitir que tal situación distraiga el debate sobre las condiciones adecuadas para lograr un proceso electoral con las garantías suficientes que facilite la confianza del elector y, en consecuencia, su participación efectiva.
Son tiempos difíciles, complejos y duros, que exigen la mayor reflexión posible y la inteligencia necesaria para que con organización y estrategia podamos, como sociedad, asumir una hoja de ruta pacífica, sistemática y efectiva de defensa de la Constitución y del orden democrático. No podemos dejar solos a nuestros diputados, pero debemos reclamarles que asuman el desafío con la altura que el tiempo histórico les demanda.

El autor es abogado (Universidad Católica del Táchira) con especialización en Derecho Administrativo. Es coordinador de proyectos de la Fundación Konrad Adenauer. Excoordinador en la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado del área Políticas Institucionales.
[1] Idem.  Acuerdo sobre el abandono de funciones constitucionales de la Presidencia de la República en la que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros. 9 de enero 2017.
[2] Asamblea Nacional. Acuerdo para iniciar el procedimiento de Declaratoria y de responsabilidad política del Presidente de la República ante la grave ruptura del orden constitucional y democrático y la devastación de las bases económicas y sociales de la nación. 23 de octubre 2016.
[3]  Asamblea Nacional.  Acuerdo en defensa de los principios democráticos y republicanos con motivo de la sentencia No. 948 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de noviembre de 2016.   17 de noviembre 2016
[4]Tal Cual Digital.  Destitución de CAP es el único antecedente de “juicio político”.  2 de noviembre 2017.
[5] Efectococuyo.com  Claves del antejuicio de mérito que puede terminar con la destitución de maduro. 3 de abril de 2018.
[6] El Nacional. Solicitaron respaldo al TSJ en el exilio en Cumbre de las Américas.  11 de abril 2018.


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