La sentencia política del TSJ: Inadmisible, pero...
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María Amparo Grau
Profesora de Derecho Administrativo UCV y UCAB
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una peculiar sentencia en fecha 31 de marzo de 2014, mediante la cual se pretendió dar legitimidad a la acción material del Presidente de la Asamblea Nacional, quien hizo pública su determinación de, sin trámite alguno, considerar que María Corina Machado había perdido su condición de diputada por haber intervenido en la OEA, como representante alterna de Panamá e impedir su ingreso al Parlamento.
La peculiaridad de la sentencia consiste en que la demanda propuesta fue declarada inadmisible, pero a pesar de ello, a renglón seguido pasó a pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta incluso los alegatos de los demandantes expuestos en el escrito inadmitido.
Una regla básica del derecho procesal es que al producirse la inadmisibilidad de la acción propuesta termina la labor del juez y éste no puede realizar ningún otro pronunciamiento. Inadmisible, no admite peros. Inadmisible en el derecho procesal significa que no hay proceso porque no hay acción. La función jurisdiccional, es decir, la función de decidir un caso concreto mediante la aplicación del derecho, requiere de una acción. Salvo en los casos de la actividad de control político de ciertos actos, la Sala Constitucional no puede decidir nada si no hay una acción debidamente admitida, que da inicio al proceso. De manera que inadmisible la acción nada puede el Juez agregar sobre el tema decidendum.
En este caso, el TSJ declaró inadmisible la acción de intereses colectivos intentada por dos concejales en representación de los electores de Baruta contra el Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Diosdado Cabello, “…quien ha incurrido en una vía de hecho contra la Diputada María Corina Machado, al impedirle a esta (sic), ejercer sus funciones de parlamentaria…”. Esta acción fue intentada el 26 de marzo, y tan sólo 5 días después, en fecha 31 de marzo, un día antes de que la Diputada anunciara, y en efecto lo hiciera, su intención de acudir a la Asamblea Nacional a ejercer sus funciones como parlamentaria, la Sala Constitucional, en ponencia conjunta, indicó que la actuación del Presidente de la Asamblea es legítima y que la Diputada habría en efecto perdido su investidura.
Independientemente de estos hechos coincidentes, la gravedad del fallo estriba en que este manto de legitimidad que se pretendió dar a los actos cuestionados, no es tal, porque el TSJ no podía en derecho emitir pronunciamiento alguno, luego de haber declarado la inadmisibilidad. En el fallo se dice que ya antes esto lo ha hecho la Sala, sí, en efecto, aunque tampoco ha debido hacerlo, pero cabe destacar que el precedente nunca fue para resolver el caso concreto de la demanda inadmitida.
La labor de interpretación de normas constitucionales, además de que requiere de un proceso, nunca podría, cuando se hace así de forma general, resolver un asunto concreto. Y es que en el texto del fallo se llega incluso a rebatir los argumentos de los demandantes, quedando evidenciado que el Tribunal se pronunció sobre la demanda que habría declarado inadmisible y que esta decisión se hizo sin cumplir el procedimiento de ley para el trámite de la misma.
En conclusión, la sentencia es jurídicamente cuestionable porque: 1) Una demanda inadmisible impide al Juez hacer pronunciamiento adicional alguno, desde que en ese caso éste no tiene jurisdicción; 2) La interpretación constitucional no puede hacerse sin proceso, requiere de una acción admitida, 3) La interpretación constitucional de una norma en un proceso en el que la Sala no juzga los hechos (ej. Recurso de interpretación) debe tener carácter general; 4) La sentencia se pronunció sobre los alegatos de los demandantes y en su texto admite la legitimidad de las vías de hecho del Presidente de la Asamblea; y 5) Con este proceder la Sala sentenció el fondo sin cumplir proceso alguno
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