Pronunciamiento de la Academia Ciencias Políticas y Sociales ante las recientes decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia
La Academia de Ciencias Políticas
y Sociales se dirige a la comunidad jurídica nacional y mundial, así como a la opinión pública en todos sus
estratos, niveles y orientaciones para, una vez más pero ésta con mayor urgencia, denunciar que las
últimas decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela en lo referente a los ciudadanos Enzo
Scarano y Daniel Ceballos, Alcaldes de los municipios San Diego y San Cristóbal
respectivamente, y a la diputada María Corina Machado, han revelado claramente
que Venezuela ha dejado de ser un Estado Constitucional. Los criterios que
orientan la forma jurídico-política, que así se ha engendrado, o en la que la
Constitución venezolana ha mutado, podrán tener diversos nombres y
calificativos, pero han dejado de ser los del Estado de Derecho. Esto es algo
que debe tener claro la opinión internacional, que a menudo se muestra
confundida por la existencia de una Constitución que si bien no ha sido
formalmente derogada en la realidad sí lo ha sido, así como por la celebración
de actos electorales que han devenido en un puro ritual donde no hay ocasión
para una verdadera competencia democrática en igualdad de condiciones. En
efecto, los actos electorales, de los cuales reclama el régimen su legitimidad
de origen, han sido actos que la oposición ha calificado siempre de
fraudulentos, por la ausencia de imparcialidad del árbitro, por el uso indebido
de los recursos públicos y por las ventajas impropias del contendor oficial.
A partir de las decisiones
mencionadas cabe esperar, en Venezuela, cualquier actuación que avance aún más
en la extirpación del contendor político y no esperar nada en cuanto a la reconstrucción de las instituciones en forma
tal que permita la convivencia entre todos los ciudadanos cualquiera sea su
concepción ideológica. Independientemente del contenido de las recientes
sentencias de la Sala Constitucional, y si ese contenido sea o no discutible,
tiene que llamar la atención aun al observador más desprevenido como son
expresión de un sistema implacable y contundente de sincronización de acciones
y decisiones por parte de autoridades que se supone deberían ser independientes
unas de otras, de conformidad con el principio constitucional de separación de
poderes y funciones. Así, por ejemplo, con celeridad inaudita y con
fundamentación deleznable, el Consejo Nacional Electoral una vez cesados los
alcaldes por la Sala Constitucional, sin el debido proceso, ya anunció el
cronograma electoral y convocó nuevos comicios para Alcaldes en dichos
municipios.
Son decisiones y procedimientos
sumarios, incluso anunciados anticipadamente en cuanto a su sentido y resultado
favorable al Poder Ejecutivo o a un Legislativo donde la oposición ha sido reducida
a la impotencia. En efecto, la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia un
día antes de la sentencia que despojó de investidura parlamentaria a la
diputada Machado “asomó” que se estudiaban las eventuales consecuencias
jurídicas del caso. Tales consecuencias jurídicas no podían ser otras que las
ya aplicadas arbitrariamente por el Presidente de la Asamblea Nacional de “retirarle la inmunidad parlamentaria a la
diputada opositora María Corina Machado” por supuesta violación de los
artículos 191 y 149 de la Constitución, con flagrante atropello de las garantías
del debido proceso, como son del derecho a ser juzgado por el Juez natural y el
derecho de defensa, así como los derechos de sufragio activo y pasivo y la
inmunidad parlamentaria.
Cabe resaltar, que José Miguel
Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA),
señaló que la diputada Machado actuó según una práctica usual de dicha institución,
tal como ocurrió en 2009 cuando la excanciller hondureña Patricia Rodas se
dirigió al Consejo Permanente como representante de Venezuela.
En nuestro país los poderes
públicos actúan en una colusión que evidencia un desconocimiento sistemático
del derecho como instrumento de libertad y pluralismo. Las decisiones de la
Sala Constitucional no sólo son previsibles en su sentido favorable al proyecto
político que proclama el Presidente de la República, sino que para lograr dicho
objetivo usurpan atribuciones penales que no le corresponden (casos Scarano y
Ceballos) o inventan procedimientos insólitos para desechar un recurso por
inadmisible y al mismo tiempo dar respuesta extraproceso, expedita y de fondo
al Presidente de la Asamblea Nacional (caso Machado). En las actuales
circunstancias venezolanas la defensa de la Constitución queda abandonada a la
sociedad pues ya no puede esperarse lamentablemente de los entes jurídicos
concebidos institucionalmente para tal fin. En la realización del designio
político al cual sirve la Sala Constitucional no importa la violación del debido
proceso, no importa no dar ocasión imparcial a los argumentos de la parte
enjuiciada, no importa convertirse en juez y parte y en instancia única de
decisión, no importa criminalizar la disidencia, no importa anular la voluntad
popular o impedir la presentación en instancias internacionales de visiones
divergentes. Por el contrario, todo está permitido si asegura los propósitos y
la continuación indefinida e ilimitada en el poder del grupo gobernante. En los
casos de los alcaldes Scarano y Ceballos se ha aplicado de manera arbitraria
que se asemeja a vías de hecho, sanciones penales e inhabilitaciones políticas,
con la amenaza de extenderlas a los demás alcaldes de orientación opositora.
Sobre la diputada Machado, además se cierne la amenaza de una causa por
traición a la patria, carente de todo fundamento jurídico. En todo caso,
observamos que el Poder Judicial en Venezuela no es la víctima, a pesar suyo,
de la influencia indebida del Poder Ejecutivo. El Poder Judicial, junto con el
Poder Legislativo, actúa en deliberado y consciente acuerdo con el Poder
Ejecutivo, como miembro y participe de la misma ideología inconstitucional rechazada
en el referéndum del 2 de diciembre de 2007. Esa actuación concertada es incompatible
con la esencia de la separación y autonomía de los poderes públicos, garantía
de la libertad de los ciudadanos y elemento esencial de toda democracia
constitucional.
Alertamos a la comunidad nacional
y llamamos la atención a los pueblos del mundo sobre lo que ocurre en
Venezuela, a fin de que comprendan que no se trata de hechos aislados o
excéntricos sino desarrollo y aplicación de toda una metodología perversa para
manipular las instituciones jurídicas y crear falsas apariencias de juridicidad.
Invitamos a las comunidades jurídicas del mundo a que se acerquen y estudien
los abusos jurídicos de los que somos víctimas. A que observen que no hay tal
democracia participativa y protagónica sino una contraposición que puede tener consecuencias
trágicas entre organismos que deciden en nombre del pueblo y un pueblo al que
se le impide decidir libremente. Podrán así prevenirse de lo que hoy lamentamos
los venezolanos que no es sólo un mal nuestro sino el desarrollo de una
estrategia que está destinada a subyugar a las sociedades que se esfuerzan a
realizar, así sea accidentadamente, y en medio de toda suerte de tropiezos, los
ideales del Estado de Derecho y de la genuina democracia.
Por último, consideramos que toda
posibilidad de diálogo para superar la crisis debe iniciar por el compromiso
sincero de todos los actores nacionales de restablecer la Constitución y el
Estado de Derecho vulnerado.
Acordado en sesión extraordinaria
de esta Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en Caracas el
10 de abril de 2014.
Luis Cova Arria
Presidente
Gabriel Ruan Santos
Secretario Accidental
No hay comentarios:
Publicar un comentario