jueves, 22 de agosto de 2013

CLÁUSULA DEMOCRÁTICA VS SOBERANÍA ESTATAL


Emilio Nouel V.

La inclusión de los valores democráticos y el respeto por los Derechos Humanos como principios inspiradores y consustanciales a las instituciones internacionales y sus normativas, es un tema que aparece por primera vez al finalizar la Segunda Guerra Mundial. Es, sin duda, una expresión más del fenómeno globalizador en su dimensión político-jurídica.
No pocos debates y análisis ha suscitado este asunto en los ámbitos político y académico. Y en el campo del Derecho Internacional esta materia ha producido una crucial transformación que ha sacudido sus paradigmas, inconmovibles hasta hace pocas décadas.
La democracia, como aspiración ideal de las sociedades contemporáneas, ha logrado trascender los límites político-territoriales nacionales y se ha convertido en un valor universal, a pesar de que hay culturas que no la toleran y regímenes de distinto corte autoritario que la han proscrito.
Este aspiración política milenaria, que apareció como modelo de gobierno hace aproximadamente 25 siglos en culturas mediterráneas y fue tomando, mucho tiempo después, cuerpo y desarrollo en las sociedades más avanzadas de la civilización occidental, a mediados de la centuria pasada permeó hacia los espacios institucionales internacionales y ha impulsado normativas que han pretendido ser vinculantes para las naciones contemporáneas.
Podemos afirmar hoy que la democracia es no solo un principio inspirador y modelo político deseable para las sociedades nacionales, sino también una pauta obligatoria jurídicamente exigible en varios espacios pluriestatales.
Se ha llamado a la norma que ha recogido el Derecho Internacional, Cláusula democrática, la cual está referida no sólo a la democracia en el marco de las relaciones políticas entre los Estados entre sí, sino, y sobre todo, al comportamiento democrático interno de los países, el cual debería ser acorde con ciertos criterios mínimos aceptados por la comunidad internacional.
Éstos son muy generales y básicos, lo que ha dado pie a interpretaciones diversas y subjetivas respecto de su alcance.
Situaciones particulares de algunos regímenes políticos en nuestro hemisferio americano, han generado discusiones sobre si debería aplicarse o no la Cláusula Democrática establecida en algunas organizaciones internacionales de cooperación e integración, como la OEA, Mercosur o la Comunidad Andina.
En años recientes, el cuestionamiento que han expresado algunos gobiernos de nuestra región, frente a las normativas hemisféricas sobre los Derechos Humanos (DDHH), es motivo de preocupación de los ciudadanos y políticos del continente, que siempre han visto en aquellos, importantes y eficaces instrumentos y garantías frente a los eventuales abusos y arbitrariedades de los gobiernos de cualquier corte ideológico. Es conocido que Hugo Chávez y Rafael Correa han atacado al sistema de protección de los DDHH de la OEA, llegándose, en el caso del gobierno de Venezuela, hasta la denuncia de la Convención Americana sobre la materia.
En el campo de los estudiosos del Derecho Internacional, igualmente, se han formulado planteamientos controvertidos que ponen en tensión las nociones de soberanía, no intervención y/o no injerencia, por un lado, y el respeto de los principios democráticos constitucionales y el Estado de Derecho, por otro.
Así las cosas, en la región y en el mundo, pensadores, académicos y políticos de diversa procedencia, han propuesto el establecimiento de criterios, estándares o normas de conducta que apunten a la promoción y protección efectiva de la democracia y los DDHH, cuyo control y aplicación debería ser coordinada por autoridades internacionales.
La llamada “Doctrina Betancourt” es un ejemplo de esta visión. El ex presidente venezolano, a mediados del siglo pasado, planteó a la OEA una reforma de su tratado originario que apuntaba, precisamente, al establecimiento de una sanción colectiva (exclusión de los entes internacionales, rompimiento de relaciones diplomáticas y económicas) para los regímenes antidemocráticos del hemisferio.
Decía entonces: “…que en torno a los gobiernos dictatoriales se tienda un riguroso cordón profiláctico multilateral a fin de asfixiarlos para que no constituyan oprobio de los pueblos y amenaza permanente”.
Queda claro que en el fondo de esta cuestión hay una controversia relativa a la ética en las relaciones internacionales.
El historiador de las ideas, Jean Francois Revel, escribió en cierta ocasión, acertadamente, a nuestro juicio, que había que revisar la noción de Estado soberano, a los fines de considerar, de ahora en adelante, basar la soberanía de los Estados en la legitimidad democrática y la solidaridad internacional. Decía que era necesario “hacer de la legitimidad democrática lo único que justifique el reconocimiento de un Estado por todos los demás”. Y añadía: “Para beneficiarse del derecho de no injerencia de los otros, un Estado deberá haberlo merecido, apoyándose en una indiscutible legitimidad democrática”.
Esta posición de principio categórica en defensa de la democracia, va a contravía de los defensores a ultranza de la soberanía absoluta y de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados en los casos de violaciones a la democracia.
Este es un debate que sigue estando vigente en el mundo de hoy.

EMILIO NOUEL V
@ENouelV


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