viernes, 8 de enero de 2016

Carlos Guevara: “No hay desacato, ni violación a las leyes o la Constitución”
         
El jurista explicó las razones que amparan, dentro del estamento legal, las decisiones emprendidas por la directiva del órgano legislativo, en especial la juramentación de los diputados electos por Amazonas 
          
Prensa Unidad Venezuela (Caracas, 8 de enero de 2016).-  Si oficialmente no ha sido notificado el contenido de una sentencia, no se puede estar en desacato, pues no se conoce cuál es su contenido. Hay un precedente en un ante juicio de mérito que se declaró procedente en un momento determinado, y la sala Constitucional, al darse cuenta de lo que había publicado en su sitio de internet, como medio auxiliar, lo corrigió y oficialmente en el expediente aparece otra sentencia distinta a la publicada. En este caso, nosotros no sabemos si ese hecho pudiese ocurrir, así que en este momento no hay desacato”.
Desde una óptica profesional el abogado Carlos Guevara revisa las recientes actuaciones emprendidas por la junta directiva de la recién juramentada Asamblea Nacional, las cuales han sido blanco de críticas por parte de los diputados de la bancada del partido de gobierno. Tras la juramentación de los diputados electos por el estado Amazonas, durante la primera sesión ordinaria del Parlamento, el jefe de la fracción pro gubernamental y varios de sus miembros manifestaron su desacuerdo y emprendieron acciones.
Por qué no hay desacato
Al hacer un análisis de los hechos, Guevara comenzó por señalar que el “expediente que se tomó dentro de un recurso contencioso electoral, es ordinario y necesariamente requiere que se haga un despacho o que exista dentro de días hábiles de tribunales, que son lo que los abogados llamamos días de despacho. La decisión de la sala Electoral con respecto a los cuatro parlamentarios fue tomada durante un lapso de vacaciones judiciales. El Tribunal Supremo de Justicia debe iniciar sus labores ordinarias el día lunes 11 de enero. Obviamente, para tomar esa decisión, la sala habilitó tres días especiales que fueron los días lunes 28, martes 29 y miércoles 30 de diciembre, en los cuales recibió los recursos y decidió sobre los mismos, pero la sala, oficialmente, no ha publicado su sentencia”.
¿Qué significa esto?” – se pregunta el abogado, quien seguidamente se responde - Existe una sentencia del año 2002 de la sala Constitucional en la cual se señala que las páginas web, en este caso el sitio oficial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es un medio auxiliar, y no un medio oficial de divulgación de las sentencias. Las sentencias se publican en los expedientes que, a tal efecto, se abren. Los expedientes son por naturaleza públicos y pueden ser revisados cualquier interesado, los días de despacho. Por lo tanto, ese expediente aun oficialmente no es público, porque la sala no ha dado despacho desde el día 30 de diciembre. 
Los medios de publicación no oficiales, como lo son las informaciones de prensa, las copias que uno pueda hacer de una impresión de un sitio oficial de internet, que si bien es un medio oficial, no es un medio idóneo ni de divulgación, ni de notificación, no sustituyen el medio de publicación oficial. Las sentencias se notifican a las partes. En este caso, en el recurso contencioso electoral, el recurrente es una parte y en la otra parte está el Consejo Nacional Electoral (CNE). 
El CNE inicia sus funciones oficiales el 11 de enero. Cuando esa sentencia sea notificada al CNE, deben salir ese mismo día unas notificaciones al Ministerio Público, y de allí deben salir notificaciones para quienes van dirigidas esas sentencias. En este caso, eventualmente pudiese existir una notificación para la directiva de la Asamblea Nacional. Es en ese momento que oficialmente se conocerá el contenido de la sentencia.
Hubo una sentencia de la sala constitucional, en el año 2004, la cual fue publicada en la página web del TSJ, y que después de ser publicada en la página web, fue modificada dentro del expediente y fue cuando se sacó la sentencia en la cual se señaló que ese no es el medio idóneo de publicación de las sentencias. Eso a los fines de descartar cualquier tipo de desacato que eventualmente pudiera ocurrir”, precisó. 
 
La juramentación de los diputados
“Vamos entonces al análisis técnico - jurídico de los cuatro ciudadanos que resultaron electos, uno de ellos representante de las comunidades indígenas, que es una circunscripción nacional para la Asamblea Nacional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV 1999) establece en su artículo 186 que la Asamblea Nacional tiene 164 diputados determinados por el índice poblacional de la nación. A este número se suman tres diputados indígenas.
En el caso especial del estado Amazonas hay un recurso, que fue interpuesto por una ciudadana, la cual basa su prueba en un hecho ilícito, puesto que se basa la prueba en la divulgación no oficial, captada de una manera no oficial, de una comunicación privada, perteneciente a una persona determinada. De esa persona se dice que es secretaria de una entidad federal (la Gobernación del estado Amazonas) y esa persona oficialmente no pertenece a la nómina de esa entidad. Ese es un asunto que eventualmente se descartará dentro del proceso. Pero el punto fundamental es que la prueba ha sido tomada de un hecho ilícito como lo es la divulgación de una llamada telefónica privada de una persona, por lo tanto no se pueden extraer hechos legales de manera lícita, de un hecho que proviene de un ilícito.
Ese es un punto que la sala tendrá que analizar en su momento, cuando tenga que tomar una medida fondo. Aquí lo que hay es una medida cautelar de amparo, como medida accesoria, dentro de un recurso ordinario. El día de la instalación de la AN se decía que eso se podía hacer porque eso era un amparo. No, eso es incorrecto. Simplemente, dentro de un recurso ordinario, hay una medida cautelar, que es una medida accesoria a la que fue tomada.
Suspensión de los derechos políticos y criterio de ponderación
 
La sala Constitucional ha dicho que el amparo no es el medio idóneo para restituir derechos políticos, porque los derechos políticos son intangibles, son propios y no más que una circunstancia particular.
Sobre los diputados electos, el único órgano llamado a calificar su cualidad o su idoneidad, inicialmente, es el CNE cuando emite la credencial. Desde el mismo momento de su proclamación, de acuerdo al artículo 200 de la CRBV, el diputado goza de inmunidad parlamentaria; luego, le corresponde a la cámara, de acuerdo al artículo 187, cardinal 20, hacer la calificación de esos diputados. Eso es lo que los abogados llamamos un acto de interna corpore, es decir, es un acto que le es propio, indelegable, y característico de la AN.
Eso está basado en el artículo 5 de nuestra Constitución, que dice que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través del sufragio en elecciones directas universales y secretas.
Si nos remontamos un poco en la historia, cuando se hizo la Asamblea Nacional Constituyente, en el año 1999, se hablaba ya de un decreto que iba a dictar el presidente Hugo Chávez como primer acto de gobierno, después de la toma de posesión. La sala Constitucional, con base en eso, hizo una interpretación y en esa sentencia del 15 de enero de 1999 señaló que una vez que ha sido invocado el poder originario, es decir, el poder de la soberanía popular, los poderes constituidos quedan limitados y subordinados a esa soberanía popular. 
Entonces aquí tenemos lo que los abogados llamamos criterio de ponderación. La ponderación de un hecho colectivo, que es el derecho a la soberanía, y de un derecho individual, que es el derecho que eventualmente tiene un recurrente de considerar que sus derechos constitucionales están siendo afectados. El juez debe ponderar siempre estos elementos. Si yo voy a privilegiar el derecho individual sobre el derecho colectivo o si voy a privilegiar o voy a proteger el derecho colectivo sobre el derecho particular. 
La sala Electoral aquí comete un exceso, que en su momento, cuando procedan las fases que le corresponda, habrá que determinar. Por ejemplo, lo que corresponde a la jurisdicción del diputado indígena.
 
Las circunscripciones de los diputados indígenas
Los diputados indígenas son elegidos en circunscripciones especiales. Los venezolanos, en las jurisdicciones que corresponda, escogemos tres diputados como representantes indígenas: el diputado indígena de la zona de occidente, el diputado de la zona oriente y el diputado de la zona sur; este último escogido por los electores indígenas del estado Amazonas y del estado Apure.
Estas credenciales son emitidas por el CNE. En el recurso que se tomó aquí se dice que se suspenden los efectos en lo que corresponde a las elecciones en el estado Amazonas, pero resulta que el diputado indígena de la zona sur fue electo en la jurisdicción de Amazonas y en la jurisdicción de Apure, entonces no se puede pretender la suspensión de la credencial emitida, cuando parte de sus electores no están siendo cuestionados.
Estaríamos en presencia de lo que los abogados llamamos un acto indubitable. Es un acto indubitable el hecho de que las elecciones en el estado Apure no están cuestionadas, por lo tanto, es un exabrupto pretender limitarle el ejercicio de los derechos políticos y los derechos que como ciudadano elegido por los electores que de esa jurisdicción lo escogieron. Allí hay un exceso de la sentencia que me imagino obviamente la sala, después de que se ha venido revisando todo este conjunto de hechos, va a determinar que debe corregirse.
Juramentación apegada a derecho
Los diputados que se juramentaron tienen el derecho de hacerlo, porque no solamente gozan de inmunidad parlamentaria, no es solamente que le corresponde a un órgano juramentarlos, sino que están invocando el artículo 5 de la Constitución como es el derecho de que fue la soberanía popular quien los escogió. Pero aparte de eso, el mismo artículo 186 señala que los estados tienen una representación, la República es una sola, yo no puedo pretender conformar una cámara donde se encuentre la representación popular sin que la totalidad del estado venezolano esté representada allí. Entonces hay un exabrupto que la sentencia tendrá que corregir.
Asi pues, no hay desacato. La sentencia oficialmente no ha sido publicada, así que nadie la conoce oficialmente, y no hay violación a la ley, ni a la Constitución, puesto que al fin y al cabo dentro del texto constitucional están previstos estos elementos que acabo de señalar”, explicó Guevara.
 
Decisiones abordadas en la primera sesión ordinaria
 
Al ser consultado sobre el vicio de nulidad e ilegalidad de los actos sancionados durante la primera sesión ordinaria de la AN, Guevara precisó: “lo que se tomó fue el establecimiento de un acuerdo parlamentario, en el cual en su momento no hubo voto salvado, en el acta no consta que haya algún voto salvado de ninguna de las partes, por lo tanto, en cuanto a lo que se refiere al acuerdo parlamentario en el cual se permite el acceso de los medios de comunicación al recinto del parlamento y a cualquiera de sus áreas, no hay ningún elemento que lo pueda viciar. Eso es lo que nosotros los abogados denominaríamos un acto legislativo sin forma de ley.
El otro es un acto interno, como lo fue la designación de una comisión especial para que se haga una investigación precisa con respecto a la designación de unos magistrados. Eso es un acto interno, es lo que los abogados llamamos un acto de mero trámite, esos actos no son recurribles, puesto que al fin y al cabo en ese acto se designa una comisión, ya que dentro del ejercicio de sus funciones puede la AN realizar cualquier tipo de investigación de naturaleza legislativa, según cualquier hecho que ocurra en el país.
Uno de esos hechos ocurridos fue la designación de unos magistrados el 23 de diciembre, en un procedimiento que estará para la investigación. Esa comisión tendrá que reunirse, tendrá que hacer un informe, y ese informe deberá ser presentado a la plenaria. Allí la plenaria lo aprobará, lo modificará o lo improbara. Así que, por ahora, es adelantarse a unos elementos que no existen.
Reacciones de la bancada del gobierno
Sobre las declaraciones en torno a la publicación o no de las leyes es importante precisar que la Gaceta Oficial la maneja el Ejecutivo por órgano del Consejo de Ministros, que a su vez tiene una secretaría que hace este instrumento. Obviamente ese es un hecho que puede ocurrir, no solamente que se demoren en publicar, pero hay una circunstancia y es que en el Reglamento Interior y de Debates de la AN se establece la posibilidad de tener una Gaceta Legislativa, entonces eso tendría la misma validez bajo el punto de vista técnico y desde el punto de vista legal, que es lo que está previsto. Es decir, eso tiene alternativas.
Sobre las declaraciones en lo concerniente a los recursos económicos de la AN hay que decir que estos están previstos en el Presupuesto General de la Nación y el presupuesto es una ley de la Republica aprobada por la anterior gestión del Parlamento, y obviamente hay unos recursos que están allí presentes y dispuestos, lo que pueden hacer es que se retarde la asignación, porque ese es un proceso administrativo, pero decir que no lo los van a dar sería incumplir o sería no dar cumplimiento a lo que establece la misma ley de presupuesto que se aprobó. 
 
Así mismo, sobre los conflictos institucionales podemos decir que son comunes en los regímenes democráticos. Los votos de censura en los regímenes parlamentarios pudiésemos decir que son conflictos de poder, cuando una cámara se reúne y da un voto de censura a un ministro, es un conflicto de poder, porque al fin y al cabo el Ejecutivo respalda la gestión de ese funcionario que esta designado como ministro y cuando la cámara cuestiona su actuación es un conflicto de poder, de la misma manera cuando un presidente devuelve una ley, o veta una ley, eso pudiese considerarse como un conflicto de poder y es algo completamente normal, cuando el poder Judicial dentro de lo que está establecido en sus funciones y atribuciones estipuladas en la Constitución, como lo es el anular parcialmente actos legislativos, pudiésemos hablar de conflictos de poder, pero eso es normal en el ejercicio democrático, así que hasta el momento creo que solo es más grandilocuencia, que cualquier otra cosa”, concluyó Guevara.
 
 

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