AN debe convocar ya Asamblea Constituyente
para acortar presidencia a Maduro
para acortar presidencia a Maduro
Deben incorporarse los 3 diputados de Amazonas para contar con la mayoría calificada requerida, opina el abogado constitucionalista José Vicente Haro
Prensa Unidad Venezuela (Caracas, 05 de febrero de 2016).- Ante la “grave crisis de gobernabilidad” que enfrenta Venezuela resulta urgente que se decida, en lo inmediato, el mecanismo que se utilizará para recortar el mandato al presidente Nicolás Maduro, lo cual puede hacer la Asamblea Nacional mediante las facultades que le confiere el artículo 348 de la Constitución, estima el abogado constitucionalista José Vicente Haro.
“El país no aguanta. En mi opinión, es urgente que la Asamblea Nacional (AN) proponga, lleve a plenaria y discuta, ya, el mecanismo constitucional, electoral y democrático para que se produzca un cambio de gobierno en Venezuela”, precisó.
La opinión del experto fue solicitada en relación con el anuncio hecho por el presidente de la AN, Henry Ramos Allup, cuando tomó posesión del cargo el pasado 5 de enero, en cuanto a que desde la nueva legislatura se buscaría, en un plazo de seis meses, una vía constitucional, electoral, democrática y pacífica para reducir el mandato de Maduro, que debe concluir en 2019.
Haro señaló que todas las vías planteadas en el debate público sobre la materia - referéndum revocatorio, enmienda o reforma constitucional, antejuicio de mérito, destitución (por lo de la supuesta doble nacionalidad), constituyente o hasta incapacidad por razones de salud física o mental - son engorrosas y, algunas, como el referéndum revocatorio, hasta riesgosas, y pueden tardar entre seis meses y un año, o más, lo que es mucho tiempo para un país donde la gente se está muriendo de hambre por falta de comida o por falta de medicinas y tratamientos médicos.
La vía más expedita es la renuncia, que debe ser voluntaria y por escrito, ante lo cual el presidente de la AN asumiría temporalmente la presidencia de la República para, conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral (CNE), convocar a elecciones en un plazo de 30 días. “Pero dada la marcada vocación autoritaria del actual gobernante, es muy poco probable que lo haga”, comentó Haro.
Además, la renuncia debe darse antes de que se cumpla el cuarto año del periodo constitucional, es decir, antes del 10 de enero de 2017, porque si se produce después de esa fecha le corresponde asumir al Vicepresidente ejecutivo hasta terminar el período constitucional, de acuerdo al artículo 234 de la Constitución.
“En mi opinión, la otra vía que también resulta expedita es la que establece el artículo 348 de la Constitución, por la cual, la AN, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, es decir, con mayoría calificada, convoque a una Asamblea Constituyente. Esto podría darse en tres meses, aproximadamente”, señaló.
Conflicto de poderes
Pero aquí la realidad se enfrenta al conflicto que existe entre la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En las elecciones parlamentarias del seis de diciembre de 2015, los partidos de oposición agrupados en la Unidad Democrática obtuvieron 112 de los 167 escaños, lo que le otorgó la mayoría calificada de dos terceras partes, mientras que el partido de gobierno obtuvo 55 curules.
Aunque el CNE proclamó a los 167 diputados, la Sala Electoral del TSJ dictó, después de la proclamación, una medida por la cual ordenó la desincorporación de la AN de cuatro diputados – tres de la Unidad y uno del partido de gobierno – electos por el estado Amazonas, alegando supuestas irregularidades en la jornada electoral.
“El problema en este momento es que la Asamblea Nacional no cuenta con los 112 diputados que se requieren para conformar la mayoría calificada, entonces el único mecanismo que queda para convocar la constituyente y el cambio de gobierno, es la iniciativa popular. Pero ésta supone la recolección de firmas, diseño de planillas, diseño de bases electorales, es decir, una cantidad de trámites que pueden demorar. Luego vendría la campaña electoral y por último, la elección de los constituyentes. Eso llevaría, como muy rápido, cuatro meses”, sostiene Haro.
“Pero si se incorporan los tres diputados de Amazonas a la plenaria, porque ellos siguen siendo diputados, se tienen los 112 votos y, por tanto, la mayoría calificada que se requiere para convocar inmediatamente la Asamblea Constituyente. Al convocarse el poder constituyente el conflicto ya no sería entre poderes constituidos, es decir, entre la AN y el TSJ, sino entre el poder constituyente - que estaría convocando la Asamblea Nacional en ejercicio de su representación popular - y el poder constituido representado por el TSJ”, aseguró.
“Esta es una forma constitucional, electoral y democrática de resolver el asunto por parte del pueblo, no por parte de la AN, del TSJ o de Maduro”, añadió.
Hace falta mucho guáramo político
Pero una decisión como la de incorporar a los tres diputados de la Unidad por Amazonas “requiere de mucho coraje político, mucha dirección política, mucha cohesión política. Esto es un asunto muy complejo que requiere una unidad política monolítica”, advirtió el especialista.
“Una vez instalada, la Asamblea Constituyente tendría la posibilidad, y ya esa es una decisión política si la ejerce o no, de sustituir a los titulares de los poderes públicos, incluyendo al Presidente y al vicepresidente de la República. Allí estaría dado el cambio o sustitución del gobierno. Luego de eso, seguiría trabajando en la redacción de la nueva Constitución, cosa que se puede llevar como mínimo otros seis meses”, señaló.
En su opinión, los diputados de Amazonas “nunca debieron ser desincorporados de la AN. El artículo 200 de la Constitución es muy claro: son diputados y gozan de inmunidad parlamentaria desde el momento en que recibieron la proclamación, y esta la recibieron el 9 de diciembre de 2015. Fue después de esto, el 30 de diciembre, que salió la sentencia de la Sala Electoral. Además, el artículo 17, numeral 20 de la Constitución establece claramente que es facultad privativa de la AN calificar a sus miembros, es decir, determinar si son o no diputados”.
Añadió que la Sala Electoral del TSJ tiene que comprobar mediante juicio si hubo una irregularidad capaz de modificar los resultados de la elección en Amazonas, en cuyo caso se deben realizar nuevas elecciones. “Pero mientras dura el proceso, los diputados que ya fueron electos deben estar en sus cargos”, aseguró.
“La ley establece lapsos cortísimos para un proceso en la Sala Electoral, pero, lamentablemente, ésta los está violando, al punto de que ni siquiera ha abierto el juicio”.
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