Implicaciones de la nueva ley de universidades
1. Subordina todos los órganos de la universidad al Estado Docente, que planifica, desarrolla, regula, orienta, promueve, supervisa, hace seguimiento, controla y evalúa las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en todo el ámbito de aplicación de la Ley.
2. La rectoría de la educación universitaria la ejerce el ministro con competencia en educación universitaria, a quien otorga todas las competencias imaginables e inimaginables como por ejemplo, la nómina de los "trabajadores académicos", como pasan a llamarse ahora los profesores.
3. Subyuga la autonomía a los planes de defensa de la Nación.
4. Elimina el Consejo Nacional de Universidades y lo suplanta por el Consejo de Transformación Universitaria, correa de transmisión del ministro "y los órganos del poder popular", cuya composición "plural" crea tal número de cargos que le permite el control absoluto del Gobierno.
5. Incorpora docentes externos a la universidad a los jurados de concursos de oposición.
6. No habla de estabilidad del personal académico ni tampoco de la presentación de trabajos de ascenso.
7. Crea un esquema asambleario como órgano supremo de la universidad, del cual la autoridad rectoral es sólo el brazo ejecutivo.
8. Ideologiza la investigación y la creación intelectual proveniente de los postgrados.
9. Elimina al secretario general de la universidad y los decanos del gobierno universitario.
10. Sentencia de muerte a las universidades privadas cuando deposita en el Ejecutivo la suspension o revocatoria de autorización para operar "por incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás actos normativos o por interés estratégico del Estado".
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