Escribo este artículo en la víspera de conmemorarse aquel inesperado arresto de Augusto Pinochet, detenido el 16 de octubre de 1998, en virtud de una orden de captura emanada por el juez español Baltasar Garzón. En ese momento histórico, Chile vivía una democracia limitada en virtud de la vigencia de la Ley Fundamental que aprobó Pinochet antes de abandonar el poder. Solo comprendiendo tal situación se encuentra explicación a la actitud del Gobierno de la alianza Socialista-Democristiana frente a aquella detención.
SIN LIBERTAD NO HAY CONSTITUCIÓN
La primera vez que visité Chile fue el 3 de diciembre de 1991. Hice lo acostumbrado cuando viajo al extranjero, voy a las universidades y a las grandes librerías. Pero no encontraba un libro de derecho constitucional chileno que valiera el gasto para complementar mi colección latinoamericana. Era simple, qué importancia podía tener la Constitución en una dictadura. Esa fue la razón por la que no encontraba libros acreditados sobre una materia marcada por la definición de procesos de resguardo de las libertades ciudadanas, después de años de retorno a la democracia. Comprendí que el régimen que se había iniciado el 11 de septiembre de 1973 tenía aun graves secuelas a pesar de la salida formal del dictador.
LA DEMOCRACIA TUTELADA
Lo interesante del caso Chileno, además de las especiales circunstancias políticas que rodean la confrontación en un país hasta hoy dividido por la dirección marxista del Régimen de Allende, fue el mecanismo utilizado para la elaboración de la Ley Fundamental que produjo la apertura democrática. El Consejo de Estado, órgano no previsto en la Constitución Chilena de 1925, preparó un anteproyecto que fue entregado al General Augusto Pinochet quien, a su vez, lo entregó al Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández. Este coordinó el equipo que preparó el proyecto definitivo, al margen de cualquier consulta y de la opinión pública. La propuesta aprobada por Decreto Ley Nº 3.464 de fecha 8 de agosto de 1980 disponía que la Constitución estaría vigente seis meses después de ser aprobada mediante plebiscito. Así el pueblo chileno se pronunció favorablemente sobre la nueva Constitución el 11 de septiembre siguiente. El texto fue promulgado el 21 de octubre y tuvo vigencia parcial desde el 11 de marzo de 1981.
La realidad fue que se dio un chantaje político; si no se votaba a favor, no se produciría la apertura al proceso electoral que en el documento se preveía. Pero al votar afirmativamente también se blindaba la influencia del régimen militar mediante diversos mecanismos; entre los que destacaba la permanencia de Pinochet y sus compañeros de armas en el comando de la fuerza armada, sin clara subordinación a la primera magistratura civil. Ese era el cuadro en 1998 en una sociedad profundamente dividida y con un comportamiento bipolar en el aspecto electoral. Además la simpleza con que fue aprobada la Constitución de 1980 contrastaba con lo dificultoso del procedimiento para modificarla.
PINOCHET CAE, PERO EN EL EXTRANJERO
El proceso iniciado por el Juez español Baltasar Garzón en contra de Pinochet constituye el antecedente más importante en la aplicación de la Justicia Universal. Pero la situación era más grave ya que se activaron procesos por violación de derechos humanos, abiertos por las víctimas, en Francia, Alemania, Noruega y Bélgica. A la par, en Suecia, el Procurador General Jan Danielsson, afirmaba que la extradición de Pinochet a su país dependía del pronunciamiento británico sobre la solicitud de los tribunales españoles; en Italia, el ministro de Justicia, Oliviero Diliberto, pedía al fiscal de la República de Milán, Francesco Saverio, abrir una investigación contra el ex gobernante chileno; en Suiza, las autoridades judiciales de Ginebra intentaron querella penal contra Pinochet por secuestro y asesinato del ciudadano chileno-suizo Alexis Jaccard; y, en Luxemburgo, el ministro de Relaciones Exteriores, Jacques Poos, presentaba varias demandas por violación a los derechos humanos. Para Pinochet fue bastante aventurado abandonar territorio chileno.
CUÁL FUE LA BASE PARA ACTIVAR LA JUSTICIA UNIVERSAL
Además de las normas de derecho interno que en España tipificaban esos delitos, Garzón sostuvo que la calificación jurídico-penal de los hechos se apoyaba en: a) La Declaración de Moscú de 1943, suscrita por el Reino Unido de Gran Bretaña, EEUU y la Unión Soviética sobre crímenes contra la Humanidad; b) El Estatuto del Tribunal de Nüremberg de 1945, suscrito por el Reino Unido; c) La resolución de 16 de Diciembre de 1946 de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobando los principios de los Estatutos y de la Sentencia de Nüremberg; d) El Convenio de las Naciones Unidas de 9 de Diciembre de 1948 contra el genocidio; e) El Pacto de derechos civiles y Políticos de las NN.UU. de 16 de Diciembre de 1966; f) La resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de Diciembre de 1973 sobre persecución de crímenes contra la Humanidad; g) La Convención contra la tortura de NN.UU. de 10 de Diciembre de 1984; h) La Declaración de la Asamblea General de NN.UU. sobre la desaparición forzada de personas de 1992; i) El Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo del 27 de Enero de 1977.
De acuerdo con esa normativa, los crímenes de lesa humanidad eran imprescriptibles, sus responsables no disfrutan de inmunidad diplomática ni pueden obtener estatuto de refugiado ni asilo político, y todos los Estados del Mundo están obligados a perseguirles y a colaborar en la persecución que de tales crímenes hagan otros Estados. Si esta situación se perfilaba así a finales del siglo pasado, son mayores los instrumentos que pueden ser alegados en la actualidad para activar la Justicia Universal. En el caso Pinochet se superó la barrera de la jurisdicción territorial que, en otros tiempos, impidió la persecución de los individuos que cometieron delitos contra la humanidad.
DESENLACE POLÍTICO
La solicitud de extradición formulada al Gobierno Británico dio inició a un largo proceso que fue obstaculizado por la anulación de una decisión previa de la Cámara de los Lores, como consecuencia de que uno de los miembros del Tribunal especial ocultó su relación con la organización Amnistía Internacional, una de las partes en conflicto. Posteriormente, el Tribunal de siete Lores, en votación de seis votos a uno, determinó que Pinochet no tenía inmunidad y, en consecuencia, podía ser extraditado a España si así lo determinaba el Ministro del Exterior Británico Jack Straw. Pero no fue así.
Las trabas a la extradición se derivaron del estado de salud de Pinochet y por la limitación a los delitos imputados, en virtud de que sólo podía responder ante la justicia por aquellos cometidos después de septiembre de 1988, fecha en la cual el Reino Unido suscribió la Convención Internacional contra la Tortura. Pero la clave fue la misma defensa que el gobierno chileno ejecutó durante el proceso para que Pinochet fuese liberado por «razones humanitarias». Una decisión cerrada del Senado chileno había rechazado la detención y el presidente Eduardo Frei consideró la situación como un tema digno del Consejo de Seguridad Nacional, lo que implicó contener el pedimento español.LA HISTORIA VUEVE A REPETIRSE
Solo como una curiosidad histórica voy a trasladar el argumento de Garzón para justificarse: “En Chile, desde septiembre de 1973, y al igual que en la República Argentina a partir de 1976, se producen toda una serie de acontecimientos y actividades delictivas cometidas bajo el manto de la más feroz represión ideológica contra los ciudadanos y residentes de estos países. Para el desarrollo de las mismas se siguen planes y consignas preestablecidas desde las estructuras de Poder, que tienen como fin la eliminación física, la desaparición, secuestro, previa la práctica generalizada de torturas de miles de personas“. Les pregunto ¿es esto extraño hoy en Venezuela?
En realidad estaba en juego la estabilidad de Chile. Todavía no se habían concretado las acusaciones de corrupción contra el militar chileno y no había estallado el escándalo producto de las investigaciones por malversación de fondos públicos, debido al descubrimiento de cuentas bancarias secretas en el Riggs Bank de Estados Unidos. Creo que bajo está información el comportamiento en defensa de Pinochet hubiera sido radicalmente distinto. Hoy se activa una jurisdicción universal en temas como el de derechos humanos pero también los mecanismos consagrados en tratados internacionales y bajo el principio de colaboración internacional permiten la persecución del terrorismo, narcotráfico, legitimación de capitales y, en general, delitos económicos transnacionales. Basta el reconocimiento internacional de la jurisdicción del tribunal; y tengo el presentimiento de que eso es lo que está pasando en forma acelerada en conflictos y controversias muy cercanas a nosotros. Insisto, el mundo de los criminales transnacionales es cada vez más pequeño y sus viajes disminuirán hasta tener al país por cárcel.
Tulio Álvarez: tulioalvarez17@gmail.com
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