ROMÁN DUQUE CORREDOR:
"USAN MÉTODOS DEMOCRÁTICOS PARA DESTRUIR LA DEMOCRACIA"
Román Duque Corredor ratifica la vía electoral como la única forma posible de lucha política y antes que inquietarse por el actual "desbocamiento" del presidente Hugo Chávez; afirma que la causa de ese tipo de comportamiento son los resultados del 26 de septiembre.
El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales y ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, considera que esa es la mejor señal de que no hay otra opción, aunque advierte que no basta una activa defensa de las libertades porque en la búsqueda de la salida democrática "hay que organizar la esperanza".
-¿Cómo interpreta la ofensiva legislativa de última hora emprendida por el oficialismo con la reforma a Ley resorte, a la de Ciencia y Tecnología, así como la aprobación de la de Comunas?
-Jurídicamente, en derecho, existe la tesis del fraude constitucional, cuando los servidores públicos, utilizando sus atribuciones, abusan para romper cánones fundamentales como la debida deliberación y discusión, imprescindible para la entrada en vigencia de toda ley, y la obligación de consultar a los sectores afectados. Pienso que ha habido una desviación del poder y un abuso de las competencias legislativas, de carácter formal, que despojan de legitimidad a una decisión aparentemente revestida de algún tipo de legalidad.
-Esa es la lectura jurídica, ¿cuál sería la política?
-Políticamente se ratifica, en el contexto de la sociedad venezolana, la existencia de un régimen cada vez más hegemónico, cada vez más dominante, que se acerca ya a los límites de un sistema democrático, de derecho, cubriéndose con el velo de una supuesta constitucionalidad. En definitiva, se pretende utilizar los mismos mecanismos de la democracia formal para destruir la democracia constitucional
-¿No existe la intención, en el gobierno, de desconocer la voluntad popular e inhabilitar al mayor número posible de diputados de la oposición?
-Se trata de una decisión ya tomada para debilitar la fuerza que pueda tener la oposición en la Asamblea y tratar de recuperar lo que el electorado le negó al gobierno, es decir, la mayoría calificada. Se acude a la tesis retrógrada de que la inmunidad sólo se obtiene mientras se está en el ejercicio de las funciones parlamentarias y no mediante la investidura que le otorga la población electoral. Pero lo que está en juego es si se respeta o no la decisión popular de convertir a estos ciudadanos en sus representantes. Y negarles la inmunidad es acudir a tesis anteriores de regímenes de fuerza, que esgrimieron el sutil argumento de que si no se está en el parlamento se carece de inmunidad y así acabar con la independencia y la autonomía del Parlamento.
-¿Esa carencia de autonomía de los poderes no quedó de manifiesto con la designación de los magistrados del TSJ que, por la vía legislativa, se convierten en funcionarios del poder Ejecutivo?
-Decisiones de envergadura por parte de titulares de órganos cabeza del Estado requieren, para su mayor autenticidad, del mayor consenso para que se tenga la garantía de la transparencia y de la imparcialidad. Desde el punto de vista institucional puede observarse que la Asamblea, al abusar de sus facultades, ha incumplido con los procedimientos de designación establecidos por la Constitución respecto a la participación ciudadana y a la publicidad que debe dársele estos actos. Y eso llegó hasta el punto de que se desconoce cuál fue el baremo aplicado para elegir a unos en perjuicio de otros y si, ciertamente, quienes resultaron electos tienen las condiciones exigidas. Aquí se trata de especialistas (no de cualquier abogado) en las materias que corresponden a las salas para las cuáles han sido elegidos.
-En todo caso eso ya es agua derramada
-Pienso que un grupo de diputados de la próxima Asamblea Nacional podría plantear que se revise la condición, exigida por la Constitución, de especialistas que deben tener los magistrados. Es decir, verificar si poseen títulos de cuarto nivel, cuáles son sus obras, maestría y doctorado que acrediten sus condiciones de especialistas en determinadas ramas del derecho. Igualmente debe determinarse si han sido docentes durante el período que exige la Constitución o si han sido abogados reconocidos por su ejercicio profesional mediante alegatos y éxitos forenses que pueden servir de orientación para los estudios del derecho. En este caso, aparte de la cuestión política y del principio republicano y democrático de la autenticidad y transparencia de la elección de los altos dignatarios del Estado, se debe garantizar, fuera de toda duda, la imparcialidad, la independencia y la ausencia de compromisos de cualquier tipo por parte de los aspirantes. Finalmente debe quedar claro que se cumplieron a cabalidad los requisitos para su designación.
-¿Entendemos que lo aspirantes designados no cumplen los requisitos?
-Se trata de juristas que requieren algo más que el simple título de abogado. Y las dudas nos asaltan cuando se observa como hay magistrados que pasaron de una curul parlamentaria a un sillón de magistrados del TSJ sin poder acreditar una carrera, judicial, de docencia o de ejercicio de la profesión.
-¿Hay diferencias entre el actual TSJ y el que vamos a tener a partir de ahora?
-Puede haber diferencias desde el punto de vista de las individualidades y de los méritos de unos y otros. Independientemente de la opinión que se pueda tener sobre el actual TSJ, que también ha incurrido en incoherencias de carácter constitucional al interpretar las normas y garantías sobre todas las libertades y los derechos, hay algunos que cumplen las condiciones. Otra cosa es que a pesar de llenar los requisitos no hayan actuado con libertad e independencia. En todo caso, si el criterio dominante fue el político en las designaciones, derivado del apresuramiento con que se hicieron y la clandestinidad que caracterizó todo el proceso, se abrigan grandes dudas, incluso sobre quienes pudieran tener credenciales.
-¿Es el caso de Isaías Rodríguez?
-Nadie sabe, en definitiva, qué privó para no seleccionar al doctor Isaías Rodríguez. Si fueron los compromisos políticos que se denunciaron para evitar su postulación o si algunos de los elegidos tenía mayores méritos que él. ¿Por qué no se eligió, por ejemplo, a los doctores Ricardo Enrique La Roche, Ramón Escovar León o Tamara Adrián? ¿Cuáles fueron los criterios para decidir que no eran dignos para un puesto en el TSJ? ¿Por qué se eligió a otros sin que la ciudadanía sepa por qué ellos y no otros?
-Más allá de las calificaciones de aquellos o de éstos, ¿en el fondo el resultado no es el mismo? ¿Un TSJ subordinado al Ejecutivo?
-La diferencia está en que éste recién designado será más subordinado y sumiso porque ya son muy pocos quienes pueden actuar con libertad y expresarlo con el voto salvado. La diferencia entre el actual TSJ, que tiene una serie de cuestionamientos en su labor de guardián y custodio en la interpretación constitucional, y el nuevo, es que este último está compuesto fundamentalmente por políticos o personas más comprometidas, de manera más ostensible, más notoria, con el actual gobierno, el partido gobierno y el Presidente.
ROBERTO GIUSTI
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