martes, 5 de enero de 2016

MADURO ARREBATA PODERES AL PARLAMENTO SOBRE EL BANCO CENTRAL
EFE
 
 
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ha promulgado una reforma de la Ley del Banco Central de ese país, según la cual se suprime la facultad que tenía la Cámara de elegir al directorio de la institución. Aunque la reforma fue anunciada el pasado 30 de diciembre, su contenido se ha difundido este martes, cuando solo faltan horas para que se instale el nuevo Parlamento de mayoría opositora.
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La reforma del artículo noveno de la ley suprime la obligación de que la designación del presidente fuera "ratificada por el voto de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional". Ahora el presidente de la institución será "designado por el presidente o presidenta de la República para un periodo de siete años", según establece uno de los artículos de la ley reformada por Maduro y difundida este martes en la Gaceta Oficial, junto a más de una docena de nuevas leyes o reformas de normativas.
La reforma había sido anunciada por Maduro un día antes de que expiraran los poderes que le dio la Asamblea Nacional —entonces controlada por el chavismo— para legislar en cualquier materia, y su contenido se ha hecho público cuando solo faltan horas para que la mayoría opositora salida de las últimas elecciones asuma el control de la Asamblea Nacional. La modificación de la ley se produce, además, después de que a lo largo de todo el año pasado el Banco Central de Venezuela no ofreciera información sobre los índices de inflación, el Producto Interior Bruto o la escasez.
La reforma de la Ley del Banco Central también elimina la facultad que tenía la Asamblea Nacional de —por una mayoría de sus miembros— designar a dos de los seis miembros del directorio de la institución, una potestad que a partir de ahora tendrá solo el jefe del Ejecutivo.
Por otra parte, queda sin efecto la prohibición de que el ministro "que tenga bajo su competencia las finanzas públicas" fuera miembro del directorio. La reforma establece precisamente lo contrario, ahora este funcionario debe formar parte de la directiva.
La reforma hace una excepción en el artículo que prohíbe al Banco Central de Venezuela otorgar créditos directos al Gobierno nacional y establece que "excepcionalmente" la institución "podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas y privadas cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio al interés público". Esta amenaza podrá determinarla o bien el jefe del Estado, mediante un "informe confidencial", o los miembros del directorio, mediante una votación unánime.
En el artículo que se refiere a la transparencia de la institución, la reforma añade que el Banco Central de Venezuela "podrá clasificar determinada información como secreta o confidencial, cuando de la divulgación o el conocimiento público anticipado de las actuaciones (...) pudieran derivarse perjuicios para los intereses generales".
De la misma manera, la modificación de la norma permite que la institución pueda "suspender de manera transitoria la publicación de información por el periodo durante el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la seguridad nacional o a la estabilidad económica de la nación".

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