jueves, 31 de enero de 2013



La OEA, especie en peligro de extinción

CLAUDIO J. SANDOVAL

EL UNIVERSAL

Para los estados miembros de la OEA el compromiso democrático nunca ha sido prioritario sino retórico. Así, la suspensión del Chile de Pinochet -y de cualquier otra dictadura de derecha en America Latina- era tan viable como la que sí se ejecutó contra el régimen antidemocrático de Castro.
Finalizada la dictadura de Fujimori en los 90, se pensó que la democratización en el hemisferio estaba garantizada. Nada más oportuno entonces que firmar, por consenso abrumador, la Carta Democrática Interamericana (CDI) aquel histórico 11 de septiembre de 2001.

Desafortunadamente, nuestro balance de la década presenta a la democracia interamericana aún supeditada a los intereses político-económicos de los Estados.

La sentencia del TSJ a nivel interno y de la OEA

El fallo que reafirmó a Maduro en la Presidencia refleja dos graves problemas de Venezuela, uno de corte moral y otro institucional. Esta decisión (02-09/01/2013) emitida por el TSJ chavista es moralmente idéntica a la dictada por el TSJ opositor en 2002, que estableció la noción de vació de poder en relación a los sucesos del 11A (Sala Plena Accidental 14/08/2002). En cuanto a esta última sentencia, el chavismo alegó que el TSJ opositor había puesto la "plasta" porque con ello violó la Constitución y convalidó un golpe de Estado al no reconocerlo. Con respecto a la reciente decisión del TSJ chavista, la oposición presenta el mismo alegato. Esto significa que estamos en presencia de una casta de políticos que piensa igual; para ellos el problema no es la violación a la Constitución vía golpe de Estado, el problema tiene lugar cuando esa violación no les favorece. Por supuesto, la solución no es consolidar un Poder Judicial independiente sino colocar magistrados serviles que produzcan interpretaciones apegadas a sus intereses, incluso si ello implica la convalidación de acciones contrarias al Estado de Derecho.

En Venezuela los magistrados del TSJ siguen órdenes de quien los monta en el cargo, por encima del compromiso de cumplir y hacer cumplir el marco jurídico. A partir de esta perspectiva, se entiende que no es suficiente que la sentencia sea jurídicamente impecable cuando no emana de un árbitro imparcial. Pues el árbitro la redacta tomando en cuenta su rol como político (opositor en 2002 o chavista en 2013) y no como Juez apegado prioritariamente a lo jurídico.

En consecuencia, el debate acerca de la validez-invalidez jurídica de los criterios emitidos por políticos-magistrados siempre quedará en segundo plano, en razón de la invariable inocuidad de tales sentencias.

En el ámbito internacional, la OEA hubiese podido lavarse las manos interpretando lo siguiente: "en Venezuela no existe ruptura del orden democrático ya que a nivel nacional y mundial todos acuerdan reconocer la corriente política elegida popularmente para detentar el poder a partir del 10 de enero de 2013 (chavismo). La presidencia interina de Maduro no constituye un cambio de gobierno conforme con la Carta Democrática Interamericana". Pero Insulza, por ejemplo, optó por la cínica postura de avalar una sentencia proveniente de un Poder Judicial secuestrado.

Insulza desprestigió a la OEA

Si el actual Secretario General hubiese tenido la voluntad de atender formalmente este asunto, contaba con el poder para convocar al Consejo Permanente (CP) a fin de que se realizara una apreciación y pronunciamiento colectivo sobre las repercusiones de la imposibilidad momentánea del presidente Chávez de asumir su cargo (artículos 3, 18 y 20 de la CDI).

Desde allí, Insulza ha podido ser impulsor de una declaración suscrita por la mayoría de los estados miembros donde la OEA 1) deseaba la pronta recuperación del presidente Chávez a fin de que se incorporara al cargo y 2) esperaba que mientras tanto la situación se encausara constitucionalmente.
Desde el punto de vista diplomático, una declaración con ese contenido era aceptable pues se entiende que proviene de un órgano de carácter eminentemente político, conformado totalmente por estados que lo menos que pueden hacer es declarar en su contra (en contraste con otras instancias autónomas y primordialmente técnicas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quien, en su oportunidad, ha denunciado la falta de independencia del poder judicial en Venezuela).

Por lo tanto, nuestra condena a Insulza no obedece a que tenga intereses u opiniones contrarias a la nuestra, más bien porque dejó de ejercer sus funciones de acuerdo al marco legal interamericano que obligaba a la organización a establecer una postura oficial de carácter político sobre el caso. Estábamos pidiendo la resolución de la OEA, no un pronunciamiento accidental o que éste nos favoreciera.

En ese sentido, observamos con preocupación cómo las pobres actuaciones y omisiones de Insulza, en momentos protagónicos para la organización, lo han convertido en un agente interno de debilitamiento de esta institución.

claudioj.sandoval@gmail.com

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