martes, 16 de agosto de 2011

LA EXTRAÑA Y EXTRAVAGANTE SITUACIÓN CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA DERIVADA DE LA FALTA TEMPORAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DURANTE LA SEMANA DEL 17 AL 24 DE JULIO DE 2011 PARA SEGUIR TRATAMIENTO MÉDICO EN LA HABANA, CUBA; Y LA IRREGULAR FORMA DE EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ATRIBUCIONES EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO, COMPROMETIENDO INNECESARIA E ILEGÍTIMAMENTE LA RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DELEGANTE.

Allan R. Brewer-Carías

El Presidente de la República Hugo Chávez Frías, después de haber sido sometido a una severa operación quirúrgica en La Habana, Cuba el 20 de junio de 2011, y después de casi un mes de falta temporal en el ejercicio de la Presidencia de la República por haber estado ausente del país, regresó al mismo el día 4 de julio de 2011, habiendo asumido sus funciones.

Sin embargo, con motivo del tratamiento de quimioterapia al cual debió comenzar a someterse contra el cáncer que se le detectó, en lugar de seguir dicho tratamiento en Caracas, decidió seguirlo en La Habana, Cuba, a cuyo efecto y siendo un tratamiento que en principio es prolongado en el tiempo, comenzó a ausentarse regularmente del territorio nacional, produciéndose de nuevo, una situación de falta temporal del Presidente en el ejercicio de sus funciones, lo que siempre ocurre cuando el Presidente viaja al exterior, sea cual fuese el número de días de la ausencia.

En todo caso, la primera falta temporal del Presidente por ausencia temporal del territorio nacional ocurrió entre los días entre los días 17 al 24 de julio de 2011, cuando permaneció en La Habana para someterse al mencionado tratamiento de quimioterapia.

En este caso, sin embargo, como estimó que su ausencia del territorio nacional y del ejercicio de la Presidencia tendría un lapso mayor de 5 días, conforme lo prescribe el artículo 235 de la Constitución, requirió de la Asamblea Nacional la autorización correspondiente. Esta autorización, hay que recordarlo, no es para que pueda tener lugar una falta temporal del Presidente en el ejercicio de sus funciones, las cuales no siempre se pueden predecir, e incluso se pueden producir aún permaneciendo el Presidente en el país, sino sólo para los casos de viajes al exterior por más de 5 días, los cuales siempre implican una falta temporal. Es claro, sin embargo, que una falta temporal por viaje al exterior por menos días no requiere de la autorización de la Asamblea Nacional.

Ahora bien, lo que podía haberse desarrollado conforme al ordenamiento jurídico, y luego de la experiencia de la situación confusa ocurrida durante casi todo el mes de junio cuando el Presidente tuvo que ser operado de urgencia en dos oportunidades en Cuba, entre el 17 y el 24 de julio de 2011, se convirtió en una bizarra situación constitucional y administrativa derivada de la falta temporal del Presidente en el ejercicio de su cargo, que se quiso ignorar.

1. Medidas administrativa previas y preparatoria al viaje al exterior del Presidente de la República.

Durante los días previos a su proyectado viaje al exterior de julio de 2011, para recibir tratamiento médico, el Presidente de la República tomó varias decisiones administrativas de importancia que deben destacarse.

A. Nombramiento anticipado de un hermano como Ministro Encargado de Energía Eléctrica

En primer lugar, mediante Decreto No. 8307 de fecha 11 de julio de 2011, el Presidente de la República nombró a uno de sus hermanos (Argenis Chávez Frías) como encargado del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Presidente de CORPOLEC, en una forma completamente inusual en la practica administrativa y política del país, particularmente por su forma anticipada, para un período fijo entre el 23 y el 30 de julio de 2011.

El Decreto anticipado, sin embargo, no se publicó de inmediato, como es lo usual, sino diez días después de dictado, el 21 de julio de 2011, una vez el que el Presidente ya estaba ausente del país.

B.. Delegación de atribuciones presidenciales en el Vicepresidente Ejecutivo

Como lo indica el artículo 239 de la Constitución, el Vicepresidente de la República tiene, entre sus atribuciones, la de ejercer aquellas que le delegue el Presidente de la República.

Se consagra así en la Constitución una figura clásica del derecho administrativo regulada legalmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, conforme a la cual el Presidente de la República puede delegar el ejercicio de las atribuciones que le asigne la Constitución o la ley, en el Vicepresidente Ejecutivo, quien precisamente por la delegación puede tomar dichas decisiones, asumiendo por supuesto, plenamente la responsabilidad de las mismas cuando las adopte en ejecución de la atribución delegada.

Es el principio que está en el artículo 37 de la referida Ley Orgánica al indicar que “los funcionarios del órgano al cual se haya delegado una atribución serán responsables por su ejecución.” Ello no impide, sin embargo, que a los efectos del ejercicio de acciones contencioso administrativas contra los actos administrativos derivados por el Vicepresidente en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Presidente, se tengan siempre como dictados por el propio Presidente, como autoridad delegante (art. 37); esto, básicamente para determinar el órgano judicial competente para conocer de la acción de nulidad.

La delegación de atribuciones se distingue, por otra parte, de la delegación de firma, también prevista en el artículo 34 de la misma Ley Orgánica, conforme a la cual, el Presidente también puede delegar en el Vicepresidente “la firma de documentos” lo que significa que la responsabilidad administrativa como órgano decisor queda en el Presidente.

Ahora bien, teniendo este marco normativo, el Presidente de la República, en la víspera de su viaje al exterior, emitió el Decreto No. 8328 de 14 de julio de 2011, mediante el cual delegó en el Vicepresidente Ejecutivo “el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos” que enumeró en el artículo 1, y que se refieren: (i) a los decretos de traspasos presupuestarios; de rectificación de los presupuestos; de prórroga para la supresión o liquidación de órganos y entes de la Administración Pública; de nombramientos de Vice Ministros y Presidentes y directivos de entes descentralizados; de expropiación o adquisición forzosa; de modificación, supresión, modificación o liquidación de entes descentralizados (así como el conocimiento, aprobación, diferimiento o negación de puntos de cuenta de los Ministros del Despacho sobre los decretos antes mencionados); y los decretos autorizados previamente por el Presidente y el Consejo de Ministros; (ii) la actuación del Presidente como miembro de órganos colegiados; (iii) a la aprobación y firma de actos de otorgamiento de jubilaciones; y (iv) la aprobación, diferimiento o negativa de puntos de cuenta de los Ministros sobre la adquisición de divisas, y los presupuestos de enes descentralizados.

En el artículo 2, el Presidente de la República también delegó en el Ministro del Poder Popular para la Planificación y las Finanzas, la emisión de decretos sobre insubsistencias presupuestarias, sobre exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IIVA) y sobre exoneración del Impuesto sobre la Renta.

En todos estos casos, se trata, sin duda de una delegación de atribuciones, y no solo de la firma de unos documentos, por lo que la responsabilidad administrativa que deriva de la emisión de los actos respectivos, corresponde al funcionario delegado y no al Presidente delegante.

Debe observarse que en el artículo 3 del Decreto, en forma totalmente innecesaria, pues la delegación por esencia es modificable y revocable, el Presidente precisó que se reservaba el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos delegados “en el momento que lo considere conveniente.” Ello es así, sin necesidad de esta aclaratoria.

Sin embargo, lo que si aparece evidente de los Decretos dictados a partir de esa fecha “por delegación,” por el Vicepresidente Ejecutivo, es que en si mismos, como se verá más adelante, desconocen la propia naturaleza de la delegación, pues si bien están firmados por el Vicepresidente delegado y por supuesto no los firma el Presidente delegante, están sin embargo absurda y extrañamente “encabezados” por el propio Presidente de la República, cuando precisamente el mismo había delegado la atribución. Se destaca, además, que si la emisión del decreto por el Vicepresidente coincidiese con la falta temporal del Presidente por viaje al exterior, físicamente sería imposible que siquiera pudiese haber visto el Decreto respectivo.

No parece que en el Gobierno se haya entendido realmente de qué se trata una delegación administrativa.

C. La solicitud de autorización a la Asamblea para viajar fuera del país más de 5 días.

Previendo el Presidente de la República, que con el viaje que tenía programado para una sesión de quimioterapia en Cuba iba a tener una duración superior a cinco días, en fecha 15 de julio de 2011 y mediante oficio, se dirigió a la Asamblea Nacional solicitándole, conforme al artículo 187 de la Constitución, le fuera “otorgada autorización legislativa para ausentarme del territorio nacional a partir del próximo sábado 16 de julio del año en curso, con el fin de continuar en La Habana, República de Cuba, el plan de tratamientos necesarios para la recuperación plena de mi salud.”

El Presidente de la república, con razón, no solicitó de la Asamblea Nacional le autorizase a estar en la situación constitucional de falta temporal en el ejercicio de sus funciones, sino que lo que solicitó fue una autorización para viajar al exterior y ausentarse del territorio nacional, lo que obviamente, como consecuencia, origina una falta temporal. Es decir, constitucionalmente hablando la autorización que corresponde dar a la Asamblea es sólo ara viajar al exterior por más de cinco días, no para separarse del cargo por más de 5 días, lo que puede ocurrir estando en el territorio nacional, sin salir al exterior.

De acuerdo con lo que se informó en los medios de comunicación, el asunto fue debatido el día sábado 16 de julio de 2011 en una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, en la cual esta autorizó al Presidente “para viajar a la República de Cuba, donde cumplirá con la segunda fase del tratamiento médico al cual es sometido, tras haber sido operado de un tumor abscesado con células cancerígenas en la hermana nación, el pasado mes de junio.” “Minutos después,” según esas informaciones de los medios, el Presidente de la República quien habría visto el debate de la Asamblea por televisión, declaró que:

La autorización se me ha dado conservando mi condición de Presidente de la República (…) Gracias a la Asamblea Nacional por esta autorización, yo espero que no sea un plazo muy largo, debo regresar muy pronto, quizá más pronto de lo que ellos (opositores) quieren”, apuntó.” (destacado nuestro)

Realmente es incomprensible que el Presidente de la república pueda haber declarado esto, pues constitucionalmente, su “condición de Presidente” no la pierde salvo si se produjera una falta absoluta; pero nunca durante una falta temporal, como un viaje al exterior.

En la reseña del debate de la Asamblea Nacional, otro medio de comunicación electrónico, sin embargo, parece ofrecer la clave de lo afirmado por el Presidente, al resumirse lo siguiente:

“La bancada parlamentaria de oposición votó a favor de otorgar el permiso, aunque solicitó que el vicepresidente, Elías Jaua, asuma la jefatura de Estado porque Chávez no debe ejercer la presidencia desde Cuba.

“Autorizamos el viaje del presidente para Cuba y esperamos que se recupere (…) pero mientras dure la ausencia, todos los actos deben hacerse desde Venezuela y no desde Cuba”, dijo el diputado opositor Hiram Gaviria. Gaviria reiteró: “A partir de hoy la jefatura del Gobierno recae en el vicepresidente”. Por su parte, el también opositor Miguel Rodríguez acusó a la bancada oficialista de “traficar” con la salud del presidente.”

Y luego se recoge lo que se atribuye al Presidente: “Estos voceros de la derecha perdieron la conciencia del límite del absurdo”, dijo Chávez mientras escuchaba el debate y calificó de “estupidez” los argumentos que señalan que su partida implica que hay una ausencia de jefe de Estado en el país.” (destacado nuestro).

Sin embargo, así el Presidente haya considerado que ello es una estupidez, esa es la realidad: la partida del Presidente hacia el exterior y su permanencia en fuera del territorio nacional, implica una falta temporal del Presidente; tan sencillo como eso, y ello implica que el Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional no está “en el país,” y que hay una ausencia temporal. Todo ello, no es estúpido, es normal en las funciones de gobierno al punto de estar regulado en la propia Constitución, la cual en su artículo 239.8 dispone que el Vicepresidente debe suplir automáticamente las faltas temporales del Presidente, así se produzcan en el país y por horas, o días. Para ello, precisamente fue que se creó tal figura del Vicepresidente.

Pensar o decir lo contrario, si rebasa “los límites del absurdo,” pues implicaría afirmar que una persona estando en el exterior, sometido a un tratamiento médico, así sea el Jefe del Estado, pueda considerarse que sigue “en el país.” No hay nada de extraño que si alguien está ausente de un sitio, pues está ausente, y nada se puede hacer. No se puede estar ausente y a la vez no estarlo. Las leyes de la física lo impiden, y que se sepa, ningún ser viviente, así sea un Presidente de la república, tiene el don de la ubicuidad.

En todo caso, el Presidente fue autorizado el 16 de julio de 2011, para ausentarse del país por más de cinco días, pero el Acuerdo de la Asamblea Nacional nunca se publicó en la Gaceta Oficial.
Lo cierto, en todo caso, fue que el Presidente estuvo ausente del territorio nacional, entre el 17 de julio de 2011 y el 24 de julio de 2011, fecha esta última cuando regresó al país, y cesó su ausencia temporal provocada por el viaje al exterior.

2. La situación constitucional y administrativa durante la falta temporal del Presidente durante la primera sesión de quimioterapia en La Habana

El Presidente, como se dijo, salió de Venezuela el 16 de julio de 2011, de manera que el 17 de julio de 2011 ya estaba en La Habana para someterse al tratamiento médico que tenía prescrito; ausencia temporal que se prolongó hasta el 24 de julio de 2011 cuando regresó a Caracas.

Durante su ausencia temporal tal como resulta de la lectura de la Gaceta Oficial, se adoptaron una serie de actos ejecutivos, unos dictados y firmados por el Presidente de la república, en el Palacio de Miraflores, en Caracas, cuando en realidad, estaba en Cuba; y otros dictados por el Vicepresidente supuestamente por delegación de atribuciones, pero comprometiendo la responsabilidad del Presidente.

A. La supuesta decisión del Presidente de la República adoptada en Caracas de promulgar varias Leyes aprobatoria de convenios o acuerdos internacionales, pero sin estar en el territorio nacional

Durante la falta temporal del Presidente de la República por ausencia del territorio nacional por encontrarse en La Habana, según la Gaceta Oficial No. 39.719 de 22 de julio de 2011, el mismo Presidente “aparece” en el Palacio de Miraflores, en Caracas, promulgando, es decir, poniéndole el “Ejecútese” a las siguientes Leyes: Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional al Acuerdo Complementario en el Ámbito del Desarrollo del Programa Venesat-1 (Sistema Satelital Simón Bolívar) para el uso Conjunto de la Posición Orbital 78° Solicitada por la República Oriental del Uruguay para el Programa Urusat-3 entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay; Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del estado Plurinacional de Bolivia para la Producción de Tecnologías Agrícolas; Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del estado Plurinacional de Bolivia para la Constitución de la Gran Nacional de Producción de Alimentos; Ley Aprobatoria del Protocolo al Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo; Ley Aprobatoria del Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica, Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el estado Plurinacional de Bolivia; Ley Aprobatoria del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del estado Plurinacional de Bolivia para el Desarrollo de Actividades de Intercambio y Capacitación en Ciencia y Tecnología para la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos; y Ley Aprobatoria del Memorando de Entendimiento sobre el Plan de Trabajo de Factibilidad de un Proyecto Productivo Conjunto en el Sector Cemento en el Marco de la Gran Nacional de Manufactura, Ciencia y Tecnología entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del estado Plurinacional de Bolivia.

Por supuesto, ello es completamente falso. El Presidente de la República el día 22 de julio de 2011 estaba en La Habana, Cuba, de donde regreso dos días después, el 24 de julio de 2011. Y es también falso que los Ministros con sus refrendos, supuestamente den fe de haber estado en el Palacio de Miraflores junto con el Presidente, y haber firmado junto con él, ese mismo día, el ejecútese a esas leyes, las cuales además, salieron publicadas en la Gaceta Oficial del mismo día. En este caso, ni siquiera puede decirse que supuestamente el Presidente haya autorizado la inclusión de su firma, vía mecanismos mecánicos o electrónicos, pues ello no está autorizado en el ordenamiento jurídico, al menos para los actos presidenciales, como el acto de Ejecútese de una Ley, y en los casos autorizados de actos administrativos repetitivos y frecuentes, sería menester la emisión de un decreto ejecutivo previo autorizando la circunstancia.

Recuérdese en efecto, que la única norma que en la legislación general sobre el funcionamiento de la Administración Pública dispone algo al respecto, es el artículo 18.8 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1981, en la cual se dispone el principio general de que “el original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban,” estableciéndose sin embargo, una excepción respecto de “aquellos actos cuya frecuencia lo justifique,” en cuyo caso “se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.”

Como se dijo, esta disposición se aplica respecto de actos administrativos iguales, repetitivos y frecuentes, pero no respecto de decisiones administrativas y políticas del Presidente de la República como puede ser ponerle el ejecútese a una ley.

B. Decretos dictados por el Vicepresidente supuestamente por delegación del Presidente durante su falta temporal, pero encabezados por el Presidente delegante comprometiendo ilegítimamente su responsabilidad

Por otra parte, durante la falta temporal del Presidente por su ausencia del territorio nacional, el Vicepresidente Ejecutivo comenzó a dar ejecución a la delegación de atribuciones presidenciales que había recibido.

Sin embargo, la forma como ello ocurrió fue y ha sido totalmente irregular y en contra de la situación jurídica administrativa del Presidente como funcionario delegante.

En efecto, en la Gaceta Oficial No. 39.717 de 20 de julio de 2011, aparecieron publicados una serie de Decretos ejecutivos, específicamente los Nos. 8334 a 8340, todos de fecha 19 de julio de 2011, relativos a aprobaciones de traspasos de créditos adicionales y de créditos adicionales al presupuesto de diversos Ministerios; materias que caían dentro de ámbito de la delegación presidencial de atribuciones que se había hecho al Vicepresidente Ejecutivo.

Esto significa, que tales Decretos, estando el Presidente ausente del territorio nacional, y en una situación de falta temporal, pura y simplemente debían ser adoptados y firmados por el Vicepresidente Ejecutivo, por delegación del Presidente, y nada más.

Sin embargo, no fue así, y en todos ellos, al contrario, aparece el siguiente encabezamiento que tomamos como ejemplo del primero de dichos Decretos, el No. 8334 de 19 de julio de 2011, sobre un traspaso de créditos presupuestarios, que dice:

HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 4 del artículo 84 del Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

ELIAS JAUA MILANO,
Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la república Hugo Chávez Frías, según Decreto No. 8328 de fecha 14 de julio de 2011, Publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, No 39715 de 18 de julio de 2011,

DECRETA

Artículo 1. Un traspaso de Créditos Prespuestarios entre acciones específicas de diversos proyectos, ….

De la lectura de estos Decretos, por supuesto no se sabe quién es el que “decreta” y adopta la decisión respectiva, si el Presidente de la República, en este caso, delegante y además, ausente del territorio nacional; o el Vicepresidente Ejecutivo, en este caso, delegado y ejercicio de las funciones presidenciales cubriendo su falta temporal. Ambos encabezan el Decreto como si lo estarían dictando ambos dos a la vez, aún cuando no aparece la firma del Presidente sino la del Vicepresidente.

Este encabezamiento, formalmente, no sólo es un disparate jurídico engañoso, sino que con el mismo se compromete innecesariamente la responsabilidad del Presidente de la República como funcionario delegante, en decisiones que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, sólo deben comprometer la responsabilidad del Vicepresidente como funcionario delegado. Aparte de que es falso lo que se dice en dichos decretos, pues el Presidente no estaba en Venezuela para ese momento, sino en La Habana, sometido a un tratamiento de quimioterapia, de manera que no podía estar en ejercicio de ninguna atribución.

3. La continuación de la irregular práctica de involucrar al Presidente en los decretos ejecutivos adoptados por el Vicepresidente por delegación

El Presidente de la República, como se dijo, luego de concluido el primer tratamiento médico de quimioterapia que lo alejó del país durante diez días, regresó a Venezuela desde Cuba, el día 24 de julio de 2011.

En principio, habiendo cesado la falta temporal, debe presumirse que el Presidente reasumió sus funciones de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional, aún cuando hubiera seguido vigente el Decreto de delegación de atribuciones y firma en el Vicepresidente que había dictado el 14 de julio de 2011.

A partir del 26 de julio de 2011, en consecuencia, comenzaron a aparecer publicados en la Gaceta Oficial, Decretos presidenciales varios, unos emitidos y firmados por el Presidente de la República y otros por el Vicepresidente de la República, pero con el mismo encabezamiento general ates mencionado, involucrando al Presidente en decisiones que no tomó, pues las tomó el funcionario delegado que era el Vicepresidente.

Así por ejemplo, en la mencionada Gaceta Oficial No. 39.721 del 26 de julio de 2011, apareció publicado el Decreto No. 8341 de fecha 24 de julio de 2011, es decir, del mismo día cuando había regresado de La Habana, Cuba, sobre dedicación conmemorativa de la Casa natal del Libertador, y el Decreto No. 8342 de 26 de julio de 2011, de nombramiento de la Ministra del Servicio Penitenciario, ambos firmados por el mismo Presidente de la República.

En paralelo, en la misma Gaceta Oficial No. 39.721 del 26 de julio de 2011, aparecieron publicados, los siguientes Decretos: No. 8343, de nombramiento de un Viceministro de Fomento Económico Cultural; Nos. 8344 a 8352, de aprobación de traspasos de créditos presupuestarios y de créditos adicionales; y No. 8353, sobre aumento de salarios en el Sistema Nacional de Salud Pública, todos de fecha 26 de julio de 2011, y todos firmados por el Vicepresidente, por delegación del Presidente.

En igual forma, en la Gaceta Oficial No. 39726 de 2 de agosto de 2011, aparecieron publicados los decretos 8357 a 8375 de fecha 2 de agosto de 2011, todos relativos a aprobación de Créditos Adicionales en diversos despachos ministeriales, igualmente suscritos por el Vicepresidente Ejecutivo, pero involucrando al Presidente en el encabezamiento, lo que compromete su responsabilidad innecesariamente; y de lo cual hacen coro todos los Ministros del Ejecutivo que refrendan dichos Decretos. En todos ellos, los Decretos comienzan así:

HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 4 del artículo 84 del Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

ELIAS JAUA MILANO,
Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la república Hugo Chávez Frías, según Decreto No. 8328 de fecha 14 de julio de 2011, Publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, No 39715 de 18 de julio de 2011,

DECRETA

Artículo 1. Un traspaso de Créditos Prespuestarios entre acciones específicas de diversos proyectos, ….

Es decir, siguiendo misma viciada práctica de poner en el “encabezamiento” al Presidente delegante – que a los efectos jurídicos ya decidió la delegación previamente en el Decreto 8328 de 14 de julio de 2011 – en una forma y texto como si él estuviese ejerciendo la facultad referida en el Decreto y que fue ya delegada, es decir, como si el Presidente de la República mismo “lo estuviese dictando en uso de sus atribuciones,” además de que es falso, pues quien lo dicta es efectivamente el Vicepresidente Ejecutivo, por delegación; lo que hace el Vicepresidente y los demás Ministros refrendantes es comprometer innecesariamente la responsabilidad del Presidente de la República en un acto administrativo que no dictó. Como funcionario delegante respecto de dicho acto administrativo que dicta el Vicepresidente como funcionario delegado, éste y los Ministros que refrendan son los únicos funcionarios responsables.

Si la delegación se efectuó, como ocurrió efectivamente en estos casos, el funcionario delegado, es decir, el Vicepresidente Ejecutivo debe ejercer la atribución plenamente, con entera responsabilidad, y de la cual él es el único responsable, sin “escudarse” en el nombre y atribuciones del Presidente de la Republica, involucrándolo en una decisión que él no adoptó.

De eso se trata la delegación.


5 de agosto de 2011


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