COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA APRUEBAN VOTO DE CENSURA Y SOLICITUD DE DESTITUCIÓN A MAGISTRADOS DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
NOTA DE PRENSA
El Consejo Superior Extraordinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela constituido por el Directorio de la Federación de colegios de abogados de Venezuela, el Presidente del Instituto de Previsión Social del Abogado y los presidentes de los colegios de abogados de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira y Zulia, reunidos en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas el 22 de enero de 2016; de conformidad con lo previsto en el art. 255 Constitucional que consagra la responsabilidad personal de los jueces "por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones", en concordancia con los artículos 23, 25 y 26 constitucionales, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los "Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura", aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, ACORDÓ:
1- Voto de Censura a los magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por su actuación en los expedientes AA70-E-2015-000146 y AA70-X-2016-000001.
2- Exhortar al Poder Moral a iniciar los procedimientos correspondientes para hacer efectivas la responsabilidad de los magistrados.
3- Hacer del conocimiento del país y de la comunidad jurídica internacional, el contenido del presente documento y
4- Realizar ante las instancias internacionales correspondientes, las respectivas denuncias relacionadas con las sistemáticas y graves desviaciones de la justicia venezolana y la lesión a derechos humanos fundamentales.
En el exp. AA70-E-2015-000146, los magistrados de la citada Sala el 30-12-15, declararon procedente una solicitud de amparo cautelar, y ordenaron "la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación
…" (sic) de los diputados electos por el Estado Amazonas mediante la Sentencia N° 260, la cual está viciada de NULIDAD ABSOLUTA, por ser inconstitucional e ilegal, y lo más grave, por ser ilícita al transformar un delito
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